Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE EMPLEO


Secretaría de Empleo

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 247/2013

Apruébase el Reglamento de la Línea de Certificación Sectorial del Plan de Formación Continua.

Bs. As., 14/2/2013

VISTO el Expediente Nº 1.475.625/2011 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 434 del 25 de abril de 2011, Nº 1.471 del 1° de diciembre de 2011 y Nº 1.496 del 2 de diciembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 434, del 25 de abril de 2011, se creó el PLAN DE FORMACION CONTINUA con el objeto de estructurar, sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones desarrollados en el ámbito de este Ministerio, dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y calificaciones de trabajadores de nuestro país.

Que asimismo, por la citada Resolución se instituyó el SISTEMA NACIONAL DE FORMACION CONTINUA con el fin de constituir un marco institucional ordenador e integrador de los servicios de formación profesional a partir de referenciales que identifiquen su calidad y pertinencia, y de establecer criterios, procedimientos y estándares para el reconocimiento de competencias, saberes y/o experiencias laborales.

Que el PLAN DE FORMACION CONTINUA prevé entre sus líneas de acción la normalización, evaluación y certificación de competencias laborales, y la formación profesional, basada en normas de competencia laboral y adecuada a las demandas sectoriales de empleo.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.471, del 1° de diciembre de 2011, se creó la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL que tiene por objeto normalizar, formar, evaluar y certificar las competencias laborales de trabajadores, de acuerdo a los requerimientos y demandas de los distintos sectores de la actividad económica nacional, en el marco del PLAN DE FORMACION CONTINUA.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.496, del 2 de diciembre de 2011, se instituyeron espacios de diálogo social para el diseño, formulación y planificación de políticas sectoriales en materia de formación profesional, a través de la conformación de Consejos Sectoriales de Formación Continua y Certificación de Competencias Laborales.

Que la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL prevé su ejecución sobre la base del diálogo social y con la participación de organismos públicos nacionales, provinciales y municipales; entes públicos estatales y no estatales; cámaras empresarias y empresas, en forma individual o asociada; asociaciones representativas de trabajadores; instituciones de formación profesional e instituciones privadas sin fines de lucro que tengan entre sus objetivos el desarrollo socio-laboral de trabajadores y trabajadoras.

Que la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL se implementará a través del Componente de Normalización, Evaluación y Certificación de Competencias Laborales y del Componente de Formación Profesional y Certificación de Cursos basados en Competencias Laborales.

Que el COMPONENTE DE NORMALIZACION, EVALUACION Y CERTIFICACION DE COMPETENCIAS LABORALES tiene por objeto establecer referenciales descriptivos de perfiles o desempeños ocupacionales dentro de cada sector de actividad económica y promover la evaluación y certificación de las competencias laborales de trabajadores que cuenten con experiencia laboral en dicho sector.

Que el COMPONENTE DE FORMACION PROFESIONAL Y CERTIFICACION DE CURSOS BASADOS EN COMPETENCIAS LABORALES tiene por objeto incrementar las calificaciones y habilidades laborales de trabajadores, mejorando las condiciones para su inserción laboral o permanencia en su situación de empleo.

Que a efectos de dar ejecutividad a la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL, deviene necesario reglamentar sus alcances y establecer los procedimientos para su implementación.

Que por el artículo 11 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.471/2011, se facultó a la SECRETARIA DE EMPLEO, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL, a dictar las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias y de implementación necesarias para su ejecución.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.471/2011.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el Reglamento de la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL del PLAN DE FORMACION CONTINUA, que como ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° — Facúltase a la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional a aprobar los formularios, instructivos y demás instrumentos operativos necesarios para la implementación de la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique Deibe.

ANEXO

LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL

- REGLAMENTO -

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1°.- Objeto. La LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL tiene por objeto normalizar, formar, evaluar y certificar las competencias laborales de trabajadores, de acuerdo a los requerimientos y demandas de los distintos sectores de la actividad económica nacional, en el marco del PLAN DE FORMACION CONTINUA.

ARTICULO 2°.- Objetivos. La LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL tiene por objetivos:

1) consolidar la institucionalidad de los Consejos Sectoriales de Formación Continua y Certificación de Competencias Laborales como ámbitos de diálogo social necesarios para la formulación y planificación de políticas sectoriales sustentables en materia de formación profesional;

2) fortalecer y consolidar el Sistema Nacional de Formación Continua a través de la integración de normas, documentos e instituciones ordenadores de los servicios de formación profesional basados en competencias laborales;

3) desarrollar la matriz de calificaciones laborales de cada sector de actividad económica;

4) elaborar, homologar y validar sectorialmente normas de competencia laboral e instrumentos de evaluación que permitan evaluar y certificar las competencias laborales de trabajadores;

5) incrementar las capacidades y habilidades laborales de trabajadores a través de su inclusión en acciones de formación profesional basadas en competencias laborales;

6) incentivar la incorporación de trabajadores participantes de programas o acciones de empleo ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en acciones de formación y certificación basadas en competencias laborales;

7) fomentar la identificación y participación de las instituciones que integran la Red de Instituciones de Formación Continua en la ejecución de acciones formativas promovidas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

8) propiciar sinergias entre las instituciones ejecutoras de servicios de formación profesional, los actores productivos locales y las Oficinas de Empleo integrantes de la Red de Servicios de Empleo.

ARTICULO 3°.- Componentes. La LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL se implementará a través de los siguientes Componentes:

1) Normalización, Evaluación y Certificación de Competencias Laborales;

2) Formación Profesional y Certificación de Cursos basados en Competencias Laborales.

ARTICULO 4°.- Operatoria. La LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL se instrumentará a través de la formulación y ejecución de Propuestas, en los términos y condiciones que establece el presente Reglamento.

ARTICULO 5°.- Prestaciones. La LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL brindará asistencia técnica a las entidades participantes durante la etapa de formulación de las Propuestas y asistencia técnica y económica durante la etapa de ejecución.

