SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 234/2020
RESOL-2020-234-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-18044126- -APN-SG#SSS, la Ley Nº 23.660 y su Decreto Reglamentario Nº 576/93, el Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE, la Resolución Nº Nº RESOL-2020-238-APN-ST#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Nº RESOL-2020-233-APN-SSS#MS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró la pandemia global por el virus COVID-19 con fecha 11 de marzo de 2020.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia citado en el VISTO, el PODER EJECUTIVO NACIONAL amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año.
Que, en consonancia con ello, por intermedio de la Resolución RESOL-2020-233-APN-SSS#MS, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ha instrumentado acciones necesarias para limitar la atención de personas en las dependencias de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, resguardando así las condiciones de seguridad e higiene y extremando los recaudos tendientes a minimizar las posibilidades de propagación de esta enfermedad.
Que, posteriormente al dictado de dicha Resolución, fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina la RESOL-2020-238-APN-ST#MT, por la que la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha resuelto suspender, durante treinta días hábiles desde su publicación, la celebración de los Procesos Electorales, todo tipo de Asambleas y/o Congresos, tanto Ordinarios como Extraordinarios, como así también todo acto institucional que implique la movilización, traslado y/o aglomeración de personas, de todas las asociaciones sindicales inscriptas en el registro de dicha Autoridad de Aplicación.
Que el artículo 13 del Anexo I del Decreto Nº 576/93-PEN reglamentario de la Ley 23.660, establece la documentación que deben acompañar las personas designadas para dirigir y administrar las Obras Sociales.
Que la presentación de dicha documentación resulta requisito indispensable para que este Organismo, en su calidad de Ente de contralor de las Obras Sociales, expida a través del REGISTRO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES certificado de autoridades, a fin de velar por el cumplimiento de las normas que aseguren el formal reconocimiento de las autoridades de las Obras Sociales.
Que por todo lo expuesto y ante el actual contexto de emergencia sanitaria corresponde establecer, con carácter excepcional, una prórroga de aquellos certificados de autoridades emitidos por el Registro Nacional de Obras Sociales de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, cuyo vencimiento hubiere operado u opere entre los días 1º de enero de 2020 y 15 de abril de 2020, feneciendo dicha prórroga a los treinta días hábiles posteriores a la publicación de la presente.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 1615/96 y Decreto Nº 34/20.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorróguese, con carácter excepcional, el plazo de vigencia de aquellos certificados de autoridades emitidos por el Registro Nacional de Obras Sociales de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, cuyo vencimiento hubiere operado u opere entre los días 1º de enero de 2020 y 15 de abril de 2020, feneciendo dicha prórroga a los treinta días hábiles posteriores a la publicación de la presente.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 1460/2021 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 30/8/2021 se extiende, con carácter excepcional, el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 472/21, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir del 1° de septiembre de 2021. Prórrogas anteriores: art. 1º de la Resolución N° 472/2021 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 4/3/2021; art. 1º de la Resolución N° 1200/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 1/10/2020; art. 1º de la Resolución Nº 478/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 8/6/2020)
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que ante una eventual prórroga del plazo previsto en la Resolución N° RESOL-2020-238-APN-ST#MT, la presente quedará automáticamente prorrogada por idéntico plazo que aquella, sin perjuicio de que podrá ser modificada según las recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y de acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. Eugenio Daniel Zanarini
Resolución 234/2020
RESOL-2020-234-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-18044126- -APN-SG#SSS, la Ley Nº 23.660 y su Decreto Reglamentario Nº 576/93, el Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE, la Resolución Nº Nº RESOL-2020-238-APN-ST#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Nº RESOL-2020-233-APN-SSS#MS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró la pandemia global por el virus COVID-19 con fecha 11 de marzo de 2020.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia citado en el VISTO, el PODER EJECUTIVO NACIONAL amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año.
Que, en consonancia con ello, por intermedio de la Resolución RESOL-2020-233-APN-SSS#MS, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ha instrumentado acciones necesarias para limitar la atención de personas en las dependencias de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, resguardando así las condiciones de seguridad e higiene y extremando los recaudos tendientes a minimizar las posibilidades de propagación de esta enfermedad.
Que, posteriormente al dictado de dicha Resolución, fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina la RESOL-2020-238-APN-ST#MT, por la que la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha resuelto suspender, durante treinta días hábiles desde su publicación, la celebración de los Procesos Electorales, todo tipo de Asambleas y/o Congresos, tanto Ordinarios como Extraordinarios, como así también todo acto institucional que implique la movilización, traslado y/o aglomeración de personas, de todas las asociaciones sindicales inscriptas en el registro de dicha Autoridad de Aplicación.
Que el artículo 13 del Anexo I del Decreto Nº 576/93-PEN reglamentario de la Ley 23.660, establece la documentación que deben acompañar las personas designadas para dirigir y administrar las Obras Sociales.
Que la presentación de dicha documentación resulta requisito indispensable para que este Organismo, en su calidad de Ente de contralor de las Obras Sociales, expida a través del REGISTRO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES certificado de autoridades, a fin de velar por el cumplimiento de las normas que aseguren el formal reconocimiento de las autoridades de las Obras Sociales.
Que por todo lo expuesto y ante el actual contexto de emergencia sanitaria corresponde establecer, con carácter excepcional, una prórroga de aquellos certificados de autoridades emitidos por el Registro Nacional de Obras Sociales de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, cuyo vencimiento hubiere operado u opere entre los días 1º de enero de 2020 y 15 de abril de 2020, feneciendo dicha prórroga a los treinta días hábiles posteriores a la publicación de la presente.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 1615/96 y Decreto Nº 34/20.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorróguese, con carácter excepcional, el plazo de vigencia de aquellos certificados de autoridades emitidos por el Registro Nacional de Obras Sociales de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, cuyo vencimiento hubiere operado u opere entre los días 1º de enero de 2020 y 15 de abril de 2020, feneciendo dicha prórroga a los treinta días hábiles posteriores a la publicación de la presente.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 1460/2021 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 30/8/2021 se extiende, con carácter excepcional, el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 472/21, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir del 1° de septiembre de 2021. Prórrogas anteriores: art. 1º de la Resolución N° 472/2021 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 4/3/2021; art. 1º de la Resolución N° 1200/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 1/10/2020; art. 1º de la Resolución Nº 478/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 8/6/2020)
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que ante una eventual prórroga del plazo previsto en la Resolución N° RESOL-2020-238-APN-ST#MT, la presente quedará automáticamente prorrogada por idéntico plazo que aquella, sin perjuicio de que podrá ser modificada según las recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y de acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. Eugenio Daniel Zanarini
e. 20/03/2020 N° 15895/20 v. 20/03/2020