INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
Resolución 23/2016
Acta Extraordinaria N° 1246
27/04/2016
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-INT: 0001841/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL el Decreto-Ley N° 17.138/1957 de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por Ley N° 14.467, el Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo N° 93/61, modificada por la Resolución del Consejo Directivo N° 47/2012 y la Resolución del Consejo Directivo N° 58/12 modificada por la Resolución del Consejo Directivo 71/13, y
CONSIDERANDO
Que la Resolución N° 47/12 sustituyó el artículo 26 del Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación (RACI), estableciendo el monto para la procedencia de la contratación directa.
Que asimismo por medio del artículo 26 bis de la Resolución del Consejo Directivo N° 47/12 se agregaron al Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación (RACI), las causales para contratar de forma directa cuando existan probadas razones de urgencia, emergencia, exclusividad, especialidad y otras que así lo justifiquen.
Que atento a la necesidad de ampliar el procedimiento regulado previamente y con la finalidad que las Contrataciones Directas que se realicen bajo estas causales se adecuen a las actuales necesidades del Instituto, se entiende meritorio, conveniente y oportuno sustituir los mencionados artículos 26 y 26 bis, adecuándolos a las causales establecidas en el artículo 25 incisos d) apartados 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 9 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01 y en los artículos 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27 y 28 del Reglamento Aprobado por el Decreto N° 893/12.
Que asimismo, y con la finalidad de reducir tiempos de gestión que redunde en una administración más eficaz, económica y eficiente por parte del Instituto resulta conveniente incorporar a la Resolución del Consejo Directivo N° 58/12, el procedimiento de Trámite Simplificado aplicable a las Contrataciones Directas, contemplado en el artículo 30 y en el artículo 147 del Reglamento Aprobado por el Decreto N° 893/12.
Que la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, HACIENDA Y FINANZAS, la GERENCIA GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso i) del artículo 4° de la Ley Orgánica de INTI, Decreto-Ley 17138/57, ratificado por Ley 14.467.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el texto del artículo 26 de la Resolución del Consejo Directivo N° 47112 modificatoria del Reglamento para los Centros de Investigación, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 93/61, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Se aplicara la Contratación Directa por Compulsa Abreviada como procedimiento de selección del contratista, dirigida a más de un potencial oferente con capacidad para satisfacer la prestación, en los siguientes casos”:
1) Cuando la obra, el bien, o el servicio a contratar no supere el monto de $200.000.
2) Cuando el concurso de precios haya resultado desierto o fracasado, se deberá efectuar un segundo llamado, pudiéndose modificar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, para aquellos casos en que pueda presumirse que la declaración de desierto o fracasado del primer llamado se hubiese producido por un defecto en los aludidos pliegos. Si éste también resultare desierto o fracasare, podrá utilizarse el procedimiento de contratación directa previsto en este inciso, sin poder modificarse los pliegos del segundo llamado a Concurso de Precios.”
ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el texto del artículo 26 bis de la Resolución del Consejo Directivo N° 47/12, modificatoria del Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N°93/61, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Será procedente la contratación directa por adjudicación simple, dirigida a una sola persona física o jurídica, en los siguientes casos, debiendo la aprobación del procedimiento ser otorgada por la autoridad competente según el monto involucrado”:
Contratación Directa por especialidad:
Podrá contratarse en forma directa cuando la realización o adquisición de obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas o especialistas sean los únicos que puedan llevarlas a cabo. Se deberá fundar la necesidad de requerir especificamente los servicios de la persona física o jurídica respectiva.
La especialidad e idoneidad deben ser características determinantes para el cumplimiento de la prestación.
Quedará acreditada la condición de único proveedor cuando se fundamente la necesidad de la especialización y se acompañe con el informe técnico correspondiente por parte de la Unidad Requirente y además se acompañen los antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica, técnica o artística de la empresa, persona o artista a quien se encomiende la ejecución de la obra.
