GAS NATURAL
GAS NATURAL COMPRIMIDO - DETERMINASE PRECIO
Resumen:
DETERMINASE QUE EL PRECIO DEL GAS NATURAL EN EL PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE DESTINADO AL SUMINISTRO DE GAS NATURAL COMPRIMIDO (GNC) EN ESTACIONES DE SERVICIO, SE MODIFICARA EN EL MISMO PORCENTAJE EN QUE SE HAYA MODIFICADO EL PRECIO PROMEDIO PONDERADO, SIN IMPUESTOS, PAIS EN PLANTA DE LA NAFTA SUPER DE MAS DE NOVENTA Y TRES (93) RON, O DEL PRODUCTO QUE LA SUSTITUYA EN EL FUTURO (MODALIDAD DE OPERADORES EN REGIMEN DE REVENTA A ESTACIONES DE SERVICIOS PARA ZONA NO EXENTA PRODUCTO NACIONAL), DEL ULTIMO MES PUBLICADO POR LA SECRETARIA DE ENERGIA DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS EN SU PAGINA WEB WWW.ENERGIA.GOV.AR CONFORME LO DISPUESTO EN LA RESOLUCION N° 606 DE FECHA 1 DE OCTUBRE DE 2003 DE LA SECRETARIA DE ENERGIA, SUS MODIFICATORIAS Y/O COMPLEMENTARIAS.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION 34/2016 DEL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA, B.O. 01/04/2016, PAGINA 9.