MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Resolución 244 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2016
VISTO el Expediente Nº EX-2016-00899926-APN-SSDUYV#MI del registro de este Ministerio, la Resolución Nº 428 de fecha 22 de abril de 2009 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Disposición Nº 53 de fecha 3 de noviembre 2010 de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente entonces de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 212 de fecha 22 de diciembre 2015, el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 428 de fecha 22 de abril de 2009 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente entonces de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO”.
Que por el artículo 2º de la citada resolución se aprobó el Reglamento Particular del “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO”.
Que mediante la Disposición Nº 53 de fecha 3 de noviembre de 2010 de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente entonces de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el MANUAL DE EJECUCIÓN del “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO”.
Que el Decreto Nº 212 de fecha 22 de diciembre de 2015 estableció dentro de los objetivos de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de este Ministerio, el de promover la obtención e inversión de recursos en el campo del desarrollo urbano y de la vivienda a través de los fondos fiduciarios u otras alternativas de financiamiento nacional e internacional.
Que el “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO”, previó DOS (2) Líneas de Acción: a) Construcción de Viviendas Nuevas y b) Mejoramiento del Hábitat, Obras de Infraestructura y Complementarias. Que resulta necesario agregar al mencionado programa una línea de acción a los fines de proveer fondos y promover y articular la obtención de recursos para el otorgamiento de créditos hipotecarios para la vivienda única y permanente y otra a fin de proveer fondos y promover y articular la inversión para el otorgamiento de microcréditos.
Que a fin de ejecutar las nuevas líneas de acción mencionadas, corresponde modificar el “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO”, incorporando como objetivos del mismo, la facilitación del financiamiento para la adquisición de vivienda, para la construcción de vivienda social y para mejoramientos, incluyendo los microcréditos con el objeto de posibilitar el acceso a la conexión de servicios públicos a viviendas.
Que con el mismo fin indicado en el considerando precedente, asimismo corresponde modificar el “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO”, estableciendo también entre sus objetivos el de proveer fondos y promover y articular la obtención de recursos e inversión en el campo del desarrollo urbano y de la vivienda, a través de los fondos fiduciarios y otras alternativas de financiamiento nacionales e internacionales.
Que por otro lado, corresponde modificar el programa citado, incorporando como entes ejecutores Organismos e Instituciones Públicas Financieras Nacionales, Provinciales y/o Municipales, Fondos Fiduciarios y Organismos del Sector Público Nacional y organizaciones no gubernamentales de reconocida trayectoria, como así también incorporar las partidas presupuestarias que habiliten las transferencias de fondos a los mismos.
Que asimismo, resulta necesario dejar sin efecto diversos aspectos de la Disposición Nº 53 de fecha 3 de noviembre de 2010 de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente entonces de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a fin de adecuarla a las modificaciones introducidas por la Resolución Nº 58 - E/2016 de este Ministerio que mediante su artículo 1º aprobó el REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES y que como Anexo I forma parte integrante de dicha medida.
Que por artículo el 5° del Decreto N° 13/15 se sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, asignando las competencias en materia de vivienda que tenía hasta ese entonces el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a este Ministerio.
Que asimismo, por el artículo 8° del Decreto N° 212/15 se transfirió la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente entonces de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y las unidades organizativas existentes dentro de su órbita, a la órbita de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de este Ministerio.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 19 de enero de 2016, por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, por el Decreto Nº 212 de fecha 22 de diciembre de 2015 y por el artículo 35 Inciso c) del Anexo del Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Incorpóranse los incisos d) y e) al apartado 1.1 del Reglamento Particular del “Programa Federal de Construcción de Viviendas - TECHO DIGNO”, aprobado por el artículo 2º de la Resolución N° 428 de fecha 22 de abril de 2009 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
d) Facilitar el financiamiento para la adquisición de vivienda, para la construcción de vivienda social o para la realización de mejoramientos en viviendas a través de los entes ejecutores, incluyendo la articulación de microcréditos.
