INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
Resolución 241/2017
Buenos Aires, 27/09/2017
VISTO el Expediente N° INAMU 244/2017/INAMU, la Ley N° 26.801, la Resolución N° 08/15/INAMU y sus modificatorias, la Resolución N° 33/17/INAMU, la Resolución N° 94/17/INAMU, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.
Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.
Que la Ley N° 26.801 en su artículo 9 inciso g) establece entre las funciones y competencias del Directorio la de ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal fin.
Que el artículo 12 de la ley precitada, prevé la conformación del Comité Representativo y en su artículo 13 establece entre sus funciones, la de constituirse en comité evaluador de los proyectos presentados en las convocatorias para subsidios nacionales realizados por el Directorio.
Que el artículo 26 de la Ley N° 26.801, establece que de los recursos anuales del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA no más del veinte por ciento (20%) podrá ser afectado al Directorio, y de ese monto, se deberá destinar no menos del cincuenta por ciento (50%) al otorgamiento de subsidios nacionales.
Que el artículo 2 apartado 6 de la Resolución N° 8/2015/INAMU, define como una de las medidas de fomento a la actividad musical, el otorgamiento de los subsidios, créditos y vales de producción establecidos en la Ley N° 26.801.
Que por su parte, el artículo 22 de la Resolución N° 8/2015/INAMU, establece que los beneficiarios de los subsidios nacionales, una vez elegidos por el Comité Representativo, serán evaluados por el Directorio, y en caso de ser rechazados por el mismo, los proyectos elegidos deberán volver a ser evaluados por el Comité Representativo, primando la decisión de las dos terceras (2/3) partes del quórum.
Que en este sentido, el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, en el marco de las competencias asignadas por la Ley N° 26.801, estima oportuno realizar esta convocatoria de carácter nacional tendiente al otorgamiento de los subsidios nacionales.
Que el Directorio considera pertinente establecer, dentro de esta Convocatoria, una línea especial destinada a la realización y/o el desarrollo de libros exclusivamente sobre tópicos relacionados a la música.
Que mediante la resolución N° 33/17/INAMU se ha establecido un instructivo de rendición de subsidios y/o ayudas económicas aplicable a la presente convocatoria.
Que a través de la resolución N° 94/17/INAMU se establecen las pautas correspondientes para que, el Comité Representativo labre un acta donde consten los beneficiarios titulares y suplentes, por orden de mérito.
Que es necesario establecer los requisitos y el procedimiento correspondiente a fin de hacer efectivo el fomento aludido precedentemente.
Que la participación en la presente convocatoria implica la aceptación de las Bases y Condiciones del mismo en su totalidad, así como el conocimiento de toda la normativa vigente al respecto.
Que a tales fines se considera conducente llamar a una Convocatoria para seleccionar aquellas solicitudes que presenten los músicos registrados ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.
Que en consecuencia corresponde dictar Resolución fijando las bases y condiciones y requisitos de la convocatoria.
Que la Dirección General de Asuntos Técnicos Legales, la Dirección General de Administración y la Dirección General de Fomento han tomado intervención al respecto.
Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 26.801.
Por ello;
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Llámese a la “CONVOCATORIA A SUBSIDIOS NACIONALES AÑO 2017”, a aquellos músicos nacionales registrados de todo el país, en sus distintas etapas del desarrollo de su proyecto artístico musical.
ARTÍCULO 2°.- Apruébense las bases y condiciones de la Convocatoria que obra como Anexo I, los requisitos para presentación de solicitudes que obra como Anexo II, y la planilla de Solicitud de Fomento que obra como Anexo III y forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- La participación en la presente Convocatoria implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en las Bases y Condiciones y requisitos de la Convocatoria.
ARTÍCULO 4°.- Cualquier hecho no previsto en el mismo, será resuelto por el INAMU, respetando principalmente los principios de razonabilidad y eficacia, y sus decisiones en tal sentido se considerarán irrecurribles.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diego Boris Macciocco, Presidente. — Celsa Mel Gowland, Vicepresidente.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)
Resolución 241/2017
Buenos Aires, 27/09/2017
VISTO el Expediente N° INAMU 244/2017/INAMU, la Ley N° 26.801, la Resolución N° 08/15/INAMU y sus modificatorias, la Resolución N° 33/17/INAMU, la Resolución N° 94/17/INAMU, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.
Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.
Que la Ley N° 26.801 en su artículo 9 inciso g) establece entre las funciones y competencias del Directorio la de ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal fin.
Que el artículo 12 de la ley precitada, prevé la conformación del Comité Representativo y en su artículo 13 establece entre sus funciones, la de constituirse en comité evaluador de los proyectos presentados en las convocatorias para subsidios nacionales realizados por el Directorio.
Que el artículo 26 de la Ley N° 26.801, establece que de los recursos anuales del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA no más del veinte por ciento (20%) podrá ser afectado al Directorio, y de ese monto, se deberá destinar no menos del cincuenta por ciento (50%) al otorgamiento de subsidios nacionales.
Que el artículo 2 apartado 6 de la Resolución N° 8/2015/INAMU, define como una de las medidas de fomento a la actividad musical, el otorgamiento de los subsidios, créditos y vales de producción establecidos en la Ley N° 26.801.
Que por su parte, el artículo 22 de la Resolución N° 8/2015/INAMU, establece que los beneficiarios de los subsidios nacionales, una vez elegidos por el Comité Representativo, serán evaluados por el Directorio, y en caso de ser rechazados por el mismo, los proyectos elegidos deberán volver a ser evaluados por el Comité Representativo, primando la decisión de las dos terceras (2/3) partes del quórum.
Que en este sentido, el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, en el marco de las competencias asignadas por la Ley N° 26.801, estima oportuno realizar esta convocatoria de carácter nacional tendiente al otorgamiento de los subsidios nacionales.
Que el Directorio considera pertinente establecer, dentro de esta Convocatoria, una línea especial destinada a la realización y/o el desarrollo de libros exclusivamente sobre tópicos relacionados a la música.
Que mediante la resolución N° 33/17/INAMU se ha establecido un instructivo de rendición de subsidios y/o ayudas económicas aplicable a la presente convocatoria.
Que a través de la resolución N° 94/17/INAMU se establecen las pautas correspondientes para que, el Comité Representativo labre un acta donde consten los beneficiarios titulares y suplentes, por orden de mérito.
Que es necesario establecer los requisitos y el procedimiento correspondiente a fin de hacer efectivo el fomento aludido precedentemente.
Que la participación en la presente convocatoria implica la aceptación de las Bases y Condiciones del mismo en su totalidad, así como el conocimiento de toda la normativa vigente al respecto.
Que a tales fines se considera conducente llamar a una Convocatoria para seleccionar aquellas solicitudes que presenten los músicos registrados ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.
Que en consecuencia corresponde dictar Resolución fijando las bases y condiciones y requisitos de la convocatoria.
Que la Dirección General de Asuntos Técnicos Legales, la Dirección General de Administración y la Dirección General de Fomento han tomado intervención al respecto.
Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 26.801.
Por ello;
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Llámese a la “CONVOCATORIA A SUBSIDIOS NACIONALES AÑO 2017”, a aquellos músicos nacionales registrados de todo el país, en sus distintas etapas del desarrollo de su proyecto artístico musical.
ARTÍCULO 2°.- Apruébense las bases y condiciones de la Convocatoria que obra como Anexo I, los requisitos para presentación de solicitudes que obra como Anexo II, y la planilla de Solicitud de Fomento que obra como Anexo III y forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- La participación en la presente Convocatoria implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en las Bases y Condiciones y requisitos de la Convocatoria.
ARTÍCULO 4°.- Cualquier hecho no previsto en el mismo, será resuelto por el INAMU, respetando principalmente los principios de razonabilidad y eficacia, y sus decisiones en tal sentido se considerarán irrecurribles.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diego Boris Macciocco, Presidente. — Celsa Mel Gowland, Vicepresidente.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 05/10/2017 N° 75569/17 v. 05/10/2017
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)