Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 2344
Seguridad Social. Resolución General Nº 3834 (DGI) texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Bs. As., 21/11/2007
VISTO la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias y la Resolución Nº 135 de la Secretaría de la Seguridad Social del 3 de mayo de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución general estableció el procedimiento que deben observar los empleadores, comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, para determinar nominativamente e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.
Que la Resolución Nº 135/07 de la Secretaría de la Seguridad Social dispuso que los afiliados comprendidos en los Regímenes Especiales regulados por las Leyes Nº 22.731 y Nº 24.018 y los Decretos Nº 137/05 y Nº 160/05 están excluidos de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, y no pueden realizar la opción prevista en su Artículo 30, ni destinar sus aportes al sistema de capitalización.
Que asimismo previó, que los saldos totales de aportes personales acumulados en las cuentas de capitalización individual de dichos afiliados fueran derivados a la Administración Nacional de la Seguridad Social, para lo cual dispuso que para determinar el universo de trabajadores alcanzados por esos regímenes especiales se debería recurrir a los códigos que identifican las actividades comprendidas en las Leyes Nº 22.731 y Nº 24.018 y al porcentual adicional a la base de aportes personales de los trabajadores incluidos en los Decretos Nº 137/05 y Nº 160/05.
Que a su vez, indicó que para la identificación de los sujetos alcanzados se debían tener en cuenta las declaraciones juradas, determinativas de las obligaciones con la seguridad social, correspondientes al mes de marzo de 2007.
Que, con posterioridad al cumplimiento de dicha operatoria de identificación y traspaso de fondos, este Organismo detectó omisiones y/o errores en los datos relevados que se utilizaron para efectuar tal transferencia, por lo que resulta necesario instruir a los empleadores para que introduzcan los cambios correspondientes, mediante la presentación de las declaraciones juradas originales y/o rectificativas, a efectos de realizar el correcto direccionamiento de los importes.
Que la generación y presentación de las aludidas declaraciones juradas en los términos previstos en la presente, permitirá registrar debidamente las distintas situaciones de los trabajadores que se encuentren comprendidos y/o excluidos de los aludidos regímenes especiales, y corregir los errores detectados.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los empleadores de trabajadores comprendidos en los Regímenes Especiales regulados por las Leyes Nº 22.731 (funcionarios del Servicio Exterior de la Nación) y Nº 24.018 (funcionarios y magistrados) y los Decretos Nº 137/05 (Régimen Previsional Especial para el Personal Docente) y Nº 160/05 (Régimen Previsional Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos), que en las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones con la seguridad social omitieron incluir a dichos trabajadores o hayan consignado erróneamente la identificación de sus actividades, deberán observar las disposiciones de la presente.
Art. 2º — Para una correcta identificación, determinación e ingreso de los aportes personales, los empleadores que se encuentren en alguna de las situaciones mencionadas en el artículo anterior deberán presentar las declaraciones juradas originales y/o rectificativas, según corresponda. A tal fin, se deberán tener en cuenta las instrucciones incluidas en los anexos que se detallan a continuación, de acuerdo con los períodos involucrados:
a) Períodos mensuales devengados hasta marzo de 2007, inclusive: Anexo I de la presente.
b) Períodos mensuales devengados abril de 2007 y siguientes: Anexo II de esta resolución general.
Art. 3º — Las instrucciones contenidas en los Anexos I y II de la presente resultan también de aplicación a las provincias cuyos regímenes previsionales locales fueron transferidos a la Nación, así como al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de los trabajadores que corresponda.
Art. 4º — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.
Art. 5º — Las disposiciones que se establecen en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2344
PERIODOS MENSUALES DEVENGADOS HASTA MARZO DE 2007, INCLUSIVE
A efectos de confeccionar las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, originales y/o rectificativas, se deberá utilizar el programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 28" o posterior. Asimismo, se deberán observar las instrucciones que, para cada caso, se indican a continuación:
1. Trabajadores alcanzados por los regímenes especiales que hayan sido omitidos: deberán ser debidamente identificados mediante los siguientes códigos de actividad, según corresponda: 27 (Ley Nº 22.731), 32 u 81 (Ley Nº 24.018), 36 ó 37 (Decreto Nº 160/05) ó 34, 35 ó 38 (Decreto Nº 137/05) —conforme a lo previsto en la Tabla de "Códigos de Actividad" del Anexo IV de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias—. En el caso de las provincias adheridas al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, la identificación deberá realizarse mediante los códigos 75, 76 ó 77 (Decreto Nº 137/05) y 78 ó 79 (Decreto Nº 160/05).
2. Trabajadores identificados con códigos de actividad de regímenes especiales no alcanzados por los mismos: deberán ser registrados adecuadamente, conforme a la tabla mencionada en el punto precedente.