e) Proveer fondos y promover y articular la obtención de recursos y de inversiones en el campo del desarrollo urbano y de la vivienda a través de los fondos fiduciarios y otras alternativas de financiamiento nacionales e internacionales.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el apartado 1.2 del Reglamento Particular del “Programa Federal de Construcción de Viviendas - TECHO DIGNO”, aprobado por el artículo 2º de la Resolución N° 428 de fecha 22 de abril de 2009 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“1.2 PARTES INTERVINIENTES:
-UNIDAD DE GESTIÓN: El “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO”, de la Dirección de Políticas Habitacionales de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.
-SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA: Organismo dependiente de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
-SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT: Organismo dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
-ENTES EJECUTORES: Los Organismos Provinciales de Vivienda y/o Municipios responsables de la ejecución de los Programas y sus respectivas Líneas de Acción y/o los organismos e instituciones públicas financieras, nacionales, provinciales y/o municipales, organizaciones no gubernamentales de reconocida trayectoria, fondos fiduciarios y entes del sector público nacional.”.
ARTÍCULO 3° — Incorpóranse los apartados 1.3.3.3, 1.3.3.4, 1.3.3.5 y 1.3.3.6 al apartado 1.3.3, del Reglamento Particular del “Programa Federal de Construcción de Viviendas - TECHO DIGNO”, aprobado por el artículo 2º de la Resolución N° 428 de fecha 22 de abril de 2009 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“1.3.3.3: Organismos e Instituciones Públicas Financieras Nacionales, Provinciales y/o Municipales como ente ejecutor,
1.3.3.4: Organizaciones no gubernamentales de reconocida trayectoria como ente ejecutor,
1.3.3.5: Fondos Fiduciarios como ente ejecutor,
1.3.3.6: Organismos del Sector Público Nacional como ente ejecutor.”.
ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el apartado 2.1 del Reglamento Particular del “Programa Federal de Construcción de Viviendas - TECHO DIGNO”, aprobado por el artículo 2º de la Resolución N° 428 de fecha 22 de abril de 2009 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“2.1. LÍNEAS DE ACCIÓN DEL PROGRAMA:
El PROGRAMA FEDERAL CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA “TECHO DIGNO” está compuesto por cuatro Líneas de Acción.
a) Construcción de Viviendas Nuevas.
b) Mejoramiento del Hábitat Urbano, Obras de Infraestructura y Complementarias.
c) La provisión de fondos y la promoción y articulación para la obtención de recursos con el objeto de otorgar créditos hipotecarios para la vivienda única y permanente.
d) La provisión de fondos y promover y articular la obtención de recursos para el otorgamiento de microcréditos.
ARTÍCULO 5° — Incorpórase el apartado 2.1.3 al Reglamento Particular del “Programa Federal de Construcción de Viviendas - TECHO DIGNO”, aprobado por el artículo 2º de la Resolución N° 428 de fecha 22 de abril de 2009 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“2.1.3 Proveer fondos y promover y articular la obtención de recursos para el otorgamiento de créditos hipotecarios para la vivienda única y permanente
Esta Línea de Acción prevé atender la demanda de créditos hipotecarios para la adquisición de la vivienda única y permanente.
OBJETIVOS
a) Atender la demanda de la vivienda.
b) Facilitar el acceso a créditos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda única y permanente.
c) Financiar la adquisición de la vivienda única y permanente en forma parcial o total a través de recursos nacionales o internacionales.”.
ARTÍCULO 6° — Incorpórase el apartado 2.1.4. al Reglamento Particular del “Programa Federal de Construcción de Viviendas - TECHO DIGNO”, aprobado por el artículo 2º de la Resolución N° 428 de fecha 22 de abril de 2009 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“2.1.4 Proveer fondos y promover y articular la obtención de recursos para el otorgamiento de microcréditos
Esta Línea de Acción prevé atender la demanda de conexión de los servicios públicos a las viviendas construidas o no a través del PROGRAMA FEDERAL CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA “TECHO DIGNO”.
