MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 23/2022
RESOL-2022-23-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2021-125968746- -APN-SGA#MDS, la Ley de Ministerios Nº 22.520, (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (texto ordenado 2014) y sus modificatorias, la Ley Nº 27.431 y sus modificatorias, el Decreto Nº 167 del 2 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios y sus modificatorias establece que compete a este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos y a la integración socio urbana, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia.
Que, adicionalmente, la citada norma establece como competencias específicas de esta Cartera Ministerial, entre otras, la de intervenir en las actividades de carácter internacional relacionadas con el desarrollo social como así también ejercer la representación de la REPÚBLICA ARGENTINA en las reuniones, foros y ámbitos internacionales vinculados con el desarrollo humano, la promoción y garantía de los derechos sociales; y la de entender en la coordinación de toda la política social del Estado Nacional y sus respectivos planes de desarrollo en los ámbitos nacional, provincial y municipal, diseñando, promoviendo y apoyando las actividades tendientes a mejorar la estructura institucional de las políticas y programas sociales públicos.
Que, necesidades de gestión tornan menester el establecimiento y fortalecimiento de diversos canales de relación de las áreas de la Jurisdicción con organismos de la Administración Pública Nacional, provincial y subnacional, así como en ámbitos internacionales.
Que el artículo 108 de la Ley Nº 27.431, incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 y sus modificatorias, facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a crear unidades ejecutoras especiales temporarias y/o para gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y asignación de recursos humanos que correspondan, estableciendo que dichas unidades tendrán una duración que no exceda los DOS (2) años, salvo autorización en la ley de presupuesto del año correspondiente al vencimiento del plazo.
Que, asimismo, por el artículo 1º del Decreto Nº 167/18 se facultó a los Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos, UNIDADES EJECUTORAS ESPECIALES TEMPORARIAS en los términos del artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y a designar a los titulares de las mismas, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, en el mismo sentido, el artículo 2º del Decreto citado en el considerando precedente estableció que las Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias deberán contemplar el plazo en que las mismas cumplimentarán los objetivos que se le asignen y estarán a cargo de un/a funcionario/a cuyo nivel no podrá exceder el correspondiente a Secretario de Estado, cuya determinación será dispuesta juntamente con la creación de dicha unidad.
Que, en consecuencia, se considera pertinente crear la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “ASUNTOS INTERNACIONALES Y COOPERACIÓN FEDERAL” en el ámbito de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la que tendrá por objeto la coordinación de los asuntos relativos a las relaciones internacionales incluida la coordinación de la representación de la REPÚBLICA ARGENTINA en las reuniones, foros y ámbitos internacionales en el marco de las competencias asignadas a esta cartera, así como la interacción con las Provincias, Municipios y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para el fortalecimiento de las políticas de desarrollo social a nivel federal.
Que la mencionada Unidad quedará disuelta a los DOS (2) años de la entrada en vigencia de la presente medida, en los términos de lo dispuesto por Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 y sus modificatorias.
Que Fernando Rodrigo ASENCIO (DNI. Nº 22.629.610) reúne las condiciones de idoneidad y experiencia necesarias para cumplir con las responsabilidades y funciones de la mentada Unidad Ejecutora Especial Temporaria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención que les compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y sus modificatorias y complementarias, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º del Decreto Nº 167 del 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “ASUNTOS INTERNACIONALES Y COOPERACIÓN FEDERAL” en el ámbito de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con el objeto de coordinar los asuntos relativos a las relaciones internacionales, incluida la coordinación de la representación de la REPÚBLICA ARGENTINA en las reuniones, foros y ámbitos internacionales en el marco de las competencias asignadas a esta cartera, así como la interacción con las Provincias, Municipios y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para el fortalecimiento de las políticas de desarrollo social a nivel federal.
ARTÍCULO 2º.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “ASUNTOS INTERNACIONALES Y COOPERACIÓN FEDERAL”, tendrá como objetivos:
1. Asistir y asesorar a las áreas del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en la promoción de acuerdos con provincias, municipios, y con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, como así también de carácter regional e internacional en temas de desarrollo social, en coordinación con las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia.
