Secretaría de Industria y Comercio
BIENES DE CAPITAL, INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES
Resolución 242/2010
Suspéndense los efectos de los formularios impresos para la confección de bonos fiscales por el Decreto Nº 379/01.
Bs. As., 13/12/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0452028/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001, modificado por el Decreto Nº 502 de fecha 30 de abril de 2001, se creó el Régimen de Incentivo Fiscal para los fabricantes locales de bienes de capital, el que fue prorrogado hasta el día 31 de diciembre de 2010 por el Decreto Nº 917 de fecha 28 de junio de 2010.
Que por el Decreto Nº 502/01 se designó a la por entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, como Autoridad de Aplicación del régimen citado.
Que, en tal carácter, a través de la Resolución Nº 542 de fecha 28 de diciembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION estableció los requisitos para la inscripción en el Registro de Empresas Locales Fabricantes de los Bienes Comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias creado por el Decreto Nº 502/01, y para solicitar la emisión del bono fiscal creado por el régimen.
Que la Dirección de Integración y Política Industrial Sectorial, dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, es la dependencia encargada de emitir y registrar los formularios en los cuales se instrumentan los mencionados bonos.
Que a partir del día 1 de enero de 2009 en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 2316 de fecha 30 de diciembre de 2008 se estableció en DOCE (12) meses el plazo de vigencia de los bonos fiscales.
Que la Resolución Nº 41 de fecha 9 de febrero de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION autorizó la cesión de los bonos fiscales únicamente a entidades bancarias autorizadas a funcionar como tales por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA o a empresas integrantes de la cadena de valor de los beneficiarios originarios.
Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, implementó mediante la Resolución General Nº 2557 de fecha 9 de febrero de 2009 el denominado "Bono Electrónico", a fin de tornar más eficiente el régimen.
Que, en el marco el proceso de optimización del procedimiento administrativo de otorgamiento de los bonos de créditos fiscal, se solicitó a la Dirección de Integración y Política Industrial Sectorial, que informe respecto de los formularios emitidos y no peticionados entre los años 2002 y 2008.
Que habiendo transcurrido un plazo suficiente desde la entrada en vigencia de los Decretos Nros. 379/01 y 2.316/08, y habiendo relevado la citada Dirección que existen formularios impresos cuyo procedimiento de emisión no habría sido oportunamente impulsado por los respectivos peticionarios se vislumbra conveniente la suspensión, por el plazo de NOVENTA (90) días, de los efectos de los formularios emitidos precedentemente referidos.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Decreto Nº 379/01.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Suspéndense por el término de NOVENTA (90) días, los efectos de los formularios impresos para la confección de bonos fiscales por el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001, cuyos números se indican en el Anexo que con NOVENTA Y CINCO (95) hojas, forma parte integrante de la presente resolución, dándose cuenta de ello, en el Registro de Empresas Locales Fabricantes de los Bienes Comprendidos en el Anexo l de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias.
Art. 2º — Comuníquese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a efectos de su conocimiento.
Art. 3º — La presente resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.
ANEXO
Régimen Decreto N ° 379/2001