OBJETIVOS
a) Contribuir al desarrollo y mejoramiento de las condiciones del hábitat de los hogares de menores recursos.
b) Faclitar el acceso a microcréditos para la la conexión de los servicios públicos a las viviendas construidas o no a través del PROGRAMA FEDERAL CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA “TECHO DIGNO”.
c) Financiar en forma total o parcial la conexión de los servicios públicos a las viviendas construidas o no a través del PROGRAMA FEDERAL CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA “TECHO DIGNO.”.
ARTÍCULO 7° — Sustitúyese el apartado 2.5.2 del “Reglamento Particular del “Programa Federal de Construcción de Viviendas - TECHO DIGNO”, aprobado por el artículo 2º de la Resolución N° 428 de fecha 22 de abril de 2009 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“2.5.2 AFECTACIÓN DEL GASTO:
Por tratarse de gastos que corresponden a transacciones que no superan la contraprestación de bienes o servicios y al tratarse de importes no reintegrables, la afectación del gasto corresponde en todos los casos al Inciso 5 “Transferencias”.
De acuerdo con la naturaleza de los “ENTES EJECUTORES” que reciben las transferencias corresponderá afectar el gasto a las siguientes Partidas:
5.8.1.- Transferencias a Gobiernos Provinciales.
5.8.6.- Transferencias a Gobiernos Municipales.
5.2.6.- Transferencias a empresas privadas.
5.3.5.-Transferencias a organismos descentralizados para financiar gastos de capital.
5.5.9.- Transferencias a fondos fiduciarios y otros entes del sector público nacional no financiero para financiar gastos de capital.
5.5.6.- Transferencias a instituciones públicas financieras para financiamientos de capital.
5.8.2.- Transferencias a instituciones públicas financieras provinciales.
5.8.7.- Transferencias a instituciones públicas financieras municipales.
5.9.2.- Transferencias a organismos internacionales para financiar gastos corrientes.
5.9.7.-Transferencias a organismos internacionales para financiar gastos de capital.”.
ARTÍCULO 8° — Sustitúyese el apartado 2.5.5 del Reglamento Particular del “Programa Federal de Construcción de Viviendas - TECHO DIGNO”, aprobado por el artículo 2º de la Resolución N° 428 de fecha 22 de abril de 2009 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“2.5.5 CONTROL PRESUPUESTARIO, METAS FÍSICAS:
Las Metas y su correspondiente Unidad de Medida del presente Programa y sus Líneas de Acción son las siguientes:
- Meta: Construcción de Viviendas. Unidad de Medida: Vivienda Terminada y Vivienda en Ejecución.
- Meta: Mejoramiento del Hábitat Urbano, Obras de Infraestructura y Complementarias. Unidad de Medida: Proyecto Terminado y Proyecto en Ejecución.
- Meta: Inversión de fondos para el otorgamiento de créditos hipotecarios. Unidad de Medida: Montos Transferidos y Créditos Otorgados.
- Meta: Inversión de fondos para el otorgamiento de microcréditos. Unidad de Medida: Montos
Transferidos, Microcréditos Otorgados y Mejoramientos Terminados.”.
ARTÍCULO 9° — Sustitúyese el apartado 2.10 del Reglamento Particular del “Programa Federal de Construcción de Viviendas - TECHO DIGNO”, aprobado por el artículo 2º de la Resolución N° 428 de fecha 22 de abril de 2009 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“2.10 METODOLOGÍA PARA EFECTUAR EL DESEMBOLSO DE FONDOS:
Para las Líneas de Acción previstas en los incisos a) y b) del apartado 2.1 del presente, se aplicará una misma metodología de desembolsos.