2. Asistir y coordinar la representación del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y de las distintas Secretarías ante los ámbitos y foros internacionales en los que participa, en especial con COMUNIDAD DE ESTADOS LATINOAMERICANOS Y CARIBEÑOS (CELAC), GRUPO DE LOS 20 (G20), ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE), ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU), COMISIÓN ECONÓMICA PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (CEPAL), ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA), ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO), MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA (UNICEF), UNIÓN EUROPEA (UE), SECRETARÍA GENERAL IBEROAMERICANA (SEGIB), ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO), ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL (OISS), y ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM).
3. Articular las relaciones con otros miembros y representantes de organismos gubernamentales de la REPÚBLICA ARGENTINA, en temas relacionados con los asuntos internacionales de competencia del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
4. Articular, en coordinación con las áreas competentes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y con otras dependencias del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el establecimiento de las agendas de vinculación internacional en materia de Desarrollo Social.
5. Impulsar, en el marco de su competencia, la cooperación federal y asistir al/a la Ministro/a y a las respectivas Secretarías del Ministerio en la coordinación de los planes, programas y proyectos con las Provincias, Municipios y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 3º.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “ASUNTOS INTERNACIONALES Y COOPERACIÓN FEDERAL”, estará a cargo de un/a funcionario/a fuera de nivel con rango y jerarquía de Subsecretario/a.
ARTÍCULO 4º.- La Unidad creada mediante el artículo 1º de esta medida quedará disuelta a los DOS (2) años de la entrada en vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5º. - Desígnase en el cargo de Titular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “ASUNTOS INTERNACIONALES Y COOPERACIÓN FEDERAL” al Sr. Fernando Rodrigo ASENCIO (DNI. Nº 22.629.610).
ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
ARTÍCULO 7º.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Juan Zabaleta
Resolución 23/2022
RESOL-2022-23-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2021-125968746- -APN-SGA#MDS, la Ley de Ministerios Nº 22.520, (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (texto ordenado 2014) y sus modificatorias, la Ley Nº 27.431 y sus modificatorias, el Decreto Nº 167 del 2 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios y sus modificatorias establece que compete a este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos y a la integración socio urbana, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia.
Que, adicionalmente, la citada norma establece como competencias específicas de esta Cartera Ministerial, entre otras, la de intervenir en las actividades de carácter internacional relacionadas con el desarrollo social como así también ejercer la representación de la REPÚBLICA ARGENTINA en las reuniones, foros y ámbitos internacionales vinculados con el desarrollo humano, la promoción y garantía de los derechos sociales; y la de entender en la coordinación de toda la política social del Estado Nacional y sus respectivos planes de desarrollo en los ámbitos nacional, provincial y municipal, diseñando, promoviendo y apoyando las actividades tendientes a mejorar la estructura institucional de las políticas y programas sociales públicos.
Que, necesidades de gestión tornan menester el establecimiento y fortalecimiento de diversos canales de relación de las áreas de la Jurisdicción con organismos de la Administración Pública Nacional, provincial y subnacional, así como en ámbitos internacionales.
Que el artículo 108 de la Ley Nº 27.431, incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 y sus modificatorias, facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a crear unidades ejecutoras especiales temporarias y/o para gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y asignación de recursos humanos que correspondan, estableciendo que dichas unidades tendrán una duración que no exceda los DOS (2) años, salvo autorización en la ley de presupuesto del año correspondiente al vencimiento del plazo.
Que, asimismo, por el artículo 1º del Decreto Nº 167/18 se facultó a los Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos, UNIDADES EJECUTORAS ESPECIALES TEMPORARIAS en los términos del artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y a designar a los titulares de las mismas, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, en el mismo sentido, el artículo 2º del Decreto citado en el considerando precedente estableció que las Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias deberán contemplar el plazo en que las mismas cumplimentarán los objetivos que se le asignen y estarán a cargo de un/a funcionario/a cuyo nivel no podrá exceder el correspondiente a Secretario de Estado, cuya determinación será dispuesta juntamente con la creación de dicha unidad.