ARTICULO 6°.- Entidades participantes. La LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL se ejecutará sobre la base del diálogo social y con la participación de:

1) Organismos públicos nacionales, provinciales y municipales;

2) Entes públicos estatales y no estatales;

3) Cámaras empresarias y empresas, en forma individual o asociada;

4) Asociaciones representativas de trabajadores;

5) Instituciones de Formación Profesional;

6) Instituciones privadas sin fines de lucro que tengan entre sus objetivos el desarrollo socio-laboral de trabajadores.

ARTICULO 7°.- Inscripción. Las entidades descriptas en el artículo 6° del presente Reglamento para participar en la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL deberán estar inscriptas como Instituciones Acreditadas en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo.

ARTICULO 8°.- Modalidades de participación. Las entidades habilitadas podrán participar en la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL como:

1) Instituciones Responsables: cuando formulen, administren e implementen una Propuesta;

2) Instituciones Ejecutoras: cuando desarrollen acciones contenidas dentro de una Propuesta;

3) Instituciones Adherentes: cuando avalen y acompañen el desarrollo de una Propuesta. Las modalidades de participación establecidas en los incisos 1) y 2) del presente artículo, no son excluyentes entre sí en el marco de una misma Propuesta.

ARTICULO 9º.- Propuestas. Las Propuestas de la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL deberán formularse mediante los instrumentos operativos que establezca la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional y contener como mínimo la siguiente información:

1) Antecedentes Institucionales;

2) Fundamentación;

3) Objetivos;

4) Acciones;

5) Destinatarios;

6) Descripción de la asistencia económica solicitada;

7) Cronograma general de actividades.

ARTICULO 10.- Definiciones. A los fines del presente Reglamento, se formulan las siguientes definiciones:

1) Institución de Formación Profesional: es una institución de carácter público o privado que tiene entre sus objetivos desarrollar acciones formativas destinadas a dotar, incrementar y/o adecuar las competencias laborales de trabajadores;

2) Organismo Sectorial de Certificación: es un organismo designado o conformado por entidades representativas de un sector de actividad y registrado en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo con aptitud para validar instituciones, documentos y resultados del SISTEMA NACIONAL DE FORMACION CONTINUA;

3) Norma de Competencia Laboral: es un documento descriptivo de un desempeño laboral definido en forma conjunta por actores del mundo de la producción y el trabajo de un sector de actividad;

4) Instrumento de Evaluación: es un documento diseñado para evaluar las competencias de trabajadores en función de una Norma de Competencia Laboral;

5) Diseño Curricular: es un documento orientador de la práctica formativa donde se definen sus componentes a partir de los desempeños esperados para un determinado rol ocupacional;

6) Instituciones Evaluadoras: son entidades habilitadas para evaluar competencias de trabajadores mediante Instrumentos de Evaluación establecidos en base a Normas de Competencia Laboral;

7) Sedes de Evaluación: son ámbitos físicos aptos para permitir la evaluación de trabajadores mediante Instrumentos de Evaluación establecidos en base a Normas de Competencia Laboral;

8) Evaluadores Formados: son trabajadores con experiencia y/o conocimientos sobre un rol ocupacional capacitados para evaluar competencias laborales en función de una Norma de Competencia Laboral;

9) Certificación de competencia laboral: es el reconocimiento formal otorgado por un Organismo Sectorial de Certificación a la competencia laboral demostrada por un trabajador a partir de su evaluación en función de una Norma de Competencia Laboral;

10) Certificación de cursos: es el reconocimiento formal de la realización o aprobación de un curso formativo.

ARTICULO 11.- Igualdad de género. En el presente Reglamento se utilizan las expresiones “trabajador” y “trabajadores” para referir en forma genérica a trabajadoras y trabajadores.

TITULO II

DE LA NORMALIZACION, EVALUACION Y CERTIFICACION DE COMPETENCIAS LABORALES

- CAPITULO I -

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 12.- Objeto. El COMPONENTE DE NORMALIZACION, EVALUACION Y CERTIFICACION DE COMPETENCIAS LABORALES tiene por objeto establecer referenciales descriptivos de roles o desempeños ocupacionales dentro de cada sector de actividad económica, a través de la elaboración y validación de Normas de Competencia Laboral, y promover la evaluación y certificación de las competencias laborales de trabajadores que cuenten con experiencia laboral en dicho sector.

ARTICULO 13.- Instituciones participantes. Podrán participar, bajo cualquier modalidad, en el COMPONENTE DE NORMALIZACION, EVALUACION Y CERTIFICACION DE COMPETENCIAS LABORALES las entidades descriptas en el artículo 6°, incisos 1), 2), 3), 4) y 6) del presente Reglamento.

ARTICULO 14.- Propuestas. Las Propuestas del COMPONENTE DE NORMALIZACION, EVALUACION Y CERTIFICACION DE COMPETENCIAS LABORALES podrán comprender las siguientes actividades:

1) Elaboración de Normas de Competencia Laboral e Instrumentos de Evaluación;

2) Formación de Evaluadores;

3) Evaluación y certificación de competencias laborales de trabajadores;

4) Consolidación de Organismos Sectoriales de Certificación, mediante su reconocimiento y/o acreditación ante una entidad de tercera parte y/o la adecuación de sus procedimientos a estándares de calidad fijados en referenciales aceptados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Las actividades antes descriptas incluirán el registro de los resultados obtenidos durante su desarrollo y podrán prever acciones de difusión, seguimiento y monitoreo.

ARTICULO 15.- Propuestas - Condición. Las actividades previstas en las Propuestas del COMPONENTE DE NORMALIZACION, EVALUACION Y CERTIFICACION DE COMPETENCIAS LABORALES se instrumentarán y articularán a través de un Organismo Sectorial de Certificación, el cual deberá ser identificado al momento de la formulación de las Propuestas, o ser conformado o designado durante la primera etapa de ejecución de las mismas.

