Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA


INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 244/2020

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2020

VISTO el Expediente Nº 176/20/INAMU, la Ley N.º 26.801, la Resolución N.º 123/19/INAMU, la Resolución N.º 128/19/INAMU, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N.º 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA como ente público no estatal.

Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.

Que la Ley N.º 26.801 en su artículo 9 inciso f) establece que es función del INAMU gestionar, percibir y administrar el Fondo de Financiamiento y los ingresos que pudiera obtener por todo concepto, así como administrar los bienes del organismo.

Que artículo 9 inciso g) de dicha Ley establece entre las funciones y competencias del Directorio la de ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal fin. Asimismo, en su inciso h) establece la función de instrumentar las convocatorias para la presentación de proyectos destinados a subsidios nacionales.

Que en el artículo 27 de dicha Ley se establece que de los recursos anuales del INAMU se distribuirá no menos del cuarenta por ciento (40%) entre las sedes regionales en forma igualitaria.

Que por Resolución n° 123/19/INAMU, se aprobó el texto ordenado del Estatuto del Instituto Nacional de la Música ratificado por la Asamblea General.

Que en el artículo 2° apartado 6) del ANEXO 1 de la Resolución N.º 123/19/INAMU, define como una de las medidas de fomento a la actividad musical, el otorgamiento de los subsidios, créditos y vales de producción establecidos en la Ley N° 26.801.

Que en el artículo 3° inciso 21) del mismo plexo normativo se estableció que el Directorio realizará todas las funciones ejecutivas y administrativas propias de la autoridad superior de acuerdo a la naturaleza jurídica del Instituto, entre ellos la de establecer las condiciones y requisitos para el otorgamiento de los beneficios previstos en la Ley.

Que en este sentido, el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, en el marco de las competencias asignadas por la Ley N.º 26.801, estima oportuno realizar una convocatoria de carácter regional para el otorgamiento de subsidios regionales.

Que debido a la ampliación de la emergencia sanitaria establecida por DNU Nº 260/20, y en el contexto del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio establecido por DNU Nº 297/20, siguientes y concordantes, todos los establecimientos con acceso al público donde habitualmente se desarrollan actividades musicales, en especial los centros culturales, clubes de música, bares culturales, auditorios, peñas, festivales, festividades tradicionales, y espacios no convencionales, permanecen cerrados o han sido suspendidos.

Que los trabajadores y las trabajadoras independientes del sector musical se encuentran seriamente afectados por la situación planteada, y han sufrido una merma muy significativa en sus ingresos genuinos derivados de las presentaciones en vivo, que resultan nulas en la actualidad.

Que, adicionalmente, también se verifica una disminución severa de ingresos basados en actividades complementarias como la enseñanza presencial de la música, entre otras relacionadas.

Que la percepción de remuneraciones en concepto de derechos de autor o intérprete distribuidos por las entidades de gestión colectiva, también se ve afectada por la inactividad de los usuarios del sistema, y aun cuando se mantenga parcialmente, no representa un aporte de relevancia suficiente para la inmensa mayoría de los músicos y las músicas del país, que, salvo en el caso de los artistas consagrados, no pueden subsistir con dicho ingreso.

Que si bien oportunamente fueron efectuadas convocatorias de fomento solidarias, para atender y asistir en la emergencia al sector, en esta etapa el objetivo es apoyar y sostener un proceso de recuperación productiva del sector.

Que a través de la NO-2020-00000107-INAMU-D#INAMU, el presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA se dirige a las autoridades del MINISTERIO destacando el esfuerzo de carácter presupuestario realizado por el INSTITUTO durante el marco de la pandemia, solicitando un aporte económico de carácter extraordinario que haga posible llevar a cabo la convocatoria que se aprueba por esta Resolución.

Que la conformación del fondo de financiamiento del INAMU admite aportes del Estado Nacional, de conformidad con lo estipulado por el artículo 25, inciso c), de la Ley 26.801.

