Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal
SANIDAD VEGETAL
Resolución N° 234/95
Autorízase la importación de medios de crecimiento solos o asociados a vegetales, sueltos o aglomerados. Prohíbese el ingreso de tierra sola o adherida a vegetales, de cualquier procedencia.
Bs. As., 14/11/95
VISTO el expediente N° 2093/95 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y lo establecido por la Resolución N° 403 del 20 de agosto de 1983 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución citada en el visto alude en sus considerandos a los medios de crecimiento pero no los contempla en sus articulados.
Que la norma indicada no limita sus alcances al referirse a otros medios distintos a la tierra.
Que tales indefiniciones pueden interpretarse como restricciones al comercio.
Que es necesario adecuar la normativa a las nuevas prácticas culturales y comerciales.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo establecido en el artículo 6°, inciso a) por aplicación del artículo 11, inciso n) del Decreto N° 2266 del 29 de Octubre de 1991 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL
RESUELVE:
Artículo 1°- Permitir las importaciones de medios de crecimiento solos o asociados a vegetales, sueltos o aglomerados, exentos de tierra.
Art. 2° - Debe entenderse por medio de crecimiento y a los efectos de la reglamentación, cualquier material en el cual estén creciendo raíces de vegetales o destinados a ese propósito.
Art. 3° - Prohibir el ingreso de tierra sola o adherida a vegetales cualquiera sea su procedencia.
Art. 4° - El INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL fijará los requisitos fitosanitarios en la Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI) ante la presentación de una solicitud de importación.
Art. 5° - Derogar la Resolución N° 403 del 20 de agosto de 1983 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA.
Art. 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Carlos Lehmacher.
SANIDAD VEGETAL
Resolución N° 234/95
Autorízase la importación de medios de crecimiento solos o asociados a vegetales, sueltos o aglomerados. Prohíbese el ingreso de tierra sola o adherida a vegetales, de cualquier procedencia.
Bs. As., 14/11/95
VISTO el expediente N° 2093/95 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y lo establecido por la Resolución N° 403 del 20 de agosto de 1983 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución citada en el visto alude en sus considerandos a los medios de crecimiento pero no los contempla en sus articulados.
Que la norma indicada no limita sus alcances al referirse a otros medios distintos a la tierra.
Que tales indefiniciones pueden interpretarse como restricciones al comercio.
Que es necesario adecuar la normativa a las nuevas prácticas culturales y comerciales.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo establecido en el artículo 6°, inciso a) por aplicación del artículo 11, inciso n) del Decreto N° 2266 del 29 de Octubre de 1991 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL
RESUELVE:
Artículo 1°- Permitir las importaciones de medios de crecimiento solos o asociados a vegetales, sueltos o aglomerados, exentos de tierra.
Art. 2° - Debe entenderse por medio de crecimiento y a los efectos de la reglamentación, cualquier material en el cual estén creciendo raíces de vegetales o destinados a ese propósito.
Art. 3° - Prohibir el ingreso de tierra sola o adherida a vegetales cualquiera sea su procedencia.
Art. 4° - El INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL fijará los requisitos fitosanitarios en la Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI) ante la presentación de una solicitud de importación.
Art. 5° - Derogar la Resolución N° 403 del 20 de agosto de 1983 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA.
Art. 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Carlos Lehmacher.