MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
ARANCEL EXCEPCIONAL A PERCIBIR - ESTABLECESE
Resumen:
ESTABLECESE QUE LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS CON JURISDICCION EN LAS LOCALIDADES DE ARRECIFES, AVELLANEDA, BERISSO, BRAGADO, CAMPANA, CARMEN DE ARECO, ENSENADA, ESCOBAR, FLORENCIO VARELA, LA MATANZA, LANUS, LOMAS DE ZAMORA, LUJAN, MARCOS PAZ, MERCEDES, MORENO, PILAR, ESTEBAN ECHEVERRIA, QUILMES, SALTO, SAN ANTONIO DE ARECO, SAN FERNANDO, SAN MARTIN, SAN MIGUEL, TIGRE Y TRES DE FEBRERO, TODAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DEBERAN PERCIBIR UN ARANCEL EXCEPCIONAL DE PESOS UNO ($ 1,-) POR TODO CONCEPTO, POR LOS TRAMITES PARA LA OBTENCION DE PLACAS DE REPOSICION, DUPLICADO DE TITULO DE PROPIEDAD Y DUPLICADO DE CEDULA DE IDENTIFICACION DE AUTOMOTORES Y MOTOVEHICULOS (ARANCELES NROS. 1, 2, 9, 10 Y 12 DEL ANEXO I Y NROS. 1, 2, 9, 10 Y 12 DEL ANEXO II DE LA RESOLUCION M.J. Y D.H. N° 314 DEL 16 DE MAYO DE 2002, Y SUS MODIFICATORIAS, QUE SEAN SOLICITADOS HASTA EL 30 DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO, POR LOS USUARIOS AFECTADOS POR EL TEMPORAL OCURRIDO EN LAS MENCIONADAS LOCALIDADES DURANTE LOS PRIMEROS DIAS DE AGOSTO DE 2015.