Presidencia de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 234/2020

RESOL-2020-234-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020

VISTO  el  Expediente  N°  EX-2020-18044126-  -APN-SG#SSS,  la  Ley  Nº  23.660  y  su  Decreto  Reglamentario  Nº  576/93,  el  Decreto  N°  DECNU-2020-260-APN-PTE,  la  Resolución  Nº  Nº  RESOL-2020-238-APN-ST#MT  del  Registro del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Nº RESOL-2020-233-APN-SSS#MS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró la pandemia global por el virus COVID-19 con fecha 11 de marzo de 2020.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia citado en el VISTO, el PODER EJECUTIVO NACIONAL amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año.

Que,   en   consonancia   con   ello,   por   intermedio   de   la   Resolución   RESOL-2020-233-APN-SSS#MS,   esta   SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ha instrumentado acciones necesarias para limitar la atención de  personas  en  las  dependencias  de  la  SUPERINTENDENCIA  DE  SERVICIOS  DE  SALUD,  resguardando  así  las  condiciones  de  seguridad  e  higiene  y  extremando  los  recaudos  tendientes  a  minimizar  las  posibilidades  de  propagación de esta enfermedad.

Que, posteriormente al dictado de dicha Resolución, fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina la RESOL-2020-238-APN-ST#MT, por la que la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha resuelto suspender, durante treinta días hábiles desde su publicación, la celebración de los Procesos Electorales, todo tipo de Asambleas y/o Congresos, tanto Ordinarios como Extraordinarios, como así también todo acto institucional que implique la movilización, traslado y/o aglomeración de personas, de todas las asociaciones sindicales inscriptas en el registro de dicha Autoridad de Aplicación.

Que el artículo 13 del Anexo I del Decreto Nº 576/93-PEN reglamentario de la Ley 23.660, establece la documentación que deben acompañar las personas designadas para dirigir y administrar las Obras Sociales.

Que  la  presentación  de  dicha  documentación  resulta  requisito  indispensable  para  que  este  Organismo,  en  su  calidad  de  Ente  de  contralor  de  las  Obras  Sociales,  expida  a  través  del  REGISTRO  NACIONAL  DE  OBRAS  SOCIALES certificado de autoridades, a fin de velar por el cumplimiento de las normas que aseguren el formal reconocimiento de las autoridades de las Obras Sociales.

Que por todo lo expuesto y ante el actual contexto de emergencia sanitaria corresponde establecer, con carácter excepcional,  una  prórroga  de  aquellos  certificados  de  autoridades  emitidos  por  el  Registro  Nacional  de  Obras  Sociales  de  esta  SUPERINTENDENCIA  DE  SERVICIOS  DE  SALUD,  cuyo  vencimiento  hubiere  operado  u  opere  entre  los  días  1º  de  enero  de  2020  y  15  de  abril  de  2020,  feneciendo  dicha  prórroga  a  los  treinta  días  hábiles  posteriores a la publicación de la presente.

Que  la  Gerencia  de  Asuntos  Jurídicos  de  la  SUPERINTENDENCIA  DE  SERVICIOS  DE  SALUD  ha  tomado  la  intervención de su competencia.

Que  la  presente  Resolución  se  dicta  en  uso  de  las  facultades  otorgadas  por  el  Decreto  Nº  1615/96  y  Decreto  Nº 34/20.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorróguese, con carácter excepcional, el plazo de vigencia de aquellos certificados de autoridades emitidos  por  el  Registro  Nacional  de  Obras  Sociales  de  esta  SUPERINTENDENCIA  DE  SERVICIOS  DE  SALUD,  cuyo vencimiento hubiere operado u opere entre los días 1º de enero de 2020 y 15 de abril de 2020, feneciendo dicha prórroga a los treinta días hábiles posteriores a la publicación de la presente.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 1460/2021 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 30/8/2021 se extiende, con carácter excepcional, el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 472/21, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir del 1° de septiembre de 2021. Prórrogas anteriores: art. 1º de la Resolución N° 472/2021 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 4/3/2021; art. 1º de la Resolución N° 1200/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 1/10/2020; art. 1º de la Resolución Nº 478/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 8/6/2020)

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que ante una eventual prórroga del plazo previsto en la Resolución N° RESOL-2020-238-APN-ST#MT, la presente quedará automáticamente prorrogada por idéntico plazo que aquella, sin perjuicio de que podrá ser modificada según las recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y de acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. Eugenio Daniel Zanarini

e. 20/03/2020 N° 15895/20 v. 20/03/2020
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