Contratación Directa por exclusividad:
Podrá contratarse en forma directa los bienes o servicios cuya venta fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo posea una determinada persona física o jurídica, siempre y cuando no hubieren sustitutos convenientes. Cuando la contratación se fundamente en esta disposición deberá quedar documentada en las actuaciones la constancia de tal exclusividad mediante el informe técnico correspondiente que así lo acredite. Para el caso de bienes, el fabricante exclusivo deberá presentar la documentación que compruebe el privilegio de la venta del bien que elabora.
Contratación Directa por razones de urgencia y emergencia:
Podrá contratarse en forma directa bajo esta causal, cuando se pruebe la existencia de circunstancias objetivas que impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno para satisfacer una necesidad pública, y que, a juicio de la autoridad competente así lo justifiquen, circunstancia que deberá ser debidamente acreditada en las respectivas actuaciones.
Se entenderá por casos de urgencia: las necesidades apremiantes y objetivas que impidan el normal y oportuno cumplimiento de las actividades esenciales del Instituto.
Se entenderá por casos de emergencia: los accidentes, fenómenos meteorológicos u otros sucesos que creen una situación de peligro o desastre que requiera una acción inmediata y comprometan la vida, la integridad, la salud, la seguridad de la población o funciones esenciales del Instituto.
Contratación Directa por desarme, traslado o examen previo:
Procederá cuando se trate de reparaciones de maquinarias, vehículos, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y resultare más oneroso en caso de adoptarse otro procedimiento de contratación. No podrá utilizarse la contratación directa para las reparaciones comunes de mantenimiento de tales elementos. Deberá acreditarse el carácter de imprescindible y probarse que la elección de otro procedimiento de selección resultaría más oneroso para el organismo contratante.
Contratación Directa Interadministrativa:
Procederá cuando el cocontratante sea una jurisdicción o entidad del Estado Nacional o un organismo provincial, municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o bien una empresa o sociedad en la que tenga participación mayoritaria el Estado, siempre que tengan por objeto la prestación de servicios de seguridad, logística o de salud. La limitación del objeto a la prestación de servicios de seguridad, logística o salud será aplicable en los casos en que el cocontrantante fuera una empresa o sociedad en la que tenga participación estatal mayoritaria el Estado. Deberá entenderse por servicios de logística al conjunto de medios y métodos que resulten indispensables para el efectivo desarrollo de una actividad, incluyéndose la organización y/o sistemas de que se vale el emprendimiento para alcanzar los objetivos indispensables para su sustentación.
Contratación Directa con Universidades:
Procederá cuando el cocontratante sea una Universidad Nacional o bien una facultad dependiente de una Universidad Nacional.
Para el caso de situaciones no previstas en el procedimiento para contrataciones por el sistema de centros de investigación, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo N° 58/12 y su modificatorias, podrá recurrirse a las soluciones contempladas en el Reglamento de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 893/12.
ARTÍCULO 3° — Incorpórese al Anexo II “Procedimiento para contrataciones por el Sistema de Centros de Investigación” aprobado por la Resolución del Consejo Directivo N° 58/12, como Inciso II.5) la CONTRATACIÓN DIRECTA POR TRÁMITE SIMPLIFICADO, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Podrán realizarse por Trámite Simplificado aquellas contrataciones directas en que el monto presunto del contrato no supere el máximo de TREINTA (30) MODULOS, las cuales serán aprobadas por la autoridad competente conforme competencias otorgadas por la normativa vigente. Será de aplicación el formulario de pedido de suministro aprobado como Anexo I por la Resolución del Consejo Directivo N° 58/12 y el “Circuito Administrativo para Contrataciones Directas mediante Trámite Simplificado por Sistemas de Centros de Investigación” que se aprueba como Anexo VII. El procedimiento de contratación por trámite simplificado no será aplicable para las contrataciones de equipamientos informáticos, servicios de refrigerios y todas aquellas contrataciones de servicios cuya prestación sea anual.”
