Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General 2430

Procedimiento. Sistema Informativo de Transacciones Económicas Relevantes (SITER). Resolución General Nº 2386. Su modificación.

Bs. As., 28/3/2008

VISTO la Resolución General Nº 2386, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se dispuso un régimen de información a cargo de las entidades financieras, comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, y de los agentes de bolsa y de mercado abierto.

Que atendiendo al objetivo permanente de este Organismo de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones, resulta necesario efectuar adecuaciones al mencionado régimen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2386, en la forma que se detalla a continuación:

1. Sustitúyese el inciso e) del Artículo 2º, por el siguiente:

"e) Los consumos con tarjetas de débito cuando los montos acumulados superen TRES MIL PESOS ($ 3.000.-) mensuales en cada cuenta.".

2. Sustitúyese el inciso b) del Artículo 7º, por el siguiente:

"b) Monto neto del total de las operaciones efectuadas por cada titular, cuando el importe de las compras y ventas, en conjunto, supere la suma de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($ 150.000.-), durante el transcurso de cada año calendario que se informa. Cuando los adquirentes o enajenantes de los títulos valores fueran DOS (2) o más, se deberá tener en cuenta el monto neto total de la operación para establecer si procede su información. A tal fin deberá considerarse la fecha de liquidación de la operación.".

3. Sustitúyese el Artículo 8º, por el siguiente:

"ARTICULO 8º.- La información requerida en el inciso b) del artículo anterior se suministrará consignando los datos de los titulares de las operaciones, así como de las compras y ventas por ellos efectuadas, según se indica a continuación:

a) Apellidos y nombres completos, denominación o razón social.

b) Domicilio constituido, completo (calle, número, piso, oficina, departamento, local, sector, torre, manzana, localidad, código de provincia y código postal).

c) De tratarse de titulares inscriptos ante esta Administración Federal:

Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

d) De tratarse de personas físicas no inscriptas ante esta Administración Federal:

1. Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).

2. De no poseerse los datos mencionados en el punto 1., tipo y número de documento de identidad expedido por autoridad nacional.

3. En caso de extranjeros que no dispongan de los medios de identificación anteriores, deberá indicarse la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del país, según la tabla incluida en el programa aplicativo citado en el Artículo 9º.

e) De tratarse de personas jurídicas no inscriptas ante esta Administración Federal:

1. Clave de identificación (C.D.I.).

2. Cuando sean de extranjeros y no dispongan del medio de identificación mencionado, deberá indicarse la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del representante del sujeto del exterior que realizó esa operación en el país.

f) Los importes netos totales por mes calendario de las operaciones efectuadas por los titulares de las mismas, durante el período que se informa, discriminando —por cuenta comitente— los montos que correspondan a compras y a ventas, indicando la modalidad de retribución (comisión o por diferencial de precios) e identificando aquellas transacciones que correspondan a operaciones de "trading".

4. Sustitúyese en el Anexo I - NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES la nota (6.1.), por la siguiente:

"(6.1.) a) Operaciones por cuenta propia: son aquellas concertadas por los agentes de bolsa y de mercado abierto para sí.

b) Operaciones por cuenta de terceros: son aquellas concertadas por los agentes de bolsa y de mercado abierto en cumplimiento de instrucciones u órdenes de sus comitentes o clientes. Se incluyen las transacciones realizadas por los agentes de bolsa para sus sociedades bursátiles, socios no agentes, mandatarios, administradores, gerentes, empleados y sociedades controladas; así como las realizadas por las sociedades bursátiles y no bursátiles para sus directores, mandatarios, administradores, gerentes, empleados y sociedades controlantes y/o controladas.".

Art. 2º — La información correspondiente al "CAPITULO B - TITULOS PUBLICOS Y PRIVADOS. COMISIONISTAS DE BOLSA Y DE MERCADO ABIERTO" de la Resolución General Nº 2.386, referida al período diciembre de 2007 deberá suministrarse en la forma establecida en dicha norma, hasta el último día hábil del mes de mayo de 2008, inclusive.

Art. 3º — Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández.

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