Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE


Secretaria de Obras Públicas y Transporte

TRANSPORTE AUTOMOTOR

Resolución 235/97

Adóptanse medidas en relación a solicitudes de servicios no programados informados por empresas de transporte automotor de "larga distancia" que operan en la Estación Terminal de Omnibus de la Ciudad de Buenos Aires (E.T.O.R.).

Bs. As., 31/7/97

B.O: 5/8/97

VISTO el Expediente Nº 558-001246/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y la RESOLUCION Nº 61 de fecha 16 de diciembre de 1996, de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que durante determinados días del año, tales como las vísperas de los fines de semana largos, de las fiestas de fin de año, de Semana Santa, y de los recambios turísticos producidos por las vacaciones estivales e invernales, se producen en la Estación Terminal de Omnibus de la Ciudad de Buenos Aires (E.T.O.R.) atrasos en las partidas de los servicios programados y no programados (adicionales), producto de la saturación operativa que se produce en esas fechas a partir de las DIECIOCHO (18) horas.

Que los problemas operativos mencionados precedentemente, son en mayor medida una consecuencia de la concentración de los servicios adicionales que las empresas disponen con breves minutos de diferencia respecto de los servicios permanentes programados.

Que ello ocasiona perjuicios a los usuarios, tanto en el tiempo de espera del servicio para el que han adquirido pasajes, como así también en el despacho de sus equipajes.

Que a los efectos de minimizar la situación descripta, se adoptó por medio de la Resolución Nº 61/96 un sistema de medidas transitorias con carácter experimental, tendientes a morigerar las situaciones observadas.

Que la norma mencionada fijo un cupo horario de utilización máxima de las dársenas de embarque de pasajeros, equivalente a CIENTO CINCUENTA (150) servicios de entrada y salida en la hora correspondiente al nuevo servicio informado, que debía ser comunicado a la Concesionaria con un plazo mínimo de DOS (2) horas de anticipación.

Que a tal fin se autorizó a la empresa concesionaria de la E.T.O.R., a que cuando se alcanzará la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150) servicios de entrada y salida programados y no programados, en cada hora, a partir de las DIECIOCHO (18) horas de los denominados "días pico", procediera a rechazar las solicitudes de salidas de servicios adicionales y trasladarlos a las horas subsiguientes, siempre que no se superará la cantidad máxima de servicios indicada.

Que en esta circunstancia la empresa requirente podía aceptar el nuevo horario de salida asignado por el Concesionario o, en su caso, anular el pedido efectuado.

Que ante el resultado positivo que la medida ha generado en cuanto al tiempo de espera de los usuarios del servicio como en el despacho de sus equipajes, manifestado tanto por la concesionaria de la ETOR como por las empresas transportistas, resulta necesario dar carácter permanente al sistema implementado por la RESOLUCION Nº 61/96.

Que de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 4º apartado 4.5. del Contrato de Concesión de la E.T.O.R., aprobado por el Decreto Nº 1995 del 23 de septiembre de 1993, a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS y TRANSPORTE, esta tiene competencia exclusiva para establecer los horarios de salida de los ómnibus que operan en la E.T.O.R.

Que, asimismo, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 70 inciso b) del Decreto Nº 1388 del 29 de noviembre de 1996, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE posee competencia especifica en el control de la operatividad de la ETOR y en la ejecución de la concesión.

Que la existencia de la mencionada competencia, torna viable delegar en la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE la confección anual del calendario de los denominados "días pico".

Que, sin perjuicio de ello, podrá determinar, con la anticipación que estime pertinente, la instrumentación del presente sistema en fechas no contempladas en el calendario mencionado cuando las circunstancias así lo exijan, a juicio de la citada COMISION.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º-La empresa concesionaria de la E.T.O.R. deberá rechazar solicitudes de servicios no programados informados por las empresas de transporte automotor de "larga distancia" que operan en la E.T.O.R., en el caso que se encuentre cubierto el cupo de CIENTO CINCUENTA (150) servicios de entrada y salida en la hora correspondiente al nuevo servicio informado. En este extremo, el Concesionario deberá desplazar el servicio a las horas subsiguientes y comunicar tal circunstancia al requirente en un plazo no mayor de UNA (1) hora, a contar del momento de la presentación efectuada por la empresa transportista, para que esta preste su conformidad en igual lapso o, en su caso, anule la solicitud efectuada.

Art. 2º-La presente afectará exclusivamente a los servicios que se presten a partir de las DIECIOCHO (18) horas de los días que oportunamente determine la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE hasta las primeras horas de los días subsiguientes a los mismos.

Art. 3º-A los efectos de garantizar una debida transparencia en la asignación horaria de los servicios no programados la empresa concesionaria de la E.T.O.R. deberá llevar un libro de acta, rubricado por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, donde constarán cronológicamente los pedidos de las empresas prestadoras de los servicios, la firma del responsable que, designe la empresa concesionaria citada y la firma del solicitante.

Art. 4º-Autorizar a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE para confeccionar anualmente el calendario de los denominados "días pico". Podrá determinar, con la anticipación que estime pertinente, la instrumentación del presente sistema en fechas no contempladas en el calendario mencionado cuando las circunstancias así lo requieran, a juicio de la citada COMISION.

Art. 5º-Comuníquese a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y a las entidades representativas del sector.

Art. 6º-Notífiquese a la empresa concesionaria de la E.T.O.R.

Art. 7º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Armando D. Guibert.

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