Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE HACIENDA


Secretaría de Hacienda

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Resolución 230/2000

Considérase que el Sueldo Anual Complementario correspondiente a primer semestre del año en curso sólo corresponderá ser reducido en la medida que su sexta parte supere el monto establecido en el artículo 4º de la Resolución Nº 224/2000.

Bs. As., 23/6/2000

VISTO, la Resolución SECRETARIA DE HACIENDA Nº 224 de fecha de 16 de junio de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución mencionada en el visto de la presente se interpretaron y aclararon distintos aspectos del Decreto Nº 430 de fecha 29 de mayo de 2000 que ordena una reducción de las retribuciones del personal del Sector Público Nacional.

Que por medio del artículo 4º de dicha Resolución se interpretó el alcance que correspondía asignar a la reducción del Sueldo Anual Complementario correspondiente al primer semestre del corriente año, en la medida que el mismo supere los PESOS UN MIL ($ 1.000).

Que a efectos de la adecuada liquidación de dicho concepto corresponde considerar que el Decreto Nº 430/2000 tiene como comienzo de fecha de aplicación la correspondiente a las retribuciones que se devenguen a partir del 1º de junio de 2000, razón por la cual se debe establecer la proporcionalidad de afectación de la reducción al respectivo Sueldo Anual Complementario.

Que el artículo 9º del Decreto Nº 430/2000 faculta a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA para dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias del mismo.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º — El Sueldo Anual Complementario correspondiente al primer semestre del presente ejercicio, sólo corresponderá ser reducido en la medida que su sexta parte supere el monto establecido en el artículo 4º de la Resolución SECRETARIA DE HACIENDA Nº 224/2000.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario Vicens.

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