ARTICULO 16.- Propuestas - Plazo. Las Propuestas del COMPONENTE DE NORMALIZACION, EVALUACION Y CERTIFICACION DE COMPETENCIAS LABORALES tendrán un plazo de ejecución de hasta SEIS (6) meses.

- CAPITULO II -

DE LOS ORGANISMOS SECTORIALES DE CERTIFICACION

ARTICULO 17.- Organismo Sectorial de Certificación - Funciones. Los Organismos Sectoriales de Certificación tendrán las siguientes funciones:

1) validar y/o revalidar los elementos del SISTEMA NACIONAL DE FORMACION CONTINUA necesarios para la evaluación y certificación de competencias laborales de trabajadores, que a continuación se detallan:

a) Normas de Competencia Laboral,

b) Instrumentos de Evaluación,

c) Instituciones Evaluadoras y/o Evaluadores Formados,

d) Sedes de Evaluación;

2) garantizar la calidad del proceso de evaluación en todas sus fases:

a) formación, selección y registro de evaluadores,

b) identificación de los postulantes a la evaluación,

c) generación de instrumentos y procedimientos necesarios para su realización;

3) evaluar y certificar las competencias laborales de los trabajadores;

4) llevar un registro y archivar la documentación vinculada al legajo de los evaluadores, así como de los resultados obtenidos durante los procesos de normalización, evaluación y certificación de competencias laborales;

5) tramitar el registro en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo de los elementos descriptos en el inciso 1) y de los trabajadores evaluados a partir de los mismos;

6) convocar toda vez que sea necesario a los actores representativos del sector de actividad para intervenir en las acciones y procesos previstos en una Propuesta;

7) difundir los desarrollos del sector referidos a los procesos de normalización, formación de evaluadores, evaluación y certificación de competencias laborales de trabajadores.

A los fines previstos por el inciso 1) del presente artículo, se entenderá por validar una Norma de Competencia Laboral o un Instrumento de Evaluación a la realización de las gestiones necesarias para obtener el acuerdo y conformidad de los representantes de trabajadores y empresarios del sector respecto de la pertinencia de dichos documentos.

ARTICULO 18.- Organismo Sectorial de Certificación - Tipos. Los Organismos Sectoriales de Certificación podrán ser:

1) Conformados: cuando se integren con DOS (2) o más entidades representativas de un sector de actividad;

2) Designados: cuando sean instituciones externas designadas por entidades representativas de un sector de actividad.

ARTICULO 19.- Organismo Sectorial de Certificación - Registro. Los Organismos Sectoriales de Certificación para ejercer las funciones previstas en una Propuesta y en el presente Reglamento deberán ser previamente registrados por las instituciones integrantes o designantes en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo.

ARTICULO 20.- Roles ocupacionales transversales - Colaboración. Los Organismos Sectoriales de Certificación que registren Normas de Competencia Laboral e Instrumentos de Evaluación ante el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo, deberán prestar su colaboración para que dichos elementos puedan ser utilizados por otros sectores cuando sea necesario.

ARTICULO 21.- Prohibición. Los Organismos Sectoriales de Certificación no podrán solicitar ningún tipo de pago y/o contribución, en dinero o en especie, a los trabajadores destinatarios, ni a sus empleadores, para el cumplimiento de las funciones a su cargo dentro de una Propuesta aprobada en el marco del presente Reglamento.

- CAPITULO III -

DE LA ELABORACION DE NORMAS DE COMPETENCIA LABORAL E INSTRUMENTOS DE EVALUACION

ARTICULO 22.- Norma de Competencia Laboral - Contenido. Las Normas de Competencia Laboral a elaborarse en el marco de una Propuesta deberán contener:

1) Mapa Funcional: que describa, a partir del propósito clave del rol ocupacional, las funciones y subfunciones, desagregándolas en unidades de competencia y elementos de competencia;

2) Unidades de Competencia: que describan las competencias requeridas para el ejercicio de las funciones identificadas en el Mapa Funcional y podrán ser evaluadas y/o certificadas individualmente;

3) Elementos de Competencia: que describa las competencias requeridas para el ejercicio de las subfunciones identificadas en el Mapa Funcional.

ARTICULO 23.- Norma de Competencia Laboral e Instrumento de Evaluación. Las Normas de Competencia Laboral y sus correspondientes Instrumentos de Evaluación deberán:

1) tener un período de vigencia y un alcance determinados;

2) observar modelos, estructuras y/o contenidos mínimos aceptados por la Dirección de Fortalecimiento Institucional;

3) tener el aval técnico e institucional de representantes de los trabajadores y de los empresarios del sector o de una institución reconocida como referente en el sector.

- CAPITULO IV -

DE LA FORMACION DE EVALUADORES

ARTICULO 24.- Modalidad. La formación de evaluadores se instrumentará a través de talleres que tendrán por objetivo que los postulantes:

1) conozcan el SISTEMA NACIONAL DE FORMACION CONTINUA, sus procesos, productos y resultados;

2) adquieran las herramientas para aplicar las normativas y procedimientos adoptados por los Organismos Sectoriales de Certificación, en el marco del SISTEMA NACIONAL DE FORMACION CONTINUA;

3) comprendan la responsabilidad social que conlleva la función de evaluador en el proceso de evaluación de competencias laborales.

ARTICULO 25.- Postulantes. La formación de evaluadores estará dirigida a personas que reúnan las siguientes condiciones:

1) ser mayor DIECIOCHO (18) años;

2) tener Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.);

3) poseer las competencias y la experiencia laboral mínima requeridas para el rol ocupacional y/o para la supervisión de dicho rol por la Norma de Competencia Laboral.

ARTICULO 26.- Reglas de ética. La Dirección de Fortalecimiento Institucional establecerá las reglas de ética y compromisos que deberán observar las personas que ejerzan la función de evaluadores.

