Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
PROGRAMAS DE EMPLEO
Resolución 240/97
Créase el Programa "Trabajar II".
Bs. As., 16/4/97
VISTO la ley N° 24.013, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo dispuesto por la referida Ley, los recursos del Fondo Nacional de Empleo podrán destinarse a fomentar las oportunidades de empleo para los grupos con mayores dificultades y a reducir el impacto de la caída del nivel de ingresos por perdida de empleo.
Que las actuales condiciones del mercado laboral aconsejan continuar con la ejecución de Programas que brinden una ayuda económica a desocupados en períodos de búsqueda de empleo, a la vez que permita mejorar sus posibilidades de inserción laboral.
Que resulta deseable que, a través de los citados Programas, se contribuya al desarrollo de la infraestructura económica y social y al mejoramiento de la calidad de vida de sectores de población en situación de pobreza de las distintas comunidades existentes en el territorio nacional.
Que es responsabilidad del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL el diseño y puesta en marcha de Programas de Empleo para grupos sociales y regiones vulnerables.
Que la experiencia adquirida en la gestión de los distintos Programas de empleo desarrollados durante los últimos años y en particular el TRABAJAR durante 1996, ha permitido al MINISTERIO DE TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL introducir modificaciones al diseño que tiendan a optimizar la asignación de recursos y la focalización de los beneficiarios con el objeto de elevar el nivel de impacto social de los Programas.
Que con el objeto de ampliar la cobertura y fortalecer el impacto de dicho programa de empleo se está tramitando financiamiento internacional a través del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y del Banco Interamericano de Desarrollo.
Por ello.
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
Artículo 1º- Crear el Programa "-TRABAJAR II-", el que se desarrollará de conformidad a lo establecido en la presente Resolución y sus disposiciones reglamentarias y se financiará con recursos provenientes del Fondo Nacional de Empleo asignados a Programas de Empleo Transitorio y los provenientes de préstamos internacionales.
Art 2º-El Programa orienta sus acciones a brindar ocupación transitoria a los trabajadores desocupados en situaciones de pobreza y vulnerabilidad social, con el objeto de realizar proyectos de infraestructura económica y social que contribuyan al desarrollo de las comunidades y mejoren las posibilidades de empleabilidad de dichos trabajadores.
Art. 3°-Podrán presentar proyectos, en el marco del Programa, en forma individual o conjunta, organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, organismos descentralizados y entes autárquicos, empresas publicas y entidades comunitarias sin fines de lucro, denominados a los efectos de la presente "Organismos Ejecutores".
Art. 4°-El periodo de ejecución de proyectos en el marco del Programa no será inferior a TRES (3) meses ni superior a SEIS (6), durante los cuales el beneficiario percibirá una ayuda económica no remunerativa individual y mensual de hasta PESOS DOSCIENTOS ($ 200) a cargo del Programa.
Art. 5°-Los recursos disponibles para el programa serán asignados por provincia en base al porcentaje de trabajadores desocupados en situación de pobreza y al incremento neto de registraciones laborales como resultado del Programa NACIONAL DE REGULACION LABORAL Y PREVISIONAL.
Art. 6°-El Programa prevé la contratación, a través del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, de un seguro de responsabilidad civil para cubrir los riesgos de siniestros que pudieran acaecer a los beneficiarios durante el desarrollo de las tareas previstas en el proyecto, el cual será sufragado con recursos provenientes del Programa.
Art. 7°-La cobertura de salud de los beneficiarios del Programa, durante el periodo de permanencia en el mismo, será responsabilidad exclusiva de los Gobiernos Provinciales.
Art. 8°-La reglamentación del Programa estará a cargo de la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL, la que fijará las pautas generales, mecanismos y plazos de presentación y aprobación de proyectos, criterios de selección de beneficiarios, así como todo otro aspecto que haga al mejor funcionamiento del Programa.
Art. 9°-La SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL será la responsable de la instrumentación, seguimiento, fiscalización y evaluación del Programa en todo el país. A tal fin podrá contratar a entidades públicas o privadas, para realizar las tareas que considere necesarias.
Art. 10.-Se les solicitará a los Gobiernos Provinciales y a la Confederación General del Trabajo que establezcan prioridades para calificar los proyectos en función de los objetivos sociales y emergencia laboral en cada jurisdicción, conforme lo establezca la reglamentación del Programa.
Art. 11.-Asignar al Programa TRABAJAR II a suma de PESOS CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES ($ 162.000.000) los que serán distribuidos durante los meses de mayo, junio y julio conforme lo previsto en el ANEXO I de la presente Resolución.
Art. 12.-El saldo que resultara de la diferencia entre el monto mensual asignado para cada jurisdicción y el monto de los proyectos aprobados para el correspondiente mes, podrá adicionarse a los meses siguientes del trimestre dentro de la misma jurisdicción.
Art. 13.-Es obligación de los Organismos Responsables realizar el proyecto en los términos en que fue aprobado, caso contrario serán sancionados conforme lo establezca la reglamentación del Programa.
Art. 14.-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese. -José A. Caro Figueroa.
ANEXO I
Distribución de Fondos del Programa TRABAJAR (Mayo - Junio - julio)
Provincia Distribución en $ Mayo Junio Julio Total Buenos Aires 16 847 166 16 847 166 16 847 166 50 541 499 Capital 1 050 444 1050444 1 050 444 3 151 332 Federal Catamarca 740125 740 125 740 125 2 220 374 Chaco 2 686194 2 688 194 2 686194 8 058 581 Chubut 484 476 484 476 484 476 1 453 420 Córdoba 3 505850 3 505 850 3 505 850 10 517 550 Corrientes 1 855962 1 855 962 1 855 962 5 567 885 Entre Ríos 1 970 366 1 970 366 1 970 366 5 911 097 Formoza 1 363 884 1 363 884 1 363 884 4 091 651 JuJuy 1 195 820 1 195 820 1 195 820 3 587 461 La Pampa 394 728 394 728 394 728 1 184 185 La Rioja 413 392 413 392 413 392 1240 176 Mendoza 1 930 849 1 930 849 1 930 849 5 792 547 Misiones 2 160 233 2 160 233 2 160 233 6480 698 Neuquén 874 628 874 628 874 628 2 623 884 Río Negro 1 027 474 1 027 474 1 027 474 3 082 421 Salta 2 716 370 2 716 370 2 716 370 8 14 9 111 San Juan 956 009 956 009 956 009 2 868 028 San Luís 574 632 574 632 574 632 1 723 897 Santa Cruz 112 086 112 086 112 086 336 258 Santa Fé 5 633 395 5 633 395 5 633 395 16 900 185 Santiago del 2 280 171 2 280 171 2 280 171 6 840 512 Estero T del Fuego 108 871 108 871 108 871 326 614 Tucumán 3 116 875 3116 875 3116 875 9 350 626 TOTAL 54 000 000 54 000 000 54 000 000 162 000 000