Que, en consecuencia, se considera pertinente crear la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “ASUNTOS INTERNACIONALES Y COOPERACIÓN FEDERAL” en el ámbito de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la que tendrá por objeto la coordinación de los asuntos relativos a las relaciones internacionales incluida la coordinación de la representación de la REPÚBLICA ARGENTINA en las reuniones, foros y ámbitos internacionales en el marco de las competencias asignadas a esta cartera, así como la interacción con las Provincias, Municipios y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para el fortalecimiento de las políticas de desarrollo social a nivel federal.
Que la mencionada Unidad quedará disuelta a los DOS (2) años de la entrada en vigencia de la presente medida, en los términos de lo dispuesto por Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 y sus modificatorias.
Que Fernando Rodrigo ASENCIO (DNI. Nº 22.629.610) reúne las condiciones de idoneidad y experiencia necesarias para cumplir con las responsabilidades y funciones de la mentada Unidad Ejecutora Especial Temporaria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención que les compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y sus modificatorias y complementarias, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º del Decreto Nº 167 del 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “ASUNTOS INTERNACIONALES Y COOPERACIÓN FEDERAL” en el ámbito de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con el objeto de coordinar los asuntos relativos a las relaciones internacionales, incluida la coordinación de la representación de la REPÚBLICA ARGENTINA en las reuniones, foros y ámbitos internacionales en el marco de las competencias asignadas a esta cartera, así como la interacción con las Provincias, Municipios y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para el fortalecimiento de las políticas de desarrollo social a nivel federal.
ARTÍCULO 2º.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “ASUNTOS INTERNACIONALES Y COOPERACIÓN FEDERAL”, tendrá como objetivos:
1. Asistir y asesorar a las áreas del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en la promoción de acuerdos con provincias, municipios, y con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, como así también de carácter regional e internacional en temas de desarrollo social, en coordinación con las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia.
2. Asistir y coordinar la representación del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y de las distintas Secretarías ante los ámbitos y foros internacionales en los que participa, en especial con COMUNIDAD DE ESTADOS LATINOAMERICANOS Y CARIBEÑOS (CELAC), GRUPO DE LOS 20 (G20), ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE), ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU), COMISIÓN ECONÓMICA PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (CEPAL), ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA), ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO), MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA (UNICEF), UNIÓN EUROPEA (UE), SECRETARÍA GENERAL IBEROAMERICANA (SEGIB), ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO), ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL (OISS), y ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM).
3. Articular las relaciones con otros miembros y representantes de organismos gubernamentales de la REPÚBLICA ARGENTINA, en temas relacionados con los asuntos internacionales de competencia del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
4. Articular, en coordinación con las áreas competentes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y con otras dependencias del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el establecimiento de las agendas de vinculación internacional en materia de Desarrollo Social.
5. Impulsar, en el marco de su competencia, la cooperación federal y asistir al/a la Ministro/a y a las respectivas Secretarías del Ministerio en la coordinación de los planes, programas y proyectos con las Provincias, Municipios y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 3º.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “ASUNTOS INTERNACIONALES Y COOPERACIÓN FEDERAL”, estará a cargo de un/a funcionario/a fuera de nivel con rango y jerarquía de Subsecretario/a.
ARTÍCULO 4º.- La Unidad creada mediante el artículo 1º de esta medida quedará disuelta a los DOS (2) años de la entrada en vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5º. - Desígnase en el cargo de Titular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “ASUNTOS INTERNACIONALES Y COOPERACIÓN FEDERAL” al Sr. Fernando Rodrigo ASENCIO (DNI. Nº 22.629.610).
ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
ARTÍCULO 7º.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Juan Zabaleta
e. 17/01/2022 N° 1457/22 v. 17/01/2022