ARTICULO 27.- Registro. Los postulantes que cumplimenten satisfactoriamente los requerimientos de los talleres de formación de evaluadores serán registrados como Evaluadores Formados por el Organismo Sectorial de Certificación en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo; debiendo previamente aceptar las reglas de ética y compromisos de la función de evaluador, que establezca la Dirección de Fortalecimiento Institucional.

Los Organismos Sectoriales de Certificación incorporarán las constancias de dicha aceptación al legajo del evaluador.

- CAPITULO V -

DE LA EVALUACION Y CERTIFICACION DE COMPETENCIAS LABORALES

ARTICULO 28.- Evaluación. Las acciones de evaluación de competencias laborales comprenderán las siguientes etapas:

1) entrevista socio-laboral del trabajador;

2) recolección de evidencias a partir de la observación física del desempeño en el rol ocupacional del trabajador;

3) valoración e interpretación de evidencias;

4) emisión del resultado.

Del proceso de evaluación podrá resultar la certificación de las competencias laborales y/o la orientación del trabajador evaluado para que mejore u optimice sus desempeños.

ARTICULO 29.- Roles transversales. Cuando durante la ejecución de una Propuesta resulte necesario evaluar trabajadores en función de Normas de Competencia Laboral registradas por un Organismo Sectorial de Certificación distinto del que integra la Propuesta, la Institución Responsable deberá acreditar el acuerdo de ambos Organismos Sectoriales de Certificación respecto de la utilización de tales elementos, mediante Acta suscripta por sus representantes institucionales.

ARTICULO 30.- Incompatibilidad. Las acciones de evaluación de competencias laborales no podrán estar a cargo de personas que participaron en la formación de los trabajadores a evaluarse.

ARTICULO 31.- Destinatarios. Las acciones de evaluación de competencias laborales estarán dirigidas a trabajadores, en situación de empleo o desempleo, que reúnan las siguientes condiciones:

1) ser mayor de DIECIOCHO (18) años;

2) tener C.U.I.L.;

3) poseer la experiencia laboral mínima en el rol ocupacional a evaluarse prevista por la Norma de Competencia Laboral;

4) preferentemente, ser participante de programas o acciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL destinados a atender problemáticas de empleo.

ARTICULO 32.- Destinatarios - Restricciones. Sólo hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del total de trabajadores destinatarios previstos en una Propuesta podrá ser evaluado en DOS (2) roles ocupacionales, el resto será evaluado en UN (1) único rol ocupacional.

Los trabajadores destinatarios no podrán ser evaluados en más de UNA (1) oportunidad para un mismo rol ocupacional dentro de una misma Propuesta.

ARTICULO 33.- Certificación. Los Organismos Sectoriales de Certificación serán los responsables de certificar las competencias laborales de los trabajadores evaluados, en función de los resultados informados por los Evaluadores Formados o las Instituciones Evaluadoras y, de entregar y/o revalidar los certificados respectivos de acuerdo a los parámetros que establezca la Dirección de Fortalecimiento Institucional.

ARTICULO 34.- Certificado. El certificado de competencia laboral deberá contener la siguiente información mínima:

1) Lugar y fecha de emisión;

2) Datos del trabajador certificado (Nombre y Apellido, y Tipo y Número de Documento);

3) Datos de la Norma de Competencia Laboral aplicada y unidades de competencias certificadas;

4) Firma del/os representante/s institucional/es del Organismo Sectorial de Certificación.

- CAPITULO VI -

DE LA CONSOLIDACION DE ORGANISMOS SECTORIALES DE CERTIFICACION

ARTICULO 35.- Mejora de la calidad. La actividad de consolidación de Organismos Sectoriales de Certificación tendrá por objetivo garantizar los estándares de calidad y la continuidad de las metodologías transferidas en los procesos, procedimientos e instrumentos de normalización, formación de evaluadores, evaluación y certificación de trabajadores desarrollados con la asistencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

- CAPITULO VII -

DEL REGISTRO DE INSTITUCIONES Y RESULTADOS

ARTICULO 36.- Procedimientos. El registro de las Normas de Competencia Laboral, Instrumentos de Evaluación, Instituciones Evaluadoras, Sedes de Evaluación, Evaluadores Formados y Trabajadores Evaluados bajo Normas de Competencia Laboral resultantes de la ejecución de una Propuesta, en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo, se realizará de acuerdo con los procedimientos previstos por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1.861/2011.

Las Instituciones Evaluadoras para su registro en dicha categoría registral deberán estar inscriptas como Instituciones Acreditadas en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo.

El reconocimiento y/o acreditación de un Organismo Sectorial de Certificación ante una entidad de tercera parte y/o la adecuación de sus procedimientos a estándares de calidad fijados en referenciales aceptados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se asentará en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo, a través de los mecanismos que establezca la Dirección de Fortalecimiento Institucional.

- CAPITULO VIII -

DE LA ASISTENCIA TECNICA Y ECONOMICA

ARTICULO 37.- Asistencia técnica. El COMPONENTE DE NORMALIZACION, EVALUACION Y CERTIFICACION DE COMPETENCIAS LABORALES brindará asistencia técnica a las Instituciones participantes en el proceso de formulación y ejecución de sus Propuestas.

ARTICULO 38.- Asistencia económica. El COMPONENTE DE NORMALIZACION, EVALUACION Y CERTIFICACION DE COMPETENCIAS LABORALES asignará a las Instituciones Responsables para la ejecución de una Propuesta, hasta la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 3.500.000), para su afectación a los siguientes rubros elegibles:

1) Consultoría: hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del total asignado;

2) Insumos: hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del total asignado;

3) Otros servicios de terceros: hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del total asignado.

Los aportes económicos no podrán ser afectados al pago de gastos propios de las Instituciones participantes ajenos a las Propuestas, ni a servicios de telefonía, internet, gas o electricidad.

