MERCADO DE VALORES
RESOLUCION GENERAL Nº 24
Normas para la emisión de bonos convertibles.
Bs. As., 2/7/71
VISTO Y CONSIDERANDO la Ley 19.060, promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional el 28 de mayo de 1971; atento a las facultades conferidas a la Comisión Nacional de Valores por los artículos 6º y 20 de dicha ley.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
I. BONOS CONVERTIBLES EN ACCIONES
Requisitos formales del bono
1º — Los bonos convertibles a emitir por las sociedades autorizadas a realizar oferta pública de sus títulos valores, de conformidad con la Ley 19.060, deberán contener por lo menos las siguientes enunciaciones:
a) Denominación de la sociedad emisora y fecha y lugar de inscripción de sus estatutos y modificaciones;
b) Monto total del empréstito;
c) Valor de emisión del título;
d) Serie y número de bono;
e) Interés que acuerda, fechas y lugar de pago:
f) Cláusulas de reajuste del interés y/o del capital, si las hubiere;
g) Forma, época, requisitos y condiciones de rescate y conversión;
h) Fechas de la asamblea que dispuso la emisión, de la inscripción en el Registro Público de Comercio y de la autorización concedida por la Comisión Nacional de Valores.
Impresión de los títulos
2º — Los títulos serán impresos en condiciones tales que impidan su adulteración o falsificación, a cuyo fin los emisores deberán emplear los recursos técnicos correspondientes.
Tendrán un color diferente para cada valor emitido, y la numeración será correlativa a través de las emisoras de todas las categorías o dentro de cada categoría, debiendo la sociedad adoptar un único criterio a tal efecto. Deberán estar firmados por dos o más directores y una de las firmas deberá ser autógrafa. Se podrá autorizar, en condiciones que garanticen la autenticidad de los títulos, la impresión mecánica de las firmas. Un facsímil de cada clase de título será entregado a la Comisión Nacional de Valores para su aprobación previa.
Cupones
3º — A los efectos del pago de los intereses, los bonos podrán llevar adheridos cupones al portador.
Valor de emisión
4º — El valor de emisión de los bonos podrá ser de Un peso ($ 1), Diez pesos ($ 10) o Cien pesos ($ 100), pudiendo un título representar más de un bono convertible.
II. EMISION POR DEBAJO DEL VALOR NOMINAL
Documentación a presentar: requisitos
5º — Los elementos de juicio a que se refiere el apartado 1 del artículo 6º de la Ley 19.060 y las proyecciones financieras indicadas por el artículo 20 de la misma, se ajustarán a las normas, fórmulas e instrucciones que bajo la denominación de "Temario para presentación de proyectos industriales" tiene en vigor el Banco Nacional de Desarrollo, los que serán firmados en todos los casos, por los siguientes profesionales:
1) los señalados en los puntos a) y b) del apartado 1, por Contador Público o Doctor en Ciencias Económicas indistintamente, y
2) los comprendidos en el punto c) por el o los profesionales competentes en la o en las materias de que traten dichos proyectos de factibilidad.
En ningún caso los profesionales actuantes podrán desempeñarse en relación de dependencia con la entidad solicitante, sus filiales o matrices.
6º — Publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a las Bolsas de Comercio y Mercados de Valores del país y dése a publicidad.
Héctor Alegría.
J. Roberto Cantón.
Julio Silva.
Norberto Villarruel.