Secretaria de Comercio y Negociaciones Económicas Internacionales
Metrología Legal
RESOLUCION N° 2.308
Apruébanse las tarifas del servicio nacional de aplicación de la Ley N° 19.511, a cargo del Departamento Oficina Nacional de Metrología Legal.
Bs. As., 11/11/80
VISTO la Ley 19.511 de Metrología, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar las tasas y aranceles previstos por el Artículo 32 para el servicio nacional de aplicación a cargo del Departamento Oficina Nacional de Metrología Legal, dependiente de la Dirección Nacional de Lealtad Comercial modificando parcialmente las vigentes según Resolución N° 266 SECYNEI del 20 de abril de 1978.
Que las variaciones introducidas, según la especie del instrumento, se basan en la incidencia de la tarifa con relación a los precios mayoristas de los de menor capacidad y para los aumentos de este parámetro, se las multiplica por coeficientes establecidos teniendo en cuenta el tiempo que demandan las inspecciones.
Que es conveniente incorporar a la presente, las tarifas correspondientes a taxímetros, destinados a coches de alquiler.
Que para un mejor ordenamiento es necesario incluir en la norma, todas las tasas y aranceles, aún los no modificados.
Por ello, atento a los propuesto por la Dirección Nacional de Lealtad Comercial (Departamento de Metrología Legal), según lo dispuesto por el Artículo 3° inc. e) del Decreto N° 1.157 del 2 de marzo de 1972 y de acuerdo con las facultades otorgadas por los Decretos Nros. 929 del 26 de diciembre de 1973 y 7 del 9 de enero de 1978.
Artículo 1º.- Apruébanse las tarifas del servicio nacional de aplicación de la Ley N° 19.511, a cargo del Departamento Oficina Nacional de Metrología Legal, que se incorporan a esta Resolución como anexos conforme se indica:
Anexo I tarifa de verificación primitiva y periódica.
Anexo II: tarifa de contrastes varios y servicios especiales.
Anexo III: tarifa de contrastes de instrumentos de control.
Anexo IV: tarifa de aprobación de modelo.
Anexo V tarifa de registros.
(Nota Infoleg: Por art. 13 de la Resolución N° 84/2012 de la Secretaría de Comercio Interior B.O.07/09/2012, se establece que la tasa cuyo cobro se encuentra a cargo de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se fija para la Verificación Primitiva de Unica conforme se indica en el Anexo I. Las tasas establecidas en la Resolución N° 84/2012 de la Secretaría de Comercio Interior sustituyen las establecidas en la presente resolución)
Art. 2°.- Las tasas establecidas en la presente Resolución serán ajustadas automáticamente cada 30 de abril y 31 de octubre de acuerdo con la variación que haya tenido el índice de los Precios Mayoristas no Agropecuarios Nacionales, publicado por el INDEC en los seis (6) meses inmediatos anteriores a cada una de las fechas mencionadas.
Art. 3°.- Derógase la Resolución N° 266 SECYNEI del 20 de abril de 1978.
Art. 4°.- Esta Resolución entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Aplicación:
Esta tarifa se aplicará a los instrumentos que se presenten a contraste en el Laboratorio del Departamento Oficina Nacional de Metrología Legal, o el taller de su fabricante, importador, reparador o usuario, que se halle Inscripto en el correspondiente registro.
Observaciones:
Al solicitar la verificación se deberá abonar el arancel que corresponda.
En caso de rechazo de la muestra de una partida de instrumentos presentados para su contraste, se abonará el 100% de arancel para reiterar la verificación. Los instrumentos para usos especiales que no estén incluidos en tarifa abonarán una tasa doble a la que correspondiere al instrumento similar tarifado.


Aplicación:
Esta tarifa se aplicará a los despachos de aduana cuya intervención corresponda ya los instrumentos de instalación fija o que se presenten en el laboratorio del Departamento de Metrología Legal o en el taller de su fabricante, importador, re- presentante, reparador o usuario.
Observación:
Al solicitar la verificación se deberá abonar el arancel que corresponda. En caso de rechazo de un instrumento o partida de instrumentos presentados para su contraste se abonará el 100% del arancel para reiterar la verificación.