Que conforme artículo 3 inciso 15) del mencionado Estatuto, el Directorio se encuentra facultado para firmar Convenios y Acuerdos de Cooperación con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

Que en ese marco, el INAMU se encuentra en tratativas para la suscripción de un CONVENIO DE ASISTENCIA Y COLABORACIÓN con el MINISTERIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cuyo artículo 1 establece que el objeto del presente convenio es materializar la asistencia económica del MINISTERIO al INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, para que dicha entidad se encuentre en condiciones de realizar la presente convocatoria de hasta SEISCIENTOS (600) subsidios de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000.-) cada uno de ellos, distribuidos proporcionalmente por cada una de las regiones correspondientes al NEA, NOA, NUEVO CUYO, PATAGÓNICA, METROPOLITANA y CENTRO.

Que por su parte en el artículo 2, el MINISTERIO se compromete a transferir al INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA dentro del plazo de 10 días corridos de suscripto el presente contrato, a la cuenta Nº 00850005456214, CBU 0110599520000054562149 la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000.-), que serán afectados por el INAMU exclusivamente a atender el objeto previsto en la cláusula Primera.

Que contando con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para afrontar las erogaciones que implican el dictado de la presente Resolución, corresponde dictar resolución fijando las bases y condiciones para la CONVOCATORIA DE FOMENTO PRODUCTIVO Y SOLIDARIO 2020.

Que mediante la resolución N.º 128/19/INAMU se ha establecido un instructivo de rendición de subsidios y/o ayudas económicas aplicable a la presente convocatoria.

Que la participación en la ‘CONVOCATORIA DE FOMENTO PRODUCTIVO Y SOLIDARIO 2020’ implica la aceptación de las Bases y Condiciones de la misma en su totalidad, así como el conocimiento de toda la normativa vigente al respecto.

Que por último, se deja expresamente aclarado, que no hay obstáculo para que quiénes hayan resultado beneficiarios de la Resolución N° 94/2020 y 118/2020, y no hayan realizado la compensación social, por resultar ello materialmente imposible, participen en la presente convocatoria.

Que el Área de Asuntos Técnicos Legales, el Área de Administración y el Área de Fomento han tomado intervención al respecto.

Que en el artículo 2 del Reglamento Interno del INAMU aprobado por Resolución 124/19/INAMU, establece que se considerará suficiente la sola firma del Presidente de todos aquellos actos que produzcan efectos hacia terceros o hacia al interior de la institución, no siendo necesaria la firma de los dos integrantes del Directorio para que los actos administrativos sean válidos.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N.º 26.801.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Llámese a la ‘CONVOCATORIA DE FOMENTO PRODUCTIVO Y SOLIDARIO 2020’, a aquellas personas registradas conforme el artículo 24 de la ley N° 26.801, de las regiones NEA, NOA, CENTRO, METROPOLITANA, NUEVO CUYO y PATAGÓNICA que cuenten con un proyecto artístico musical, a los fines del otorgamiento de los subsidios regionales.

ARTÍCULO 2.- Apruébense las Bases y Condiciones para la presentación de solicitudes de la ‘CONVOCATORIA DE FOMENTO PRODUCTIVO Y SOLIDARIO 2020’ que obra como Anexo I el cual forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3.- La participación en la ‘CONVOCATORIA DE FOMENTO PRODUCTIVO Y SOLIDARIO 2020’ implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en las correspondientes Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 4.- Se deja constancia de que quienes hayan recibido un beneficio en el marco de las Convocatorias de Fomento realizadas por el INAMU durante el año 2019, no podrán participar en la ‘CONVOCATORIA DE FOMENTO PRODUCTIVO Y SOLIDARIO 2020’.

ARTÍCULO 5.- Cualquier hecho no previsto en la presente Resolución, será resuelto por el INAMU.

ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Diego Boris Macciocco

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/11/2020 N° 55105/20 v. 12/11/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Scroll hacia arriba