Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 234/98

Impuesto al Valor Agregado. Obras de arte. Decretos Nros. 279/97 y 1.044/98. Ventas e importaciones. Reducción de alícuotas y exclusión de regímenes de percepción. Resolución General N° 4.320 (DGI). Su sustitución.

Bs. As., 21/10/98

B.O.: 26/10/98

VISTO el Decreto N° 279 del 26 de marzo de 1997 y su modificatorio N° 1.044 del 9 de septiembre de 1998 y la Resolución General N° 4.320 (DGI), y

CONSIDERANDO:

Que el primero de los decretos estableció la formalización, por parte de los adquirentes o importadores de obras de arte, de un convenio de exhibición gratuita que debía ser aprobado por la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, a fin de la aplicación de una tasa reducida del impuesto al valor agregado.

Que cuestiones de índole operativa, relacionadas con la mencionada formalización del convenio, dieron origen a que mediante el Decreto N° 1.044/98 se modificara el procedimiento para acceder al beneficio.

Que, consecuentemente, resulta necesario adecuar la Resolución General N° 4.320 (DGI) a las obligaciones que deben cumplir los adquirentes e importadores de las señaladas obras de arte, para que proceda la reducción de la alícuota dispuesta.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Quienes efectúen la importación o la adquisición a vendedores que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, de las obras de arte a que se refiere el artículo 2° del Decreto N° 279/97 y su modificatorio, y posean copias autenticadas por la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, de la 'Declaración Jurada de Aplicación de Franquicia - Decreto N° 279/97', prevista por el artículo 3° del mismo, deberán cumplir las obligaciones impuestas por ese decreto y las que se establecen por la presente.

ARTICULO 2°.- Los adquirentes o importadores citados en el artículo anterior presentarán una copia autenticada de la 'Declaración Jurada de Aplicación de Franquicia - Decreto N° 279/97', acompañada de copia de la documentación comprobatoria de la adquisición o importación realizada (factura o documento equivalente o despacho de importación y boleta de depósito de tributos, respectivamente), en la que deberá insertarse la leyenda 'Decreto N° 279/97 y su modificatorio'.

La referida presentación deberá efectuarse, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos de perfeccionada la adquisición o importación, en la dependencia de la Dirección General Impositiva en la que el comprador o importador se encuentre inscripto o, en su defecto, en aquélla que por jurisdicción corresponda a su domicilio.

ARTICULO 3°.- Exclúyense las importaciones comprendidas en esta resolución general, de los regímenes de percepción establecidos por las Resoluciones Generales Nros. 3.431 (DGI) y 3.543 (DGI) y sus respectivas modificaciones.

A tales fines, los importadores deberán consignar -con carácter de declaración jurada- en el correspondiente formulario de despacho a plaza, la leyenda 'Reducción de tasa del IVA y exclusión de percepciones -Decreto N° 279/97 y su modificatorio, y Resolución General N° 234 -', y presentar ante la Dirección General de Aduanas una copia autenticada de la 'Declaración Jurada de Aplicación de Franquicia - Decreto N° 279/97'.

ARTICULO 4°.- La Dirección General de Aduanas deberá incluir, en el detalle a que se refieren el artículo séptimo de la Resolución General N°. 3.431 (DGI) y el artículo séptimo de la Resolución General N° 3.543 (DGI) y sus respectivas modificaciones, la información relativa a las operaciones de importación en las que no se hubieran efectuado las percepciones mencionadas en el artículo anterior, debido a la exclusión en él dispuesta.

ARTICULO 5°.- Las disposiciones de la presente resolución general se aplicarán a las operaciones indicadas en el artículo 1° que se perfeccionen a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 1.044/98.

ARTICULO 6°.- Déjase sin efecto la Resolución General N° 4.320 (DGI) a partir de la fecha aludida en el artículo anterior.

ARTICULO 7°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Carlos A. Silvani.

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