Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)


MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 25/2016

Mendoza, 07/07/2016

VISTO el Expediente N° S93:0004819/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, las Resoluciones Nros. C.28 de fecha 19 de setiembre de 2001, C.36 de fecha 19 de setiembre de 2013 y C.13 de fecha 30 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se promueve que aquellos productos de origen varietal de la Cosecha 2016, que potencialmente puedan ser certificados como Vinos Varietales, se categoricen en un nuevo agrupamiento denominado Vino Varietal a Certificar.

Que la Resolución N° C.28 de fecha 19 de setiembre de 2001, establece los requisitos y mecanismos para realizar dichas certificaciones.

Que asimismo la Resolución N° C.36 de fecha 19 de setiembre de 2013, dispone que las Declaraciones Juradas de Ingreso de Uva podrán ser utilizadas para amparar la certificación de Vinos Varietales hasta el tercer año de su elaboración, caducando automáticamente el día 30 de noviembre del año que corresponda.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) con la finalidad de acompañar al sector industrial en el posicionamiento de los vinos varietales, considera oportuno eficientizar la trazabilidad de estos productos.

Que dicha trazabilidad responde tanto a las acciones proyectadas en materia de fiscalización que posee este Organismo, como la de afianzar la imagen del vino Argentino en los intercambios comerciales, atento a las exigencias de los mercados externos.

Que con la finalidad de conocer los volúmenes de productos de origen varietal de la Cosecha 2016 existentes en los establecimientos en condiciones de ser certificados, se hace necesario que aquellos inscriptos que posean estos productos comuniquen a este Organismo la existencia de los mismos.

Que el Artículo 24 Bis de la Ley General de Vinos N° 14.878, faculta al INV a requerir de sus inscriptos Declaraciones Juradas y demás información que tenga por objeto una efectiva fiscalización de su actividad, en las fechas, condiciones y formas que reglamentariamente determine este Instituto Nacional.

Que sobre el particular, mediante la Resolución N° C.13 de fecha 30 de mayo de 2016 se normó al respecto, la cual, atento las adecuaciones introducidas en la presente medida, procede su revocación.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 155/16,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Todos los establecimientos inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) que posean vinos de origen varietal no certificados Cosecha 2016, que puedan ser potencialmente certificados como Vinos Varietales; a partir de la vigencia de la presente, deberán ser declarados en sus Registros Electrónicos de Hojas Móviles en forma separada del resto de sus productos.

Para tal fin, esos volúmenes deberán ser identificados como “Vino Varietal a Certificar”, acompañado del nombre de la variedad o variedades correspondientes, sin necesidad de consignar el grado alcohólico promedio que posean. Para ello se utilizará el Formulario MV-05, Tipo de Movimiento: “Categorización”, Código de Movimiento: 303.

ARTÍCULO 2° — Establécese el día 31 de agosto de 2016, como plazo máximo de transmisión de la Declaración Jurada señalada en el Artículo 1° precedente.

ARTÍCULO 3° — Toda certificación de Vino Varietal que involucre a productos de la Cosecha 2016, será aprobada por el INV a partir del volumen denominado “Vino Varietal a Certificar”, acompañado del nombre de la variedad o variedades correspondientes, conforme los requisitos establecidos por las Resoluciones Nros. C.28 de fecha 19 de setiembre de 2001 y C.36 de fecha 19 de setiembre de 2013, en un todo de acuerdo al régimen de certificación que posee el INV. En los casos que la certificación involucre a productos anteriores a la presente cosecha, los mismos deberán debitarse del agrupamiento de Vino Genérico. De optarse por cortes de vinos de la cosecha 2016 con productos de cosechas anteriores, los volúmenes deberán debitarse de los agrupamientos según corresponda.

ARTÍCULO 4° — Aquellos establecimientos que no hayan transmitido la Declaración Jurada aprobada por la presente medida en tiempo y forma, no podrán certificar sus productos 2016 como varietales, quedando los mismos en la categoría de genérico.

ARTÍCULO 5° — Los inscriptos que no puedan justificar los volúmenes de origen varietal declarados ante requerimiento de este Organismo, deberán transmitir un Formulario MV-05 de vuelco de volumen a masa general, utilizando el Código de Movimiento: 297 de “Acreditación Vino a Certificar Varietal” y se procederá a dar de baja a las Declaraciones Juradas de Ingreso de Uva correspondientes.

ARTÍCULO 6° — La Declaración Jurada de vinos de origen varietal no certificados y que potencialmente puedan ser certificados como vinos varietales correspondientes a futuras vendimias, deberán ser tramitadas en idéntica forma a la determinada en el Artículo 1° de la presente resolución, pero el plazo para su presentación vencerá el día 31 de julio de cada año.

ARTÍCULO 7° — (Artículo derogado por art. 4° de la Resolución N° 121/2018 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 20/07/2018)

ARTÍCULO 8° — (Artículo derogado por art. 4° de la Resolución N° 121/2018 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 20/07/2018)

ARTÍCULO 9° — Departamento de Informática y Comunicaciones dependiente de esta Presidencia, deberá incorporar al Sistema Informático de este Organismo los Códigos de Productos y de Grupo aprobados y realizará todo ajuste que considere necesario a los efectos que los establecimientos puedan dar cumplimiento a lo establecido por esta resolución.

ARTÍCULO 10. — Las infracciones al régimen que establece la presente norma serán sancionadas de conformidad con las previsiones del Artículo 24 de la Ley General de Vinos N° 14.878.

ARTÍCULO 11. — Derógase la Resolución N° C.13 de fecha 30 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 12. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido archívese. — Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

e. 14/07/2016 N° 49116/16 v. 14/07/2016
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