Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 235/2020

RESOL-2020-235-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-18091302- -ANSES-DPB#ANSES, las Resoluciones D.E.-N. N° 567 de fecha 30 de diciembre de 2013, 648 de fecha 11 de diciembre de 2014, la RESOL-2020-79-ANSES-ANSES de fecha 19 de marzo de 2020, la RESOL-2020-95 ANSES-ANSES de fecha 22 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que las Resoluciones D.E.-N. N° 567/13 y N° 648/14, aprueban el procedimiento de pago de las prestaciones a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y de aquellas que pone al pago por cuenta y orden de terceros.

Que asimismo, la Resolución D.E. N N° 648/14, en el ANEXO I, punto 1.12 establece que los agentes pagadores son responsables del control de supervivencia, debiendo rendir como impagos, los mensuales posteriores a la fecha de fallecimiento.

Que la RESOL-2020-79-ANSES-ANSES en su artículo 1°, suspende el trámite de actualización de fe de vida por parte de los jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones No Contributivas a efectos de garantizarles el cobro de las prestaciones puestas al pago durante los meses de marzo y abril de 2020, y la RESOL-2020-95-ANSES-ANSES, extendió el plazo hasta los meses de mayo y junio de 2020.

Que en las Resoluciones mencionadas en el considerando que antecede, expresan que las Entidades Pagadoras conservan la responsabilidad de rendir como impagos, los fondos posteriores al fallecimiento del beneficiario, en el marco de las operatorias vigentes, a partir de la notificación de la novedad de fallecimiento, cuando este ocurriera en los meses de marzo a junio, toda vez que hasta el 29 de Febrero de 2020, la responsabilidad total por el control de la supervivencia estaba a cargo de la entidad bancaria, como así también la metodología definida para realizar tal control.

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520 de fecha 7 de junio de 2020, se prorrogó la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, con el objetivo de preservar la salud pública.

Que resulta necesario continuar tomando medidas excepcionales y urgentes a fin de minimizar los riesgos de la salud pública, en concordancia con las medidas dispuestas por el Estado Nacional.

Que en dicho marco esta ANSES, ha merituado pertinente extender el plazo, en el cual se exime a jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones No Contributivas, de cumplir con el trámite de actualización de la supervivencia, dispuesto por las Resoluciones RESOL-2020-79-ANSES-ANSES y RESOL-2020- 95-ANSES-ANSES.

Que la Dirección General de Finanzas y la Subdirección Ejecutiva de Administración han tomado la intervención de acuerdo a su competencia.

Que mediante Dictamen N° IF-2020-40778910-ANSES-DGEAJ#ANSES, la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº 2.741/91 y el Decreto Nº 429/20.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Prorrógase la suspensión del trámite de actualización de fe de vida por parte de los jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones No Contributivas, establecido por las Resoluciones N° RESOL-2020-79-ANSES-ANSES de fecha 19 de marzo de 2020 y RESOL-2020-95-ANSES-ANSES de fecha 22 de abril de 2020, a efectos de garantizarles el cobro de las prestaciones puestas al pago durante los meses de julio y agosto de 2020, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2°.- Déjase establecido que las Entidades Pagadoras conservan la responsabilidad del control de la supervivencia, en el marco de lo establecido en la Resolución D.E.-N N° 648 de fecha 11 de diciembre de 2014, en el ANEXO I, punto 1.12.

ARTICULO 3°.- Determínase que las Entidades Pagadoras conservan la responsabilidad de rendir como impagos, los fondos posteriores al fallecimiento del beneficiario, en el marco de las operatorias vigentes, a partir de la notificación de la novedad de fallecimiento, cuando este ocurriera en los meses de marzo a agosto de 2020.

ARTICULO 4°.- Establécese que la presente medida entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. Maria Fernanda Raverta

e. 30/06/2020 N° 25774/20 v. 30/06/2020
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