Corte Suprema de Justicia de la Nación
CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
Resolución 244/91
Actualización de montos.
Bs. As., 19/3/91
VISTO el expediente S-2323/78, y
CONSIDERANDO:
1°) Que según surge de lo dispuesto por los artículos 3º de la ley 21.708 y 3º de la 22.434, corresponde a esta Corte actualizar semestralmente los montos establecidos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con arreglo a los índices de precios al por mayor, nivel general.
2°) Que, dictada la ley 23.853 (B. O. 24/10/90), el Tribunal decidió actualizar en forma mensual los montos previstos en las normas procesales que constituyen recursos del Poder Judicial (ver resolución N° 1441/90 a fs. 1250/52).
Por tanto, la norma enunciada en el considerando anterior debe aplicarse únicamente a los montos previstos en los artículos 320, inc. 1° y 321, inc. 1° del Código citado.
3°) Que por resolución N° 1099/90 se efectuó el cómputo que corresponde al semestre que corre desde el 26 de setiembre de 1990 al 25 de marzo de este año (ver fs. 1200).
4°) Que los índices de aumento de los precios señalados para los meses de agosto de 1990 y febrero de 1991, son respectivamente, de 1.166.853.764,1 y 2.003.030.686,6. El coeficiente que corresponde aplicar para el semestre que va desde el 26 de marzo al 25 de setiembre de 1991 es, pues, 1,72.
5°) Que multiplicando dicho coeficiente por los montos fijados en la resolución N° 1099/90, resultan las siguientes cantidades:
Por ello,
SE RESUELVE:
1º Reajustar los montos establecidos en los artículos mencionados en el considerando 5º de la presente, fijándolos en las cantidades allí consignadas.
2º Dichos montos regirán a partir del 26 de marzo próximo.
3° Regístrese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial. Rodolfo C. Barra. - Carlos S. Fayt. - Enrique S. Petracchi. - Julio C. Oyhanarte. - Julio S. Nazareno.
CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
Resolución 244/91
Actualización de montos.
Bs. As., 19/3/91
VISTO el expediente S-2323/78, y
CONSIDERANDO:
1°) Que según surge de lo dispuesto por los artículos 3º de la ley 21.708 y 3º de la 22.434, corresponde a esta Corte actualizar semestralmente los montos establecidos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con arreglo a los índices de precios al por mayor, nivel general.
2°) Que, dictada la ley 23.853 (B. O. 24/10/90), el Tribunal decidió actualizar en forma mensual los montos previstos en las normas procesales que constituyen recursos del Poder Judicial (ver resolución N° 1441/90 a fs. 1250/52).
Por tanto, la norma enunciada en el considerando anterior debe aplicarse únicamente a los montos previstos en los artículos 320, inc. 1° y 321, inc. 1° del Código citado.
3°) Que por resolución N° 1099/90 se efectuó el cómputo que corresponde al semestre que corre desde el 26 de setiembre de 1990 al 25 de marzo de este año (ver fs. 1200).
4°) Que los índices de aumento de los precios señalados para los meses de agosto de 1990 y febrero de 1991, son respectivamente, de 1.166.853.764,1 y 2.003.030.686,6. El coeficiente que corresponde aplicar para el semestre que va desde el 26 de marzo al 25 de setiembre de 1991 es, pues, 1,72.
5°) Que multiplicando dicho coeficiente por los montos fijados en la resolución N° 1099/90, resultan las siguientes cantidades:
Por ello,
SE RESUELVE:
1º Reajustar los montos establecidos en los artículos mencionados en el considerando 5º de la presente, fijándolos en las cantidades allí consignadas.
2º Dichos montos regirán a partir del 26 de marzo próximo.
3° Regístrese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial. Rodolfo C. Barra. - Carlos S. Fayt. - Enrique S. Petracchi. - Julio C. Oyhanarte. - Julio S. Nazareno.