ARTÍCULO 4° — Apruébese como Anexo VII de la Resolución del Consejo Directivo N° 58/12, el “Circuito Administrativo para Contrataciones Directas mediante Trámite Simplificado por Sistemas de Centros de Investigación” que se detalla en el Anexo I del presente.
ARTÍCULO 5° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Ing. JAVIER IGNACIO IBAÑEZ, Presidente, Instituto Nacional de Tecnología Industrial.
1. UNIDAD REQUIRENTE / DIRECTOR DEL CENTRO
a) Abre expediente
Completa formulario de “Pedido de Suministro” aprobado como Anexo I de la Resolución del Consejo Directivo N° 58/12.
Manifiesta la necesidad de contratar una obra, bien o servicio. Establece especificaciones técnicas, cantidades, plazo de entrega o de prestación del servicio y demás condiciones adecuadas para satisfacer en tiempo y forma la necesidad.
Adjunta presupuesto de referencia a fines de estimar monto de contratación.
b) Si no fue invocada causales del artículo 26 bis, establecerá una fecha límite de presentación de ofertas y remitirá las invitaciones a participar al menos a tres proveedores del rubro, pudiendo efectuarse tal invitación por cualquier medio idóneo, debiendo quedar constancia de ello en el expediente.
Todas las ofertas recibidas hasta el día y hora establecida en las invitaciones, se agregarán al expediente, pudiendo prescindirse del acto formal de apertura de las ofertas.
Emite informe donde constará todo lo actuado, con la fecha y hora de recepción de cada oferta, el medio de comunicación empleado para su envío, los datos que identifiquen al oferente y el precio de la oferta. En la misma acta se efectuará la recomendación de la oferta que se propicia adjudicar.
c) Si invoca causales Art. 26 bis las fundamenta por medio del Informe Técnico respectivo y lo acredita con la documentación requerida para el supuesto aplicable.
d) Elaborará el proyecto de acto administrativo de aprobación de lo actuado y adjudicación de la oferta más conveniente. Remitirá el expediente con todo lo actuado a la Gerencia de Asuntos Legales.
2. GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES
Recibidas las actuaciones, remitirá un mail a la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas (a la casilla de correo [email protected]) a fin de realizar la afectación preventiva de fondos para atender el gasto involucrado y remitirá a la Gerencia de Asuntos Legales la constancia respectiva a los fines de su agregación en el expediente.
La Gerencia de Asuntos Legales emitirá el dictamen legal por el cual se expedirá sobre la legalidad del procedimiento.
3. UNIDAD REQUIRENTE / DIRECTOR DEL CENTRO.
De no mediar objeción por parte de la Gerencia de Asunto Legales, el Director del Centro suscribe el acto administrativo de aprobación del procedimiento y adjudicación de la contratación.
Se notifica a los oferentes por cualquier medio idóneo de notificación el acto de adjudicación.
Elabora y notifica Orden de Compra al proveedor adjudicado.
Recepciona y conforma suministro.
Remite expediente a GAHyF junto con factura conformada para liquidación y pago
4. GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, HACIENDA Y FINANZAS
Liquidación y pago de la factura.
Resolución 23/2016
Acta Extraordinaria N° 1246
27/04/2016
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-INT: 0001841/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL el Decreto-Ley N° 17.138/1957 de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por Ley N° 14.467, el Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo N° 93/61, modificada por la Resolución del Consejo Directivo N° 47/2012 y la Resolución del Consejo Directivo N° 58/12 modificada por la Resolución del Consejo Directivo 71/13, y
CONSIDERANDO
Que la Resolución N° 47/12 sustituyó el artículo 26 del Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación (RACI), estableciendo el monto para la procedencia de la contratación directa.
Que asimismo por medio del artículo 26 bis de la Resolución del Consejo Directivo N° 47/12 se agregaron al Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación (RACI), las causales para contratar de forma directa cuando existan probadas razones de urgencia, emergencia, exclusividad, especialidad y otras que así lo justifiquen.