3. Trabajadores alcanzados por los regímenes especiales identificados erróneamente: deberán ser registrados adecuadamente, de acuerdo con lo indicado en el punto 1 anterior, para que el programa aplicativo proceda al cálculo de las alícuotas adicionales omitidas.
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2344
PERIODOS MENSUALES DEVENGADOS ABRIL DE 2007 Y SIGUIENTES
A efectos de confeccionar las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, originales y/o rectificativas, se deberá utilizar el programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 28" o posterior. A su vez, se deberán observar las instrucciones que, para cada caso, se indican a continuación:
1. Trabajadores alcanzados por los regímenes especiales que hayan sido omitidos: deberá consignarse como:
a) Código de Actividad: 27 (Ley Nº 22.731), 32 u 81 (Ley Nº 24.018), 36 ó 37 (Decreto Nº 160/05) o 34, 35 ó 38 (Decreto Nº 137/05), según corresponda —conforme a lo previsto en la Tabla de "Códigos de Actividad" del Anexo IV de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias—. En el caso de las provincias adheridas al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, la identificación deberá realizarse mediante los códigos 75, 76 ó 77 (Decreto Nº 137/05) y 78 ó 79 (Decreto Nº 160/05).
b) Remuneración Total: el total abonado al trabajador por todo concepto (remunerativo y no remunerativo).
c) Remuneración 1: CERO (0).
d) Remuneración 2, 5 y 7: el total de la remuneración asignada al trabajador, sin tope máximo, incluido el sueldo anual complementario (SAC) semestral o parcial y vacaciones anticipadas, de corresponder.
e) Remuneración 6: para las actividades con códigos 36, 37, 34, 35, 38, 75, 76, 77, 78 ó 79 el total de la remuneración asignada al trabajador, sin tope máximo, incluido el sueldo anual complementario (SAC) semestral o parcial y vacaciones anticipadas, de corresponder.
2. Trabajadores identificados con códigos de actividad de regímenes especiales no alcanzados por los mismos: deberá consignarse como:
a) Código de Actividad: el que corresponda conforme a lo previsto en la Tabla de "Códigos de Actividad" del Anexo IV de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias.
b) Remuneración Total: el total abonado al trabajador por todo concepto (remunerativo y no remunerativo).
c) Remuneración 1: el resultado de completar el cuadro de datos complementarios con las remuneraciones asignadas al trabajador hasta su tope máximo ($ 6.000 hasta agosto de 2007 y $ 6.750 a partir de septiembre de 2007, según Decreto Nº 1346/07), excepto en los meses en que, además, se haya liquidado sueldo anual complementario (SAC), semestral o parcial, y vacaciones anticipadas, cuyos topes se computan por separado.
d) Remuneración 2 y 3: el total de la remuneración asignada al trabajador, sin tope máximo, incluido el sueldo anual complementario (SAC) semestral o parcial y vacaciones anticipadas, de corresponder.
e) Remuneración 5: el total de la remuneración asignada al trabajador, con tope de $ 4.800, excepto en los meses en que, además, se haya liquidado el sueldo anual complementario (SAC) semestral o parcial y vacaciones anticipadas, cuyos topes se computan por separado.
3. Trabajadores alcanzados por los regímenes especiales identificados erróneamente: deberá consignarse como:
a) Código de Actividad: 27 (Ley Nº 22.731), 32 u 81 (Ley Nº 24.018), 36 ó 37 (Decreto Nº 160/05) o 34, 35 ó 38 (Decreto Nº 137/05), según corresponda —conforme a lo previsto en la Tabla de "Códigos de Actividad" del Anexo IV de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias—. En el caso de las provincias adheridas al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, la identificación deberá realizarse mediante los códigos 75, 76 ó 77 (Decreto Nº 137/05) y 78 ó 79 (Decreto Nº 160/05).
b) Remuneración Total: el total abonado al trabajador por todo concepto (remunerativo y no remunerativo).
c) Remuneración 1: CERO (0).
d) Remuneración 2, 5 y 7: el total de la remuneración asignada al trabajador, sin tope máximo, incluido el sueldo anual complementario (SAC) semestral o parcial y vacaciones anticipadas, de corresponder.
e) Remuneración 6: para las actividades con códigos 36, 37, 34, 35, 38, 75, 76, 77, 78 ó 79 el total de la remuneración asignada al trabajador, sin tope máximo, incluido el sueldo anual complementario (SAC) semestral o parcial y vacaciones anticipadas, de corresponder.
Cuando un trabajador comprendido en un régimen especial realice, para el mismo empleador, servicios simultáneos encuadrados en la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, resultará aplicable lo dispuesto en el Artículo 4º, inciso b) de la Resolución General Nº 2252.