Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y POLITICA HIDRICA


MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA

Resolución 23/2021

RESOL-2021-23-APN-SIYPH#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2021

VISTO el Expediente N° EX 2020 76454464-APN-SIYPH#MOP del Registro del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, la Ley N° 26.221 y su Decreto Reglamentario N° 763 de fecha 20 de junio de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por notas NO-2020-00000744-AYSA-DIRECTORIO#AYSA y NO-2020-00000745-AYSA-DIRECTORIO#AYSA la Concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) presentó ante esta SECRETARÍA DE INFRASTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.221, el Plan de Medición 2021-2023, manifestando que el mismo se enmarca en el Plan de Mejora, Operación, Expansión y Mantenimiento del Servicio (PMOEM) 2019–2023, cuyo eje estratégico comprende las obras de incremento de oferta necesarias para asegurar la expansión del servicio, y al mismo tiempo las obras y acciones que permitan una reducción gradual de la dotación de agua del sistema de distribución, para alcanzar el nivel proyectado.

Que, agrega la Concesionaria, el logro de este objetivo exige acciones tanto desde la gestión de la demanda (extensión de la micro medición), como también desde la gestión de la oferta (reducción de pérdidas, regulación de presiones y bombeo), encontrándose ambas acciones fuertemente vinculadas.

Que, el Plan de Medición 2021-2023 pone el foco en la gestión de la demanda, articulando acciones conjuntas con el Plan de Mejora y Mantenimiento de Redes para potenciar los resultados de ambos planes.

Que, la Concesionaria expresa, que la visión con que fue diseñado el Plan de Medición 2021-2023 enfoca su acción, entre otros, en sectores hidráulicos donde además posee o está planificada la potenciación de las herramientas de gestión de la oferta para asegurar de esa forma la reducción esperada de la dotación.

Que, el artículo 75 del Marco Regulatorio aprobado por la Ley N° 26.221 establece que el régimen medido se aplicará a Usuarios no residenciales y a inmuebles afectados al Régimen de Propiedad Horizontal de acuerdo a los planes aprobados y siempre que no existan razones de fuerza mayor que impidan la instalación o continuidad de la medición.

Que, el citado artículo también establece que el régimen medido se aplicará a opción de la Concesionaria o a opción del Usuario por única vez y en cualquier momento del dentro del período de la Concesión.

Que los planes aprobados a los que se hace referencia, se incluyen de manera general en el Plan de Mejoras, Operación, Expansión y Mantenimiento de los Servicios (PMOEM) y de manera particular en el Plan establecido en los artículos 30 y 31 del Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT) aprobado por Disposición Nº 45 de fecha 25 de octubre de 2010 de la ex SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, texto actualizado aprobado por Resolución RESOL-2019-45-APN-SIPH#MI de fecha 2 de septiembre de 2019.

Que en tal sentido, el artículo 31 del Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT) aprobado como Anexo de la citada Resolución, dispone “La Concesionaria deberá presentar a la Autoridad de Aplicación en un plazo no mayor a NOVENTA (90) días contados desde la aprobación del presente una propuesta del Plan de Medición en los términos del artículo 75 del Marco Regulatorio. La Concesionaria presentará antes del 31 de octubre de cada año a la Autoridad de Aplicación el Plan Anual de Medición correspondiente al siguiente año calendario”.

Que también, respecto al “Cargo de Instalación de Medidores”, el artículo 35 del Régimen Tarifario aprobado como Anexo E del Marco Regulatorio, remite la imposición del monto del cargo al Régimen de Aplicación de Normas Tarifarias aprobado por la Autoridad de Aplicación, estableciendo que “Para el caso definido en el Artículo 75 del Marco Regulatorio, opción a favor de la medición de consumos ejercida por el Usuario, se facturará el cargo de provisión e instalación de medidor conforme los valores establecidos en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias, por cada medidor instalado y según su diámetro y tipo de instalación”.

Que a su vez, en el artículo 30 del citado Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT) se ha dispuesto que “Los cargos de provisión e instalación de medidor definidos en los artículos 27, 28 y 29 del presente se cobrarán a los usuarios de la categoría Residencial solamente cuando ejerzan su derecho a opción por la facturación bajo régimen medido. En el caso de los usuarios pertenecientes a la categoría No Residencial o Baldío, los cargos definidos en los artículos 27, 28 y 29 del presente se cobrarán según corresponda a los usuarios de tales categorías que hayan ejercido su derecho a opción por la facturación bajo régimen medido así como también en las situaciones que se determinen en los Planes de Medición a ser aprobados por la Autoridad de Aplicación según lo establecido en el Artículo 75 del Marco Regulatorio”.

Que han tomado la intervención de su competencia el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) a través de los informes agregados a las presentes actuaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 y en el inciso b) del artículo 2 del Marco Regulatorio aprobado por Ley 26.221, artículo 31 y concordantes del Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias aprobado por Disposición N°45 /2010 de la entonces Subsecretaría de Recursos Hídricos, texto ordenado actualizado aprobado mediante RESOL-2019-45-APN-SIPH#MI de fecha 2 de septiembre de 2019.

Que la medida se suscribe en uso de las facultades otorgadas por el Decreto 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 (B.O. 20- 12-2019).

Por ello,

EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Plan de Medición 2021-2023 elaborado por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) que como ANEXO IF-2021-47945268-APN-DNAPYS#MOP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) el control y la regulación de la implementación y del desarrollo del Plan que por la presente se aprueba.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Augusto Rodriguez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/06/2021 N° 39447/21 v. 10/06/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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