COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución General 242/94
Reglamentación del artículo 13 del Decreto N° 174/93.
Bs. As., 15/2/94
VISTO el Expediente N° 1050/93 del registro de esta COMISION NACIONAL DE VALORES, rotulado 'Consulta sobre Aplicación del artículo 13 del Decreto 174/93', y lo dictaminado por la Subgerencia de Asesoramiento Legal, Nuevos Proyectos Políticas y Normas; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 13 del Decreto N° 174/93, determina que 'Cuando existan tratados internacionales de integración económica de los que la República fuere parte, que previeren la integración de los respectivos mercados de capitales y/o la COMISION NACIONAL DE VALORES hubiere suscripto acuerdos al respecto con las autoridades competentes de los países que fueren parte de esos tratados, los títulos valores emitidos en cualquiera de los países miembros serán considerados como activos emitidos en el país a los efectos del cumplimiento de los porcentajes de inversión previstos en el artículo 6° 'in fine' de la Ley, sujeto a que dichos títulos valores fueren negociados en los países de origen de sus emisoras en mercados aprobados por las respectivas Comisiones Nacionales de Valores u Organismos equivalentes'.
Que el fundamento de la norma citada fue promover los instrumentos del mercado de capitales, facilitando así el ingreso de pequeños y medianos ahorristas, al permitirles participar en Fondos Comunes de Inversión que cuenten con una mayor flexibilidad en las alternativas de inversión, ampliando la composición de sus carteras.
Que en una interpretación integradora de la norma en cuestión, autoriza a considerar incluidos en dicha norma a los títulos valores emitidos en países con los que la República Argentina haya suscripto Tratados de Integración, y que cuenten con entidades estatales de control del Mercado de Capitales que hayan celebrado con la COMISION NACIONAL DE VALORES Memorandos de Entendimiento, que se negocien en sus países de origen en mercados aprobados por esos Organismos.
Que se encuentran en esas circunstancias los títulos valores emitidos en los países que integren el MERCOSUR, cuyas Comisiones de Valores u Organismos similares, mantengan acuerdos de cooperación con la COMISION NACIONAL DE VALORES, siempre que se negocien en los países de origen en mercados aprobados por dichas Instituciones.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades que confiere el artículo 32 de la Ley 24.083.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1º - Considerar como activos emitidos en el país a los efectos del cumplimiento de los porcentajes de inversión en la cartera de los fondos comunes de inversión previstos en el artículo 6º 'in fine' de la Ley N° 24.083 a los títulos valores emitidos en las repúblicas FEDERATIVA DE BRASIL, PARAGUAY y URUGUAY, que se negocien en sus países de origen en mercados aprobados por las respectivas Comisiones Nacionales de Valores y Organismos equivalentes.
Art. 2º - Notificar la presente resolución a las Comisiones de Valores u Organismos similares de control del mercado de capitales de los países a que se hace referencia en el artículo 1º, a fin que se propicie el dictado de normas similares respecto de las emisoras de nuestro medio.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Martín Redrado. -Francisco G. Susmel. - Eduardo Rueda.