Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS


Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

MERCADO CAMBIARIO

Resolución 235/2009

Excepción a la aplicación de los requisitos establecidos en el Decreto Nº 616/05 mediante el cual se estableció el régimen aplicable a los ingresos y egresos de divisas en el mercado local de cambios.

Bs. As., 8/10/2009

VISTO el Expediente Nº 33.355/2009 del Registro del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005 y la Resolución Nº 365 del 28 de junio de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005 se estableció un nuevo régimen aplicable a los ingresos de divisas al mercado de cambios con el objeto de profundizar los instrumentos necesarios para el seguimiento y control de los movimientos de capital especulativo con que cuentan el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el contexto de los objetivos de la política económica y financiera fijada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el Artículo 4º del decreto mencionado en el considerando precedente se establecieron los requisitos a cumplir en el caso de determinados ingresos de fondos del exterior por endeudamientos financieros del sector privado y por ingresos de fondos de no residentes, a saber: un plazo mínimo, que la operación se curse a través del sistema financiero local, así como la constitución de un depósito nominativo, no transferible y no remunerado, por el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto involucrado en la operación correspondiente, durante un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, el que deberá ser constituido en Dólares Estadounidenses en las entidades financieras del país.

Que en el Artículo 3º del Decreto Nº 616/05, se establecieron las operaciones que deberán cumplir con los requisitos que se mencionaron en el considerando anterior.

Que el Artículo 5º de la norma aludida facultó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a modificar el porcentaje y los plazos establecidos, como así también, los demás requisitos mencionados, pudiendo a su vez establecer otros requisitos o mecanismos, así como excluir y/o ampliar las operaciones de ingreso de fondos comprendidas, todo ello cuando se produzcan cambios en las condiciones macroeconómicas que así lo aconsejen.

Que por el Artículo 3º, inciso b) de la Resolución Nº 365 del 28 de junio de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se estableció que no están sujetos a los requisitos establecidos en los incisos c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº 616/05 los ingresos de endeudamientos financieros con el exterior en la medida que simultáneamente por la entidad interviniente, se afecten los fondos resultantes de la liquidación de cambio, neto de gastos e impuestos, a la compra de divisas para la cancelación de servicios de capital de deuda externa y/o la formación de activos externos de largo plazo acorde a las normas de acceso al mercado de cambios.

Que, asimismo, en el Artículo 4º de la norma referida en el considerando precedente se estableció que no están sujetos a los requisitos establecidos en los incisos c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº 616/05, los ingresos por endeudamientos financieros con el exterior del sector financiero y privado no financiero, en la medida que sean destinados a la inversión en activos no financieros, y contraídos y cancelados a una vida promedio del financiamiento no menor a los VEINTICUATRO (24) meses, incluyendo en su cálculo los pagos de capital e intereses.

Que en este contexto el CITIBANK NA con fecha 19 de junio de 2009, efectuó una presentación ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a requerimiento de EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA, mediante la cual se solicita una excepción al régimen descripto en los considerandos anteriores, respecto del ingreso de fondos por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES (U$S 10.000.000) que tuvieron su origen en una línea de crédito externa otorgada a EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA por INTERNATIONALE NEDERLANDEN GROEP (ING) con fecha 16 de julio de 2007.

Que por dicha operación no se constituyó el depósito nominativo, no transferible y no remunerado establecido en el Decreto Nº 616/05 y demás normativas complementarias, debido al cumplimiento de los requisitos establecidos de tener una vida promedio de DOS (2) años y ser los fondos aplicados a la inversión en activos no financieros.

Que EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA se encuentra negociando un préstamo con la CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL (CFI) por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES (U$S 40.000.000), que será destinado a la construcción de distintas obras y a la adquisición de ciertos equipos.

Que EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA informa que se realizará una aplicación parcial de los fondos mencionados en el considerando precedente para cancelar anticipadamente el préstamo otorgado por INTERNATIONALE NEDERLANDEN GROEP (ING) con fecha 16 de julio de 2007.

Que resulta necesario dicho proceder debido a que la CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL (CFI) establece como condición para el desembolso del préstamo, la precancelación de todos los préstamos bancarios locales y externos.

Que en función del requisito mencionado precedentemente, EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA deberá precancelar el préstamo otorgado por INTERNATIONALE NEDERLANDEN GROEP (ING), con lo cual el préstamo en cuestión no cumpliría con el plazo de vida promedio de DOS (2) años debido a su cancelación anticipada.

Que si bien con la cancelación anticipada de la deuda con el exterior no se estaría cumpliendo con el plazo mínimo de DOS (2) años de vida promedio computando los vencimientos de capital e intereses del endeudamiento ingresado en su momento, esa cancelación se reemplaza con un nuevo endeudamiento que reviste mejores condiciones financieras, incluyendo un plazo mayor.

Que en las excepciones otorgadas respecto de la constitución del mencionado depósito, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ha manifestado que en el actual contexto financiero internacional y del mercado local de cambios resulta razonable flexibilizar transitoriamente la normativa general en materia de alcance del depósito establecido por el Decreto Nº 616/05, considerando los distintos tipos de situaciones de ingresos de repatriaciones de activos propios de residentes y de endeudamientos con el exterior.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Régimen Penal Cambiario (Ley Nº 19.359 y sus modificaciones) el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA tiene a su cargo la fiscalización de las personas físicas y jurídicas que operen en cambios, debiendo impulsar, en su caso, las medidas tendientes a aplicar las sanciones allí previstas, en caso de verificar que el peticionante no aplique los fondos al destino específico mencionado en su petición.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el Artículo 5º del Decreto Nº 616/05.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Exclúyese de la aplicación de los requisitos establecidos en los incisos c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005, a la operación de ingresos cambiarios, de fecha 16 de julio de 2007, por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES (U$S 10.000.000) provenientes de un préstamo financiero otorgado por INTERNATIONALE NEDERLANDEN GROEP (ING) a EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA, en virtud de la cancelación anticipada del mismo. Dicho préstamo será cancelado con la aplicación parcial de los fondos provenientes de un préstamo financiero por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES (U$S 40.000.000) a ser otorgado por la CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL (CFI) a EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA. Dicha operación será concertada por el mercado de cambios antes de los SESENTA (60) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente medida.

Art. 2º — El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA adoptará las medidas tendientes a verificar que los fondos sean aplicados al destino específico mencionado en el artículo precedente.

Art. 3º — En caso que los fondos sean aplicados a destinos distintos de los autorizados en la presente medida, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá iniciar las actuaciones tendientes a la aplicación de las sanciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto por el Régimen Penal Cambiario (Ley Nº 19.359 y sus modificaciones).

Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese — Amado Boudou.

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