Aplicación:
Esta tarifa se aplicará a los instrumentos que se presenten a contraste en el laboratorio del Departamento de Metrología Legal o en el domicilio del fabricante, importador, representante, reparador o usuario.
Observación:
Al solicitar la verificación se deberá abonar el arancel que corresponda. En caso de rechazo de la muestra de una partida de instrumentos presentados para su contraste, se abonará el 100% del arancel para reiterar la verificación. Para el ajuste de instrumentos cuando el servicio sea solicitado por el interesado y aceptado, se cobrará una tasa adicional igual al cuádruple de la tasa de contraste.
Aplicación:
La tarifa se aplicará a la aprobación de modelo y variantes de instrumentos previstos en los Anexos I, II y III de la presente resolución.
Modelo:
Ejemplar o forma de un instrumento de medición propuesto, basado en un principio funcional determinado.
Variante:
Todo cambio en el modelo que no modifique su principio funcional. Una variante comprende las modificaciones que implica su aplicación al instrumento.
Observación:
Al solicitar la aprobación de modelo y/o variante se deberá abonar el arancel correspondiente.
En caso de incumplimiento de especificación y/o tolerancia se abonará el 50% de la tasa correspondiente toda vez que al ser presentado se produzca una nueva observación. En caso de incumplimiento funcional se abonará el 100% de la tasa.
Aplicación:
Esta tarifa se aplicará a los fabricantes, importadores, representantes, vendedores, reparadores, instaladores de instrumentos de edición.
Metrología Legal
RESOLUCION N° 2.308
Apruébanse las tarifas del servicio nacional de aplicación de la Ley N° 19.511, a cargo del Departamento Oficina Nacional de Metrología Legal.
Bs. As., 11/11/80
VISTO la Ley 19.511 de Metrología, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar las tasas y aranceles previstos por el Artículo 32 para el servicio nacional de aplicación a cargo del Departamento Oficina Nacional de Metrología Legal, dependiente de la Dirección Nacional de Lealtad Comercial modificando parcialmente las vigentes según Resolución N° 266 SECYNEI del 20 de abril de 1978.
Que las variaciones introducidas, según la especie del instrumento, se basan en la incidencia de la tarifa con relación a los precios mayoristas de los de menor capacidad y para los aumentos de este parámetro, se las multiplica por coeficientes establecidos teniendo en cuenta el tiempo que demandan las inspecciones.
Que es conveniente incorporar a la presente, las tarifas correspondientes a taxímetros, destinados a coches de alquiler.
Que para un mejor ordenamiento es necesario incluir en la norma, todas las tasas y aranceles, aún los no modificados.
Por ello, atento a los propuesto por la Dirección Nacional de Lealtad Comercial (Departamento de Metrología Legal), según lo dispuesto por el Artículo 3° inc. e) del Decreto N° 1.157 del 2 de marzo de 1972 y de acuerdo con las facultades otorgadas por los Decretos Nros. 929 del 26 de diciembre de 1973 y 7 del 9 de enero de 1978.
El Secretario de Comercio y Negociaciones Económicas Internacionales
Resuelve:
Resuelve:
Artículo 1º.- Apruébanse las tarifas del servicio nacional de aplicación de la Ley N° 19.511, a cargo del Departamento Oficina Nacional de Metrología Legal, que se incorporan a esta Resolución como anexos conforme se indica:
Anexo I tarifa de verificación primitiva y periódica.
Anexo II: tarifa de contrastes varios y servicios especiales.
Anexo III: tarifa de contrastes de instrumentos de control.
Anexo IV: tarifa de aprobación de modelo.
Anexo V tarifa de registros.
(Nota Infoleg: Por art. 13 de la Resolución N° 84/2012 de la Secretaría de Comercio Interior B.O.07/09/2012, se establece que la tasa cuyo cobro se encuentra a cargo de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se fija para la Verificación Primitiva de Unica conforme se indica en el Anexo I. Las tasas establecidas en la Resolución N° 84/2012 de la Secretaría de Comercio Interior sustituyen las establecidas en la presente resolución)
Art. 2°.- Las tasas establecidas en la presente Resolución serán ajustadas automáticamente cada 30 de abril y 31 de octubre de acuerdo con la variación que haya tenido el índice de los Precios Mayoristas no Agropecuarios Nacionales, publicado por el INDEC en los seis (6) meses inmediatos anteriores a cada una de las fechas mencionadas.
