Presidencia de la Nación

MINISTERIO DEL INTERIOR


Ministerio del Interior

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Resolución 239/2008

Modifícanse los cuadros tarifarios establecidos en las Resoluciones Nros. 396/2003 y 2620/2006.

Bs. As., 11/4/2008

VISTO el Expediente Nº S02:0004463/2005 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, los Decretos Nº 266 del 22 de marzo de 2000 y Nº 1311 del 25 de octubre de 2005, las Resoluciones Ministeriales Nº 396 del 4 de diciembre de 2003, Nº 351 del 17 de marzo de 2006 y Nº 2620 del 28 de noviembre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al último párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 17.671 de IDENTIFICACION, REGISTRO Y CLASIFICACION DEL POTENCIAL HUMANO NACIONAL, la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ejerce sus atribuciones por intermedio de las Representaciones Consulares dependientes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO en los lugares sometidos a la Jurisdicción Argentina, pero fuera del territorio nacional.

Que los Consulados argentinos perciben las tasas retributivas establecidas por la Ley Nº 17.671, por su intervención en su carácter de Oficinas Seccionales del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Que el Decreto Nº 266/2000 dispuso la percepción de los Derechos Consulares mediante las denominadas Unidades Consulares, bajo la ecuación de la Unidad Consular en UN DÓLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1).

Que por la Resolución Ministerial Nº 396/2003, se establecieron los niveles tarifarios que percibirá la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS por el otorgamiento de documentos, certificados, testimonios, rectificaciones, reproducciones y actuaciones, entre otros, a través de las Representaciones Consulares argentinas en el exterior, que se detallan en el ANEXO I que integra la misma, sobre la base de Unidades Consulares establecida en los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 266/2000.

Que el Decreto Nº 1311/2005 modificatorio del Decreto Nº 266/2000, establece que la percepción del valor de la Unidad Consular es de UN DOLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1) con excepción de aquellos países donde la moneda de curso legal sea el EURO; estableciendo que el valor de dicha Unidad Consular es de UN EURO (€ 1).

Que a su vez, por Resolución Nº 351/2006 se establecieron los niveles tarifarios que percibirá la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS por el otorgamiento de documentos, certificados, testimonios, rectificaciones, reproducciones y actualizaciones, entre otros, de acuerdo con el detalle del Anexo I que integra la misma, a través de las Representaciones Consulares argentinas en aquellos países donde la moneda de curso legal sea el EURO, de conformidad al artículo 2º del Decreto Nº 266/2000 sustituido por el artículo 1º de su similar Nº 1311/2005.

Que por la Resolución Ministerial Nº 2620/2006 se modificó el Anexo I de la Resolución Nº 351/2006 en busca de equidad tarifaria frente a la disparidad cambiaria de los mercados en los distintos países que utilizan diferente monedas.

Que en Virtud de lo solicitado por la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO por Nota DIGAC-DTC Nº 6212/2007, resulta necesario expresar en números enteros los valores correspondientes a los cuadros tarifarios que establecen las Resoluciones Nº 2620/2006 y Nº 396/2003 de este Ministerio, a fin de facilitar la percepción de tasas y el contralor en cada cálculo por tipo de trámite efectuado.

Que han tomado intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 5º inciso f) y artículo 29 de la Ley Nº 17.671, con las modificaciones introducidas por su similar Nº 21.807 y el artículo 1º del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyase el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 396 del 4 de diciembre de 2003, por el cual se establecieron los niveles tarifarios que percibirá la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS por el otorgamiento de documentos, certificados, testimonios, rectificaciones, reproducciones y actualizaciones, entre otros, a través de las Representaciones Consulares argentinas, de conformidad al artículo 2º del Decreto Nº 266/2000 sustituido por el artículo 1º de su similar Nº 1311/2005, de acuerdo con el detalle del ANEXO I que integra la presente.

Art. 2º — Sustitúyase el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 2620 del 28 de noviembre de 2006, por el cual se establecieron los niveles tarifarios que percibirá la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS por el otorgamiento de documentos, certificados, testimonios, rectificaciones, reproducciones y actualizaciones, entre otros, a través de las Representaciones Consulares argentinas en aquellos países donde la moneda de curso legal sea el EURO, de conformidad al artículo 2º del Decreto Nº 266/2000 sustituido por el artículo 1º de su similar Nº 1311/2005, de acuerdo con el detalle del ANEXO II que integra la presente.

Art. 3º — La presente medida entrará en vigencia a los TREINTA (30) días corridos computados desde su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Florencio Randazzo.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1571/2009 del Ministerio del Interior B.O. 18/1/2010. Vigencia: a partir de su publicación)

 

ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1571/2009 del Ministerio del Interior B.O. 18/1/2010. Vigencia: a partir de su publicación)

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