Que atento a la necesidad de ampliar el procedimiento regulado previamente y con la finalidad que las Contrataciones Directas que se realicen bajo estas causales se adecuen a las actuales necesidades del Instituto, se entiende meritorio, conveniente y oportuno sustituir los mencionados artículos 26 y 26 bis, adecuándolos a las causales establecidas en el artículo 25 incisos d) apartados 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 9 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01 y en los artículos 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27 y 28 del Reglamento Aprobado por el Decreto N° 893/12.
Que asimismo, y con la finalidad de reducir tiempos de gestión que redunde en una administración más eficaz, económica y eficiente por parte del Instituto resulta conveniente incorporar a la Resolución del Consejo Directivo N° 58/12, el procedimiento de Trámite Simplificado aplicable a las Contrataciones Directas, contemplado en el artículo 30 y en el artículo 147 del Reglamento Aprobado por el Decreto N° 893/12.
Que la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, HACIENDA Y FINANZAS, la GERENCIA GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso i) del artículo 4° de la Ley Orgánica de INTI, Decreto-Ley 17138/57, ratificado por Ley 14.467.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el texto del artículo 26 de la Resolución del Consejo Directivo N° 47112 modificatoria del Reglamento para los Centros de Investigación, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 93/61, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Se aplicara la Contratación Directa por Compulsa Abreviada como procedimiento de selección del contratista, dirigida a más de un potencial oferente con capacidad para satisfacer la prestación, en los siguientes casos”:
1) Cuando la obra, el bien, o el servicio a contratar no supere el monto de $200.000.
2) Cuando el concurso de precios haya resultado desierto o fracasado, se deberá efectuar un segundo llamado, pudiéndose modificar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, para aquellos casos en que pueda presumirse que la declaración de desierto o fracasado del primer llamado se hubiese producido por un defecto en los aludidos pliegos. Si éste también resultare desierto o fracasare, podrá utilizarse el procedimiento de contratación directa previsto en este inciso, sin poder modificarse los pliegos del segundo llamado a Concurso de Precios.”
ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el texto del artículo 26 bis de la Resolución del Consejo Directivo N° 47/12, modificatoria del Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N°93/61, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Será procedente la contratación directa por adjudicación simple, dirigida a una sola persona física o jurídica, en los siguientes casos, debiendo la aprobación del procedimiento ser otorgada por la autoridad competente según el monto involucrado”:
Contratación Directa por especialidad:
Podrá contratarse en forma directa cuando la realización o adquisición de obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas o especialistas sean los únicos que puedan llevarlas a cabo. Se deberá fundar la necesidad de requerir especificamente los servicios de la persona física o jurídica respectiva.
La especialidad e idoneidad deben ser características determinantes para el cumplimiento de la prestación.
Quedará acreditada la condición de único proveedor cuando se fundamente la necesidad de la especialización y se acompañe con el informe técnico correspondiente por parte de la Unidad Requirente y además se acompañen los antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica, técnica o artística de la empresa, persona o artista a quien se encomiende la ejecución de la obra.
Contratación Directa por exclusividad:
Podrá contratarse en forma directa los bienes o servicios cuya venta fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo posea una determinada persona física o jurídica, siempre y cuando no hubieren sustitutos convenientes. Cuando la contratación se fundamente en esta disposición deberá quedar documentada en las actuaciones la constancia de tal exclusividad mediante el informe técnico correspondiente que así lo acredite. Para el caso de bienes, el fabricante exclusivo deberá presentar la documentación que compruebe el privilegio de la venta del bien que elabora.
Contratación Directa por razones de urgencia y emergencia:
Podrá contratarse en forma directa bajo esta causal, cuando se pruebe la existencia de circunstancias objetivas que impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno para satisfacer una necesidad pública, y que, a juicio de la autoridad competente así lo justifiquen, circunstancia que deberá ser debidamente acreditada en las respectivas actuaciones.
Se entenderá por casos de urgencia: las necesidades apremiantes y objetivas que impidan el normal y oportuno cumplimiento de las actividades esenciales del Instituto.