Art. 3°.- Derógase la Resolución N° 266 SECYNEI del 20 de abril de 1978.
Art. 4°.- Esta Resolución entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Estrada
ANEXO I
TARIFA DE VERIFICACION PRIMITIVA Y PERIODICA
CONDICIONES GENERALES
TARIFA DE VERIFICACION PRIMITIVA Y PERIODICA
CONDICIONES GENERALES
Aplicación:
Esta tarifa se aplicará a los instrumentos que se presenten a contraste en el Laboratorio del Departamento Oficina Nacional de Metrología Legal, o el taller de su fabricante, importador, reparador o usuario, que se halle Inscripto en el correspondiente registro.
Observaciones:
Al solicitar la verificación se deberá abonar el arancel que corresponda.
En caso de rechazo de la muestra de una partida de instrumentos presentados para su contraste, se abonará el 100% de arancel para reiterar la verificación. Los instrumentos para usos especiales que no estén incluidos en tarifa abonarán una tasa doble a la que correspondiere al instrumento similar tarifado.
ANEXO II
TARIFAS DE CONTRASTES VARIOS Y SERVICIOS ESPECIALES
CONDICIONES GENERALES
TARIFAS DE CONTRASTES VARIOS Y SERVICIOS ESPECIALES
CONDICIONES GENERALES
Aplicación:
Esta tarifa se aplicará a los despachos de aduana cuya intervención corresponda ya los instrumentos de instalación fija o que se presenten en el laboratorio del Departamento de Metrología Legal o en el taller de su fabricante, importador, re- presentante, reparador o usuario.
Observación:
Al solicitar la verificación se deberá abonar el arancel que corresponda. En caso de rechazo de un instrumento o partida de instrumentos presentados para su contraste se abonará el 100% del arancel para reiterar la verificación.
ANEXO III.
TARIFA DE CONTRASTE DE INSTRUMENTOS DE CONTROL
CONDICIONES GENERALES
TARIFA DE CONTRASTE DE INSTRUMENTOS DE CONTROL
CONDICIONES GENERALES
Aplicación:
Esta tarifa se aplicará a los instrumentos que se presenten a contraste en el laboratorio del Departamento de Metrología Legal o en el domicilio del fabricante, importador, representante, reparador o usuario.
Observación:
Al solicitar la verificación se deberá abonar el arancel que corresponda. En caso de rechazo de la muestra de una partida de instrumentos presentados para su contraste, se abonará el 100% del arancel para reiterar la verificación. Para el ajuste de instrumentos cuando el servicio sea solicitado por el interesado y aceptado, se cobrará una tasa adicional igual al cuádruple de la tasa de contraste.
ANEXO IV
TARIFA DE APROBACION DE MODELO
CONDICIONES GENERALES
TARIFA DE APROBACION DE MODELO
CONDICIONES GENERALES
Aplicación:
La tarifa se aplicará a la aprobación de modelo y variantes de instrumentos previstos en los Anexos I, II y III de la presente resolución.
Modelo:
Ejemplar o forma de un instrumento de medición propuesto, basado en un principio funcional determinado.
Variante:
Todo cambio en el modelo que no modifique su principio funcional. Una variante comprende las modificaciones que implica su aplicación al instrumento.
Observación:
Al solicitar la aprobación de modelo y/o variante se deberá abonar el arancel correspondiente.
En caso de incumplimiento de especificación y/o tolerancia se abonará el 50% de la tasa correspondiente toda vez que al ser presentado se produzca una nueva observación. En caso de incumplimiento funcional se abonará el 100% de la tasa.
ANEXO V
TARIFA DE REGISTRO
CONDICIONES GENERALES DE TARIFA
TARIFA DE REGISTRO
CONDICIONES GENERALES DE TARIFA
Aplicación:
Esta tarifa se aplicará a los fabricantes, importadores, representantes, vendedores, reparadores, instaladores de instrumentos de edición.