TITULO III

DE LA FORMACION PROFESIONAL Y CERTIFICACION DE CURSOS BASADOS EN COMPETENCIAS LABORALES

- CAPITULO I -

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 39.- Objeto. El COMPONENTE DE FORMACION PROFESIONAL Y CERTIFICACION DE CURSOS BASADOS EN COMPETENCIAS LABORALES tiene por objeto incrementar las calificaciones y habilidades laborales de trabajadores, mejorando las condiciones para su inserción laboral o permanencia en su situación de empleo.

ARTICULO 40.- Instituciones participantes. Podrán participar, bajo cualquier modalidad, en el COMPONENTE DE FORMACION PROFESIONAL Y CERTIFICACION DE CURSOS BASADOS EN COMPETENCIAS LABORALES las entidades descriptas en el artículo 6° del presente Reglamento.

ARTICULO 41.- Propuestas. Las Propuestas del COMPONENTE DE FORMACION PROFESIONAL Y CERTIFICACION DE CURSOS BASADOS EN COMPETENCIAS LABORALES tendrán por objetivo el dictado de cursos de formación profesional basados en competencias laborales destinados a adecuar las capacidades laborales de los trabajadores a las demandas y requerimientos de los distintos sectores de actividad de la economía nacional.

ARTICULO 42.- Destinatarios. Los cursos de formación profesional estarán dirigidos a trabajadores, en situación de empleo o desempleo, que reúnan las siguientes condiciones:

1) ser mayor de DIECIOCHO (18) años;

2) tener C.U.I.L.;

3) preferentemente, ser participante de programas o acciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL destinados a atender problemáticas de empleo.

ARTICULO 43.- Propuestas - Plazo. Las Propuestas del COMPONENTE DE FORMACION PROFESIONAL Y CERTIFICACION DE CURSOS BASADOS EN COMPETENCIAS LABORALES tendrán un plazo de ejecución de hasta SEIS (6) meses.

La SECRETARIA DE EMPLEO, a solicitud fundada de la Institución Responsable y previo dictamen favorable de la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional, podrá aprobar la ejecución de Propuestas que prevean un plazo mayor de duración siempre que no excedan el plazo de DOCE (12) meses.

ARTICULO 44.- Unidad Técnica. Las Propuestas del COMPONENTE DE FORMACION PROFESIONAL Y CERTIFICACION DE CURSOS BASADOS EN COMPETENCIAS LABORALES deberán prever la conformación de una Unidad Técnica que desarrollará las siguientes funciones:

1) garantizar el cumplimiento de los plazos de las actividades y los resultados comprometidos en la Propuesta aprobada;

2) elaborar y presentar ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral los Informes de Avance de las acciones comprometidas previstas por el presente Reglamento;

3) interactuar, en representación de la Institución Responsable, con las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral y la Red de Oficinas de Empleo durante la ejecución de las Propuestas aprobadas.

Las Instituciones Responsables deberán indicar en el Formulario de Presentación de la Propuesta la cantidad de integrantes, roles y perfiles que conformarán la Unidad Técnica.

ARTICULO 45.- Cursos de Formación Profesional. Los cursos de formación profesional deberán:

1) tener una carga horaria que no exceda las DOSCIENTAS CUARENTA (240) horas y un plazo máximo de SEIS (6) meses;

2) dictarse para comisiones integradas por un mínimo de DIEZ (10) personas y un máximo de TREINTA (30) personas;

3) estar vinculados a un sector de actividad y a un rol ocupacional;

4) realizarse en espacios físicos adecuados y accesibles para sus destinatarios.

De acuerdo a los contenidos, diseños curriculares y/u objetivos de los cursos, la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional podrá fijar otros límites de carga horaria, plazos de duración o cantidad de participantes, dentro de los parámetros establecidos en los incisos 1) y 2).

ARTICULO 46.- Situaciones especiales. La SECRETARIA DE EMPLEO, previa conformidad técnica de la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional, podrá autorizar la realización de cursos de formación profesional con condiciones distintas a las establecidas en el artículo 45 del presente Reglamento, cuando la especificidad de sus objetivos o las características particulares de su población destinataria lo requirieran.

ARTICULO 47.- Administración de cursos. La administración y gestión de los cursos de formación profesional estarán sujetas a lo normado por el Reglamento para la Gestión de Cursos de Formación Profesional y de Certificación de Estudios Formales, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1.134/10.

ARTICULO 48.- Certificación de cursos. La Institución Responsable y la Institución Ejecutora de los cursos de formación profesional certificarán su realización o aprobación, cuando prevea instancias de evaluación, y entregarán a los trabajadores participantes la constancia respectiva.

ARTICULO 49.- Registro. Los trabajadores que participen en cursos de formación profesional serán registrados en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo bajo la categoría de Trabajadores Formados, de conformidad con lo establecido por la reglamentación del citado Registro.

- CAPITULO II -

DE LA ASISTENCIA TECNICA Y ECONOMICA

ARTICULO 50.- Asistencia técnica. El COMPONENTE DE FORMACION PROFESIONAL Y CERTIFICACION DE CURSOS BASADOS EN COMPETENCIAS LABORALES brindará asistencia técnica a las Instituciones participantes en el proceso de formulación y ejecución de sus Propuestas.

ARTICULO 51.- Asistencia económica. El COMPONENTE DE FORMACION PROFESIONAL Y CERTIFICACION DE CURSOS BASADOS EN COMPETENCIAS LABORALES asignará a las Instituciones Responsables los siguientes aportes económicos para la ejecución de una Propuesta:

1) Un aporte principal destinado a la ejecución de los cursos de formación profesional para su afectación a los siguientes rubros:

a) Honorarios docente;

b) Material didáctico;

c) Insumos;

d) Herramientas;

e) Elementos de seguridad e higiene;

f) Alquiler de equipamiento;

g) Refrigerio;

h) Traslado.

