SANIDAD ANIMAL
BOVINOS. PERIODOS DE VACUNACION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
16-Mayo-1995
Resumen:
ESTABLECENSE PERIDOS DE VACUNACION PARA BOVINOS POR REGIONES EN EL TERRITORIO NACIONAL, ACORDE AL CRONOGRAMA QUE SURJA DE LAS CONDICIONES EPIDEMIOLOGICAS, DE LAS CARACTERISTICAS GEOGRAFICAS Y DE PRODUCCION DE LAS MISMAS. LOS PERIODOS DE VACUNACION DEBEN PROPENDER A EFECTUARSE EN PLAZOS QUE NO EXCEDAN LOS SESENTA (60) DIAS CORRIDOS, VACUNANDO LA TOTALIDAD DE LOS BOVINOS EXISTENTES EN EL AREA GEOGRAFICA DE ACCION DE CADA PLAN ESPECIFICO.