Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE VIVIENDA Y HABITAT


MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT

Resolución 23-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2017

VISTO el Expediente Electrónico EX-2017-27810753-APN-SECVYH#MI del registro de este Ministerio, el Decreto Nº 212 de fecha 22 de diciembre 2015, la Resolución N°122-E/2017 de 15 de marzo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N°122-E/17 de fecha 15 de marzo de 20017, se creó el “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que por el artículo 10° de la mencionada Resolución se facultó al Secretario de Vivienda y Hábitat a realizar las modificaciones que resulten necesarias a los Reglamentos Particulares.

Que en el mismo sentido el “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA”, prevé TRES LÍNEAS DE ACCIÓN: 1) PROMOCIÓN DE LA VIVIENDA SOCIAL, 2) ACCESO AL FINANCIAMIENTO PARA LA VIVIENDA y 3) ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA PARA LA VIVIENDA.

Que resulta conveniente fijar las pautas de criterio de elegibilidad de los proyectos en la LÍNEA DE ACCIÓN 3: ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA PARA LA VIVIENDA, a los fines que permitan una evaluación rápida de los proyectos urbanos de vivienda social que se propongan ejecutar.

Que en dicho marco, y a los fines de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA”, corresponde actualizar varios conceptos en la citada LÍNEA DE ACCIÓN.

Que el Decreto Nº 212 de fecha 22 de diciembre de 2015 estableció dentro de los objetivos de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de este Ministerio, el de promover la obtención e inversión de recursos en el campo del desarrollo urbano y de la vivienda a través de los fondos fiduciarios u otras alternativas de financiamiento nacional e internacional.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 212 de fecha 22 de diciembre de 2015, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias y el articulo Nº 10 de la Resolución N°122-E/2017 de 15 de marzo de 2017.

Por ello,

EL SECRETARIO DE VIVIENDA Y HÁBITAT

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituyese el apartado 3.1.3.4. del Reglamento “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA”, aprobado por el artículo 2° de la Resolución N°122-E/17 de fecha 15 de marzo de 20017 de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el que quedará redactado de la siguiente manera: Entes Ejecutores: organismos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires encargados de llevar adelante la política provincial o local de vivienda; organismos e instituciones públicos financieros provinciales y/ o municipales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, organizaciones no gubernamentales y/o asociaciones sin fines de lucro de reconocida trayectoria; fondos fiduciarios o entes del sector público nacional. Las organizaciones no gubernamentales o las entidades intermedias podrán recurrir a la figura del fideicomiso siempre y cuando el fiduciario designado sea una entidad de reconocida trayectoria.

ARTÍCULO 2º.- Incorporase el apartado 3.1.3.7 al apartado 3.1.3, del Reglamento del “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA”, aprobado por la Resolución N°122-E/17 de fecha 15 de marzo de 20017 de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el que quedará redactado de la siguiente manera: BENEFICIARIOS: Serán beneficiarios los hogares residentes en todo el territorio nacional, con dificultad de acceso a una solución habitacional, priorizando a aquellos cuyos ingresos sean hasta CUATRO (4) Salarios Mínimo, Vitales y Móviles, está modalidad podrá exceptuarse en los casos de emergencias por contingencias climatológicas, desastres naturales o antrópicos serán beneficiarios aquellos hogares que fueran damnificados y estén registrados en el respectivo censo.

ARTÍCULO 3º.- Incorporase al apartado 3.2.2.2 del Reglamento del “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA”, aprobado por la Resolución N°122-E/17 de fecha 15 de marzo de 20017 de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el que quedará redactado de la siguiente manera: El financiamiento de los proyectos deberá ser compartido entre la Secretaria de Vivienda y Hábitat, los Entes Ejecutores y/o Entes Integradores, debiendo los Entes Ejecutores fundar adecuadamente su solicitud, de conformidad a lo que establezca en el Manual de Ejecución. Está modalidad podrá exceptuarse cuando se trate de proyectos de emergencia y en los casos en que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, previa evaluación del proyecto, determine la excepción.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Domingo Luis Amaya.

e. 14/12/2017 N° 97313/17 v. 14/12/2017
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