Los plazos de ejecución se fijarán en el Plan de Trabajos de cada obra y el Cronograma General de Desembolsos que el “ENTE EJECUTOR” acordó con “LA SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT” y que se consignen en cada Acuerdo.
En el caso de que las obras fueran ejecutadas por terceros contratados por el “ENTE EJECUTOR”, “LA SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT” podrá prever un primer desembolso de hasta un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto que se financia, en concepto de anticipo financiero, el cual será efectivizado en la forma prevista en cada Acuerdo.
A fin de garantizar la eficiente ejecución de las obras, “LA SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT” realizará los restantes desembolsos al “ENTE EJECUTOR” por anticipado del CIEN POR CIENTO (100%) de adelanto sobre la certificación prevista en el Cronograma de Desembolsos.
Finalizado el mes, el “ENTE EJECUTOR” presentará ante la “UNIDAD DE GESTIÓN” la rendición de cuentas sobre la suma remitida en concepto de anticipo para el mes de obra vencido. La “UNIDAD DE GESTIÓN” procederá a verificar dicha rendición en base a la siguiente documentación remitida por el “ENTE EJECUTOR”.
a) Acta de inicio de obra.
b) Carátula del Certificado y copia autenticada del mismo.
c) Constancia de cobro de la empresa en original con copia de la factura correspondiente y copia del comprobante de depósito en la cuenta de la empresa contratista o constancia fehaciente de acreditación de los fondos.
d) Planilla en soporte magnético, conteniendo la síntesis de la rendición de cuentas para todas las obras.
Si la rendición contuviere errores o la documentación fuere incompleta, la “UNIDAD DE GESTIÓN” comunicará el hecho al “ENTE EJECUTOR” para que proceda a cumplimentar lo requerido. Hasta tanto ello no se verifique, no se hará lugar al pago anticipado del subsiguiente mes de obra.
En las rendiciones de cuentas el “ENTE EJECUTOR” deberá cumplir lo previsto en el Acuerdo y en la Resolución Nº 58 - E/2016 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA o la norma que la reemplace.
Con el último certificado de avance de obra, una vez efectuada la correspondiente rendición de cuentas, se procederá al cierre financiero de la obra. A tal efecto se adjuntará copia autenticada del Acta de Recepción Provisoria de la obra, celebrada en los términos y con los alcances previstos en la Ley de Obra Pública de la jurisdicción respectiva; acreditando la terminación de la obra, en tiempo y forma, y que la misma se encuentra en condiciones de ser entregada en forma inmediata a los adjuricatarios.
- Para la Línea de Acción prevista en el inciso c) del apartado 2.1 del presente, se aplicará la siguiente metodología de desembolso:
a) Se deberá diferenciar la línea del programa analíticamente.
b) Se deberán determinar los montos financiables y los créditos elegibles.
c) Se deberá efectuar una evaluación técnica del impacto financiero en la línea de crédito.
- Para la Línea de Acción prevista en el inciso d) del apartado 2.1 del presente, los plazos de ejecución del proyecto con su correspondiente cronograma de desembolsos deberán estar previstos en el Acuerdo a ser suscripto entre “LA SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT” y el “ENTE EJECUTOR”, el cual deberá prever los aspectos específicos de la normativa vigente.”.
ARTÍCULO 10. — Déjanse sin efecto los apartados A.1.1.3, A.1.1.4, A.1.2.2 y A.1.2.7 del Manual de Ejecución del “Programa Federal de Construcción de Viviendas - TECHO DIGNO”, aprobado por el artículo 1º de la Disposición Nº 53 de fecha 3 de noviembre de 2010 de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente entonces de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 11. — Facúltase al Secretario de Vivienda y Hábitat del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a dictar las normas aclaratorias, complementarias o interpretativas de la presente medida.
ARTÍCULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ROGELIO FRIGERIO, Ministro, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
e. 12/10/2016 N° 75340/16 v. 12/10/2016