DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
VALORES FISCALES E INSTRUMENTOS DE CONTROL DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
11-Nov-1983
Resumen:
LOS CONTRIBUYENTES QUE DEVUELVAN VALORES FISCALES GUILLOTINADOS Y/O DETERIORADOS, INHABILES, PARA SU ULTERIOR INCINERACION O DESTRUCCION, PREVIAMENTE DEBERAN ADHERIRLOS EN HOJAS DE PAPEL, DE CUALQUIER TIPO, Y QUE GUARDEN SIMILITUD CON LA PLANCHA ORIGINARIA ENTREGADA, O EN SU DEFECTO CONTENGAN LA MITAD DE LOS VALORES DE LA MISMA. IGUAL TRATAMIENTO SE ADOPTARA RESPECTO DE LOS INSTRUMENTOS FISCALES DE CONTROL.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 12 DE LA RESOLUCION GENERAL 2822 DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, B.O. 6/05/2010, PAGINA 30. VIGENCIA: VER ARTICULO 13 DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.