2) Un aporte complementario para ser destinado a los rubros que, junto con su límite máximo, se establecen a continuación:

a) Consultoría: hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) del aporte principal;

b) Equipamiento: hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del aporte principal;

c) Difusión: hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) del aporte principal.

El rubro Equipamiento sólo será elegible si la Institución Responsable acredita tener el uso de la infraestructura destinataria.

La SECRETARIA DE EMPLEO podrá suplir la asignación de recursos dinerarios bajo el rubro Equipamiento por la entrega directa de los bienes solicitados.

ARTICULO 52.- Asistencia económica - Monto máximo. La asistencia económica total a asignarse a una Institución Responsable para la ejecución de una Propuesta en el marco del presente Componente no podrá exceder la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).

TITULO IV

DE LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES

ARTICULO 53.- Obligaciones generales. Las Instituciones participantes de la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL, cualquiera sea su modalidad de participación, deberán:

1) cumplir con las obligaciones y compromisos asumidos en la Propuesta aprobada;

2) aportar los recursos económicos, humanos e institucionales necesarios para la eficaz implementación de la Propuesta aprobada;

3) garantizar los espacios de infraestructura edilicia y equipamientos necesarios para el desarrollo de las actividades comprometidas;

4) facilitar la difusión y el acceso de las personas destinatarias a las acciones formativas que se generen a través de la Propuesta aprobada;

5) integrar como destinatarios de sus servicios formativos, entre otros, a los trabajadores registrados en las Oficinas de Empleo de la Red de Servicios de Empleo;

6) solicitar autorización para realizar cualquier modificación en la Propuesta aprobada durante su desarrollo;

7) asentar en sus registros contables y/o patrimoniales el equipamiento adquirido o recibido en el marco de una Propuesta;

8) brindar la información necesaria para el seguimiento, monitoreo, supervisión y control de las acciones comprometidas;

9) conservar por el plazo de DIEZ (10) años la documentación de respaldo de las acciones desarrolladas y gastos realizados;

10) poner a disposición de los distintos órganos de control, la totalidad de la documentación respaldatoria de las acciones desarrolladas.

ARTICULO 54.- Obligaciones específicas -Instituciones Responsables. Las Instituciones Responsables de la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL deberán:

1) realizar el alta como beneficiarias de pagos del Tesoro Nacional, cuando corresponda, de conformidad con los instrumentos y procedimientos previstos por la normativa vigente;

2) asumir los costos que demanden la apertura y el mantenimiento de la cuenta bancaria habilitada para recibir la asistencia económica prevista en el presente Reglamento;

3) asumir la responsabilidad financiera de la administración de los fondos recibidos para la implementación de la Propuesta;

4) aplicar la totalidad de los fondos recibidos a los destinos, rubros y conceptos establecidos en la Propuesta aprobada;

5) garantizar que el Organismo Sectorial de Certificación registre ante el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo los elementos y resultados registrables que se generen en el marco de la Propuesta a su cargo;

6) garantizar que la Institución Ejecutora de los cursos de formación profesional contrate un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de siniestros que pudieren acaecerles a los participantes durante su desarrollo. La Institución Responsable podrá asumir en forma directa la contratación de dicha cobertura.

ARTICULO 55.- Obligaciones específicas - Instituciones Ejecutoras. Las Instituciones Ejecutoras de la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL deberán:

1) articular su oferta formativa con las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral de la SECRETARIA DE EMPLEO y con las Oficinas de Empleo de la Red de Servicios de Empleo;

2) proveer a los participantes de las acciones de formación en forma gratuita los materiales didácticos, insumos, herramientas y demás elementos especificados en la Propuesta aprobada;

3) contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de siniestros que pudieren acaecer a los participantes durante el desarrollo de las acciones de formación.

ARTICULO 56.- Solidaridad. Las Instituciones participantes que integren una misma Propuesta, cualquiera sea su modalidad de participación, responderán mancomunada y solidariamente por el cumplimiento de los objetivos comprometidos en ella.

ARTICULO 57.- Relaciones con terceros. Las relaciones que las Instituciones participantes entablen con terceras personas, físicas o jurídicas, para el cumplimiento de sus obligaciones serán exclusivamente a su título y nombre y resultarán inoponibles al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO 58.- Prohibición. Las Instituciones participantes de la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL no podrán solicitar ningún tipo de pago y/o contribución, en dinero o en especie, a los trabajadores destinatarios de las Propuestas, ni a sus empleadores.

ARTICULO 59.- Equipamiento. El equipamiento adquirido o recibido por una Institución participante en el marco de la presente Línea deberá destinarse por un plazo de TRES (3) años a la ejecución de acciones de formación promovidas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y no podrá ser enajenado por un plazo de CINCO (5) años, salvo a título gratuito y previa autorización de la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional.

Los plazos fijados en el párrafo precedente se contarán a partir de la fecha de adquisición o recepción del equipamiento por parte de la Institución participante.

ARTICULO 60.- Equipamiento - Interrupción de la Propuesta. En el caso de interrumpirse en forma definitiva la ejecución de una Propuesta, cualquiera sea la causa determinante, la Institución participante deberá transferir a título gratuito el equipamiento adquirido o recibido en el marco de la presente Línea, a la entidad que la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional determine, y deberá garantizar su cuidado y conservación hasta tanto se haga efectiva la transferencia.

TITULO V

DE LA OPERATORIA

- CAPITULO I -

DE LA FORMULACION Y PRESENTACION DE PROPUESTAS

ARTICULO 61.- Convocatoria. La convocatoria a participar en la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL será abierta y de carácter permanente.

ARTICULO 62.- Asesoramiento. Las entidades interesadas en participar de la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL deberán presentarse en la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral correspondiente a su domicilio donde recibirán asesoramiento sobre los alcances de la presente Línea.

ARTICULO 63.- Proceso de Formulación. Las Propuestas de la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL serán formuladas por las Instituciones Responsables con la asistencia técnica de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral.

Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral contarán con el apoyo técnico de la Dirección de Fortalecimiento Institucional para el cumplimiento de la asistencia a su cargo.

ARTICULO 64.- Presentación. Las Propuestas de la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL deberán presentarse ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral correspondiente al domicilio donde tenga su sede la Institución Responsable, conteniendo la siguiente documentación:

1) Formulario de Presentación de Propuesta, debidamente conformado;

2) Carta de Intención, en el caso que la Institución Responsable no registre antecedentes como entidad participante de acciones o programas de la SECRETARIA DE EMPLEO;

3) Constancia de Inscripción en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo;

4) Constancia actualizada de la inscripción de la Institución Responsable ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS;

5) Alta de la Institución Responsable como beneficiaria de pagos del Tesoro Nacional;

6) Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria, correspondiente a la Institución Responsable;

7) TRES (3) presupuestos originales de costos de respaldo, si se solicita asistencia económica para el rubro Equipamiento.

Las entidades presentantes serán responsables de la veracidad de la información y autenticidad de las firmas insertas en la documentación presentada.

Cuando la Propuesta se ejecute a través de una fuente de financiamiento externa, la Institución Responsable deberá acompañar la documentación adicional prevista por el marco regulatorio respectivo, y no será exigible la descripta en los incisos 5) y 6) del presente artículo.

- CAPITULO II -

DE LA EVALUACION Y APROBACION DE PROPUESTAS

ARTICULO 65.- Control Formal. Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral realizarán el control formal de las Propuestas presentadas por las Instituciones Responsables y, de resultar satisfactorio, remitirán los antecedentes a la Dirección de Fortalecimiento Institucional para su evaluación.

ARTICULO 66.- Evaluación. La Dirección de Fortalecimiento Institucional evaluará las Propuestas, según el Componente en que se encuadren, en función de los siguientes criterios generales:

1) La adecuación de la Propuesta a los objetivos previstos por la presente Línea y el Componente respectivo;

2) La pertinencia de la Propuesta en función de las demandas y necesidades del mercado laboral, del sector de actividad y/o de la localización territorial;

3) El encuadre de la Propuesta dentro de los lineamientos definidos por el Consejo Sectorial de Formación Continua y Certificación de Competencias Laborales del sector involucrado en la misma;

4) La trayectoria e idoneidad Sectorial de las Instituciones participantes y sus antecedentes como ejecutoras de políticas promovidas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

5) La criticidad de los roles ocupacionales a normalizar, evaluar, certificar o formar;

6) La articulación de las acciones de la Propuesta con las otras Líneas del PLAN DE FORMACION CONTINUA y su integración al Esquema de Prestaciones de las Oficinas de Empleo de la Red de Servicios de Empleo;

7) El impacto de la Propuesta en la mejora de la calidad de los procesos productivos, formativos, y en las condiciones de trabajo;

8) La pertinencia de los roles y perfiles propuestos para la integración de la Unidad Técnica en función de las tareas a desarrollar;

9) La relevancia de la Propuesta en función del análisis de la cantidad de trabajadores a capacitar o evaluar en un rol ocupacional en relación al total de trabajadores del sector;

10) La pertinencia de la población destinataria definida en la Propuesta en atención a los objetivos de la Línea y el Componente respectivo;

11) La pertinencia de los rubros a financiar en función de los objetivos perseguidos por la Propuesta;

12) La razonabilidad de los costos previstos para cada rubro elegible de la asistencia económica solicitada.

ARTICULO 67.- Documentación complementaria. Durante el proceso de evaluación de las Propuestas, la Dirección de Fortalecimiento Institucional podrá requerir a las Instituciones Responsables la presentación de un informe sobre su capacidad financiera u otra documentación de respaldo adicional a la prevista en el artículo 64 del presente Reglamento con el objeto de garantizar la sustentabilidad y pertinencia de la Propuesta.

ARTICULO 68.- Conformidad técnica. La Dirección de Fortalecimiento Institucional emitirá su opinión respecto a la Propuesta a través de un dictamen técnico.

En el caso de brindar su conformidad técnica, la Dirección de Fortalecimiento Institucional elaborará un cronograma para efectivizar la asistencia económica solicitada, debiendo definir:

1) cantidad de cuotas;

2) monto de cada cuota;

3) resultados requeridos para el pago de cada cuota.

ARTICULO 69.- Propuestas observadas. Las Propuestas que no obtengan la conformidad técnica de la Dirección de Fortalecimiento Institucional serán devueltas por las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral a las Instituciones Responsables, con una descripción de las observaciones.

Las Instituciones Responsables podrán formular una nueva Propuesta teniendo en cuenta las observaciones realizadas por la Dirección de Fortalecimiento Institucional.

ARTICULO 70.-
Aprobación. Las Propuestas que obtengan la conformidad técnica de la Dirección de Fortalecimiento Institucional serán elevadas, a través de la vía jerárquica correspondiente, a la SECRETARIA DE EMPLEO para su intervención.

La SECRETARIA DE EMPLEO, en función de la opinión emitida y el cronograma elaborado por la Dirección de Fortalecimiento Institucional, será la responsable de aprobar las Propuestas y asignar los recursos para su ejecución, fijando las condiciones para la realización de cada transferencia de fondos.

ARTICULO 71.- Notificación. Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral serán las encargadas de notificar a las Instituciones Responsables el resultado del proceso de evaluación de sus Propuestas. En el caso de resultar aprobadas, deberán entregarles una copia certificada del acto administrativo de aprobación.

ARTICULO 72.- Modificaciones. La Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional podrá, a solicitud de las Instituciones Responsables, autorizar modificaciones en las Propuestas durante su desarrollo, siempre que no impliquen un incremento del monto total aprobado en concepto de asistencia económica. Toda modificación que conlleve un incremento de la asistencia económica deberá ser autorizada por la SECRETARIA DE EMPLEO.

