MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE EMPLEO
Resolución Nº 2422/2013
Bs. As., 8/10/2013
VISTO el Expediente Nº 1.572.719/2013 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Empleo Nº 24.013, la Ley de Régimen de Trabajo Agrario Nº 26.727, el Decreto Nº 301 del 21 de marzo de 2013, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 836 del 3 de setiembre de 2013, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.229 del 13 de septiembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.727 instituyó el Régimen de Trabajo Agrario, norma que rige el contrato de trabajo agrario y los derechos y obligaciones de las partes.
Que el Decreto Nº 301/13 aprobó la reglamentación de la Ley Nº 26.727.
Que por el artículo 65 de la Ley Nº 26.727, se creó el Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria que comprenderá a todos los trabajadores temporarios que desarrollen tareas en actividades de carácter cíclico o estacional o aquéllas que por procesos temporales propios lo demanden.
Que por el artículo 66 de la Ley Nº 26.727, se estableció que el Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria será de utilización obligatoria para los empleadores comprendidos por el Régimen de Trabajo Agrario.
Que por el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 836/13, se estableció que el Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria, funcionará como parte integrante de la Red de Servicios de Empleo, organizada y coordinada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco de la Ley Nº 24.013.
Que por el artículo 81 de la Ley Nº 26.727, se dispuso que aquellos empleadores que contraten trabajadores temporarios y permanentes discontinuos en el marco del Régimen de Trabajo Agrario, gozarán por el término de VEINTICUATRO (24) meses, de una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus contribuciones vigentes con destino al sistema de Seguridad Social.
Que por el artículo 17 de la reglamentación de la Ley Nº 26.727, aprobada por el Decreto Nº 301/13, se estableció que los empleadores solo podrán hacer uso del beneficio a que se refiere el artículo 81 de la Ley Nº 26.727 para cada nuevo contrato de trabajo agrario, cuando acrediten la utilización del Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de Actividad Agraria establecido por la citada Ley.
Que por el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 836/13, se estableció la inaccesibilidad a la reducción de contribuciones con destino a la Seguridad Social prevista en el artículo 81 de la Ley Nº 26.727, de los empleadores que tengan deudas de cualquier naturaleza con el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS o deudas por aportes o contribuciones asociados a los sistemas de la Seguridad Social.
Que por el artículo 4° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 836/13, se dispuso que para dar cumplimiento a las obligaciones previstas por los artículos 66 y 81 de la Ley Nº 26.727, los empleadores deberán: 1) registrarse como usuarios de Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria ante las Oficinas o Unidades de Empleo de la Red de Servicios de Empleo, u otra oficina habilitada; 2) registrar sus búsquedas de trabajadores temporarios de la actividad agraria y 3) registrar la información de los trabajadores contratados o seleccionados para su contratación.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.229/13, se aprobó el Circuito Operativo del Uso Obligatorio del Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria y los instrumentos operativos necesarios para su aplicación.
Que a fin de ajustar su contenido a la información requerida por la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo, deviene necesario realizar adecuaciones en los instrumentos operativos aprobados por la citada Resolución.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 836/13.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el ANEXO II de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.229/13, por el que se consigna en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Sustitúyese el ANEXO IV de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.229/13, por el que se consigna en el ANEXO II, que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ENRIQUE DEIBE, Secretario de Empleo, M.T.E. y S.S.
FORMULARIO DE REGISTRO DE USUARIOS
SECRETARIA DE EMPLEO
Resolución Nº 2422/2013
Bs. As., 8/10/2013
VISTO el Expediente Nº 1.572.719/2013 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Empleo Nº 24.013, la Ley de Régimen de Trabajo Agrario Nº 26.727, el Decreto Nº 301 del 21 de marzo de 2013, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 836 del 3 de setiembre de 2013, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.229 del 13 de septiembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.727 instituyó el Régimen de Trabajo Agrario, norma que rige el contrato de trabajo agrario y los derechos y obligaciones de las partes.
Que el Decreto Nº 301/13 aprobó la reglamentación de la Ley Nº 26.727.
Que por el artículo 65 de la Ley Nº 26.727, se creó el Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria que comprenderá a todos los trabajadores temporarios que desarrollen tareas en actividades de carácter cíclico o estacional o aquéllas que por procesos temporales propios lo demanden.
Que por el artículo 66 de la Ley Nº 26.727, se estableció que el Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria será de utilización obligatoria para los empleadores comprendidos por el Régimen de Trabajo Agrario.
Que por el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 836/13, se estableció que el Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria, funcionará como parte integrante de la Red de Servicios de Empleo, organizada y coordinada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco de la Ley Nº 24.013.
Que por el artículo 81 de la Ley Nº 26.727, se dispuso que aquellos empleadores que contraten trabajadores temporarios y permanentes discontinuos en el marco del Régimen de Trabajo Agrario, gozarán por el término de VEINTICUATRO (24) meses, de una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus contribuciones vigentes con destino al sistema de Seguridad Social.
Que por el artículo 17 de la reglamentación de la Ley Nº 26.727, aprobada por el Decreto Nº 301/13, se estableció que los empleadores solo podrán hacer uso del beneficio a que se refiere el artículo 81 de la Ley Nº 26.727 para cada nuevo contrato de trabajo agrario, cuando acrediten la utilización del Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de Actividad Agraria establecido por la citada Ley.
Que por el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 836/13, se estableció la inaccesibilidad a la reducción de contribuciones con destino a la Seguridad Social prevista en el artículo 81 de la Ley Nº 26.727, de los empleadores que tengan deudas de cualquier naturaleza con el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS o deudas por aportes o contribuciones asociados a los sistemas de la Seguridad Social.
Que por el artículo 4° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 836/13, se dispuso que para dar cumplimiento a las obligaciones previstas por los artículos 66 y 81 de la Ley Nº 26.727, los empleadores deberán: 1) registrarse como usuarios de Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria ante las Oficinas o Unidades de Empleo de la Red de Servicios de Empleo, u otra oficina habilitada; 2) registrar sus búsquedas de trabajadores temporarios de la actividad agraria y 3) registrar la información de los trabajadores contratados o seleccionados para su contratación.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.229/13, se aprobó el Circuito Operativo del Uso Obligatorio del Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria y los instrumentos operativos necesarios para su aplicación.
Que a fin de ajustar su contenido a la información requerida por la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo, deviene necesario realizar adecuaciones en los instrumentos operativos aprobados por la citada Resolución.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 836/13.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el ANEXO II de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.229/13, por el que se consigna en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Sustitúyese el ANEXO IV de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.229/13, por el que se consigna en el ANEXO II, que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ENRIQUE DEIBE, Secretario de Empleo, M.T.E. y S.S.
ANEXO I
ANEXO II DE LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.229/13
Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria
Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria
FORMULARIO DE REGISTRO DE USUARIOS
ANEXO II
ANEXO IV DE LA RESOLUCION SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.229/13
Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria
FORMULARIO DE REGISTRO DE TRABAJADORES SELECCIONADOS
e. 29/10/2013 N° 86149/13 v. 29/10/2013