Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA


MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 24/2023

RESOL-2023-24-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2022-127387350- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los ACUERDOS DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nros. 59 el 18 de fecha 18 de octubre de 2004, suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DEL ECUADOR y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, y 72 de fecha 21 de julio de 2017 suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, las Resoluciones Nros. RESOL-2018-20-APN-SECCYDT#MPYT de fecha 22 de diciembre del 2018 de la ex- SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, RESOL-2022-1037-APN-MEC de fecha 13 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, RESOL-2023-5-APN-SAGYP#MEC de fecha 9 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 18 de octubre de 2004 se firmó el ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 59 (ACE 59), entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DEL ECUADOR y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA estableciéndose una Zona de Libre Comercio a través de un programa de liberalización comercial aplicable a productos originarios de los Estados Partes signatarios, entre ellos las carnes vacunas enfriadas y congeladas, los chocolates y golosinas, y los productos lácteos.

Que en el Anexo II del citado Acuerdo ACE 59, en su Apéndice 3, se establecieron los cupos de carne bovina y las desgravaciones y preferencias arancelarias otorgados por la REPÚBLICA DE COLOMBIA al MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), los cuales se dividen en Cupo I y Cupo II según el producto y la posición arancelaria correspondiente, términos que se mantienen vigentes con la suscripción del ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 72 (ACE 72).

Que el Cupo I comporta los denominados “Cortes Finos” de las posiciones arancelarias 0201.30.00 de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM 2017) que responde a la siguiente descripción: Lomito, punta de anca y lomo ancho no molidos ni cortados en pedazos, empacados al vacío y etiquetados (fecha de sacrificio, fecha de empaque, fecha de vencimiento, planta de sacrificio y país de origen).

Que el Cupo II comporta los “Demás Cortes” no incluidos en el Cupo I, correspondientes a las posiciones arancelarias 0201.30.00, 0202.30.00, 0206.10.00, 0206.21.00, 0206.22.00, 0206.29.10, 0206.29.90, 0210.20.00 y 0504.00 de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM 2017).

Que a posteriori, en la LIX Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común del MERCADO COMÚN DEL SUR de fecha 22 y 23 de agosto de 2005 (Anexo X — MERCOSUR / LIX GMC / DT Nº 29/05), se estableció que los cupos cárnicos serían distribuidos en partes iguales correspondiendo a cada Estado Parte el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del tonelaje total acordado para cada año.

Que por la Resolución N° RESOL-2018-20-APN-SECCYDT#MPYT de fecha 22 de diciembre del 2018 de la ex SECRETARIA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se dispuso el mecanismo de asignación de dicho cupo.

Que por el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2023-5-APN-SAGYP#MEC de fecha 9 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se dispuso la prórroga del régimen instituido hasta el 31 de diciembre de 2026.

Que conforme informó la Secretaría del MERCOSUR mediante Nota N° SM/689/22 (Anexo I) el Cupo II asignado a la REPÚBLICA ARGENTINA para el año 2023 asciende a OCHOCIENTAS NOVENTA Y DOS COMA SETECIENTAS TREINTA Y CINCO TONELADAS (892,735 t.)

Que los interesados han presentado las solicitudes pertinentes con carácter de declaración jurada, dando cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 12 de la citada Resolución N° RESOL-2018-20-APN-SECCYDT#MPYT.

Que la referida Resolución N° RESOL-2018-20-APN-SECCYDT#MPYT autoriza con carácter excepcional la exportación de anticipos del cupo con el objeto de asegurar un flujo continuado de las exportaciones.

Que dichos anticipos quedan comprendidos dentro de la presente medida

Que se ha verificado que los postulantes se encuentran debidamente inscriptos en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA), como así también el estado de las respectivas matrículas.

Que los establecimientos frigoríficos de los postulantes ARREBEEF S.A. (C.U.I.T. N° 30-66627755-0) y CONALLISON S.A. (C.U.I.T. N° 30-70732172-1) no cuentan con las habilitaciones sanitarias correspondientes otorgadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para exportar a carnes vacunas y menudencias a la REPÚBLICA DE COLOMBIA.

Que, entonces, corresponde desestimar las presentaciones de ambos postulantes por no dar cumplimiento al punto e) del Artículo 4° de la referida Resolución N° RESOL-2018-20-APN-SECCYDT#MPYT, modificada por el Artículo 2° de la referida Resolución N° RESOL-2023-5-APN-SAGYP#MEC.

Que el resto de los postulantes han superado el control documental exigido por la normativa del presente contingente arancelario.

Que el tonelaje a asignar surge de los criterios de distribución reglados por el Artículo 12 de la citada Resolución Nº RESOL-2018-20-APN-SECCYDT#MPYT.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la Resolución N° RESOL-2022-1037-APN-MEC de fecha 13 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Distribúyese la cantidad de OCHOCIENTAS NOVENTA Y DOS COMA SETECIENTAS TREINTA Y CINCO TONELADAS (892,735 t.) correspondientes al Cupo II. “Los Demás Cortes” del Acuerdo ACE N° 72 (MERCOSUR-COLOMBIA), conforme al Anexo que, registrado con el Nº IF-2023-07816770-APN-SSMA#MEC, forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Determínase que el tonelaje a distribuir mencionado en el artículo precedente surge de las solicitudes de los interesados y los criterios establecidos por la Resolución N° RESOL-2018-20-APN-SECCYDT#MPYT de fecha 22 de diciembre del 2018 de la ex -SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, modificada por el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2023-5-APN-SAGYP#MEC de fecha 9 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- Desestímanse las presentaciones efectuadas por las firmas ARREBEEF S.A. (C.U.I.T. N° 30-66627755-0) y CONALLISON S.A. (C.U.I.T. N° 30-70732172-1) por las razones esgrimidas en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- La cantidad a exportar expresada por el Artículo 1º de la presente resolución deberá ingresar a la REPÚBLICA DE COLOMBIA hasta el 31 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 5°.- Las exportaciones autorizadas en carácter de adelantos de cupo con arreglo al ciclo comercial 2023 quedan comprendidas en la adjudicación final de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/01/2023 N° 2997/23 v. 25/01/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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