- CAPITULO III -

DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS DINERARIOS

ARTICULO 73.- Transferencia de recursos. Los recursos dinerarios asignados para la ejecución de una Propuesta serán abonados en forma directa a las Instituciones Responsables a través de su depósito en la cuenta bancaria declarada en la Propuesta. La correspondiente constancia de depósito servirá como suficiente recibo de pago.

ARTICULO 74.- De las Cuotas. Los recursos dinerarios se transferirán en un mínimo de DOS (2) y un máximo de CINCO (5) cuotas.

La primera cuota se pagará al inicio de las actividades previstas en la Propuesta aprobada y la última cuota una vez alcanzado el CIEN POR CIENTO (100%) de los resultados comprometidos.

El monto de la última cuota podrá ser objeto de ajustes de acuerdo al resultado de las actividades desarrolladas.

ARTICULO 75.- Primera Cuota - Documentación. Las Instituciones Responsables deberán presentar ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral para el pago de la primera cuota la siguiente documentación:

1) Carta de Aceptación de las condiciones fijadas en el acto administrativo de aprobación de la Propuesta;

2) Factura o recibo válido por el monto correspondiente.

ARTICULO 76.- Segunda y posteriores Cuotas - Documentación. Las Instituciones Responsables deberán presentar ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral para el pago de la segunda y posteriores cuotas la siguiente documentación:

1) Factura o recibo válido por el monto correspondiente;

2) Informe de Avance donde se describan las acciones desarrolladas y gastos efectuados, a partir de la segunda cuota.

Para el pago de la última cuota, las Instituciones Responsables que no sean organismos públicos provinciales o municipales deberán presentar junto con el Informe de Avance un detalle de los comprobantes de gastos efectuados.

ARTICULO 77.- Condiciones. La transferencia de recursos dinerarios, a partir de la segunda cuota, estará condicionada a:

1) el cumplimiento por parte de la Institución Responsable de los resultados establecidos en el acto administrativo de aprobación;

2) la evaluación favorable de la Dirección de Fortalecimiento Institucional respecto de su pertinencia, en función del Informe de Avance presentado y/o de acciones de supervisión realizadas y/o de la información registrada en los Sistemas Informáticos de la SECRETARIA DE EMPLEO.

ARTICULO 78.- Condiciones - Acciones de Formación. En las Propuestas del COMPONENTE DE FORMACION PROFESIONAL Y CERTIFICACION DE CURSOS BASADOS EN COMPETENCIAS LABORALES, será condición necesaria para el pago de cada cuota, que las Instituciones Ejecutoras registren previamente en el Sistema Informático de Gestión de la SECRETARIA DE EMPLEO la oferta de cursos de formación profesional que se desarrollarán a partir de dicho pago.

La presente condición no será exigible cuando razones operativas imposibiliten su cumplimiento. En estos casos, las Instituciones Ejecutoras tendrán plazo hasta los DIEZ (10) días posteriores a la efectivización del pago para cumplimentar dicho registro.

- CAPITULO IV -

DE LA UTILIZACION DE RECURSOS DINERARIOS

ARTICULO 79.- Procedimientos. Las Instituciones Responsables deberán utilizar los recursos dinerarios asignados para el desarrollo de una Propuesta de acuerdo con los procedimientos e instructivos que establezca la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional.

- CAPITULO V -

DE LA RENDICION FINAL DE CUENTAS

ARTICULO 80.- Procedimiento. Las Instituciones Responsables realizarán la rendición final de cuentas de los fondos recibidos ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, dentro de los SESENTA (60) días posteriores al pago de la última cuota, mediante los instrumentos operativos previstos por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 964/08.

La rendición final deberá ser consistente con los Informes de Avance previstos por el artículo 76, inciso 2), del presente Reglamento.

Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral realizarán el control formal de la documentación acompañada por las Instituciones Responsables y, de resultar satisfactorio, la remitirán a la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional para su evaluación y aprobación.

ARTICULO 81.- Incumplimientos. En caso de incumplimiento parcial o total del proceso de rendición de cuentas, las Instituciones Responsables deberán reintegrar una suma equivalente a los fondos no rendidos debidamente en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días corridos, desde la notificación del incumplimiento.

En el caso de organismos públicos provinciales o municipales, la SECRETARIA DE EMPLEO adoptará, en forma complementaria, las medidas previstas en el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios transferidos a gobiernos provinciales o municipales, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.169/07.

- CAPITULO VI -

DEL MONITOREO, LA SUPERVISION Y EL CONTROL

ARTICULO 82.- Monitoreo. La Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional será la responsable del monitoreo general de la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL y de evaluar su evolución y desarrollo.

ARTICULO 83.- Supervisión. La supervisión de la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL se realizará a través de los circuitos operativos y procedimientos establecidos por el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.147/10.

La SECRETARIA DE EMPLEO podrá autorizar la participación de instituciones externas a su estructura organizativa, que cuenten con reconocida experiencia en la materia, en el proceso de supervisión de las Propuestas aprobadas.

ARTICULO 84.- Desvíos - Incumplimientos. En el caso de detectarse desvíos o incumplimientos durante la ejecución de una Propuesta, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral notificará tal detección a la Institución participante para que en un plazo de CINCO (5) días hábiles realice su descargo y/o subsane las anomalías observadas.

ARTICULO 85.- Medidas correctivas, compensatorias y sancionatorias. Cumplido el traslado previo a la Institución participante previsto en el artículo 84 del presente Reglamento, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá aplicar las medidas correctivas, compensatorias o sancionatorias establecidas en el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional.

La aplicación de tales medidas no obstará el ejercicio por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de las acciones judiciales que correspondan de acuerdo a la gravedad de los hechos y a su calificación legal.

ARTICULO 86.- Sistema de Control. Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación de la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General de la Nación).
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