MERCOSUR/GMC/RES. N° 25/05
ACTUALIZACION DE LA RES. GMC N° 71/00
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR 'LISTA DE FILTROS ULTRAVIOLETAS, PERMITIDOS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES'
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 110/94, 25/95, 133/96, 28/97, 38/98, 08/99, 54/99, 71/00 y 56/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.
Que es necesaria la actualización periódica de los listados a fin de asegurar la correcta utilización de las materias primas en la fabricación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 — Aprobar la actualización de la Res GMC N° 71/00 Reglamento Técnico MERCOSUR 'Lista de Filtros Ultravioletas, permitidos para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes', que figura como Anexo, y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 — Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: | Ministerio de Salud/Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica — ANMAT. |
Brasil: | Ministério da Saúde/Agência Nacional de Vigilância Sanitária — ANVISA. |
Paraguay: | Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social/Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria — MSPyBS. |
Uruguay: | Ministerio de Salud Pública/División Productos para la Salud — MSP. |
Art. 3 — La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 23/11/2006.
LIX GMC — Montevideo, 23/VIII/05
ANEXO
LISTA DE FILTROS ULTRAVIOLETAS PERMITIDOS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES
1.- Para el propósito de este listado, los filtros ultravioletas son sustancias que, cuando se adicionan a los productos para la protección solar, tienen la finalidad de filtrar ciertos rayos ultravioletas con el fin de proteger la piel de ciertos efectos dañinos causados por estos rayos.
2.- Estos filtros ultravioletas pueden ser adicionados en las formulaciones de productos dentro de los límites y condiciones abajo detalladas.
3.- Otros filtros de radiación ultravioleta utilizados en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes solamente con la finalidad de preservarlos de la degradación fotoquímica, no están incluidos en esta lista.