Se entenderá por casos de emergencia: los accidentes, fenómenos meteorológicos u otros sucesos que creen una situación de peligro o desastre que requiera una acción inmediata y comprometan la vida, la integridad, la salud, la seguridad de la población o funciones esenciales del Instituto.
Contratación Directa por desarme, traslado o examen previo:
Procederá cuando se trate de reparaciones de maquinarias, vehículos, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y resultare más oneroso en caso de adoptarse otro procedimiento de contratación. No podrá utilizarse la contratación directa para las reparaciones comunes de mantenimiento de tales elementos. Deberá acreditarse el carácter de imprescindible y probarse que la elección de otro procedimiento de selección resultaría más oneroso para el organismo contratante.
Contratación Directa Interadministrativa:
Procederá cuando el cocontratante sea una jurisdicción o entidad del Estado Nacional o un organismo provincial, municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o bien una empresa o sociedad en la que tenga participación mayoritaria el Estado, siempre que tengan por objeto la prestación de servicios de seguridad, logística o de salud. La limitación del objeto a la prestación de servicios de seguridad, logística o salud será aplicable en los casos en que el cocontrantante fuera una empresa o sociedad en la que tenga participación estatal mayoritaria el Estado. Deberá entenderse por servicios de logística al conjunto de medios y métodos que resulten indispensables para el efectivo desarrollo de una actividad, incluyéndose la organización y/o sistemas de que se vale el emprendimiento para alcanzar los objetivos indispensables para su sustentación.
Contratación Directa con Universidades:
Procederá cuando el cocontratante sea una Universidad Nacional o bien una facultad dependiente de una Universidad Nacional.
Para el caso de situaciones no previstas en el procedimiento para contrataciones por el sistema de centros de investigación, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo N° 58/12 y su modificatorias, podrá recurrirse a las soluciones contempladas en el Reglamento de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 893/12.
ARTÍCULO 3° — Incorpórese al Anexo II “Procedimiento para contrataciones por el Sistema de Centros de Investigación” aprobado por la Resolución del Consejo Directivo N° 58/12, como Inciso II.5) la CONTRATACIÓN DIRECTA POR TRÁMITE SIMPLIFICADO, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Podrán realizarse por Trámite Simplificado aquellas contrataciones directas en que el monto presunto del contrato no supere el máximo de TREINTA (30) MODULOS, las cuales serán aprobadas por la autoridad competente conforme competencias otorgadas por la normativa vigente. Será de aplicación el formulario de pedido de suministro aprobado como Anexo I por la Resolución del Consejo Directivo N° 58/12 y el “Circuito Administrativo para Contrataciones Directas mediante Trámite Simplificado por Sistemas de Centros de Investigación” que se aprueba como Anexo VII. El procedimiento de contratación por trámite simplificado no será aplicable para las contrataciones de equipamientos informáticos, servicios de refrigerios y todas aquellas contrataciones de servicios cuya prestación sea anual.”
ARTÍCULO 4° — Apruébese como Anexo VII de la Resolución del Consejo Directivo N° 58/12, el “Circuito Administrativo para Contrataciones Directas mediante Trámite Simplificado por Sistemas de Centros de Investigación” que se detalla en el Anexo I del presente.
ARTÍCULO 5° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Ing. JAVIER IGNACIO IBAÑEZ, Presidente, Instituto Nacional de Tecnología Industrial.
Anexo I - Resolución N° 023/16
ANEXO VII
CIRCUITO ADMINISTRATIVO PARA CONTRATACIONES DIRECTAS POR TRAMITE SIMPLIFICADO POR SISTEMA DE CENTROS DE INVESTIGACIÓN.
ANEXO VII
CIRCUITO ADMINISTRATIVO PARA CONTRATACIONES DIRECTAS POR TRAMITE SIMPLIFICADO POR SISTEMA DE CENTROS DE INVESTIGACIÓN.
1. UNIDAD REQUIRENTE / DIRECTOR DEL CENTRO
a) Abre expediente
Completa formulario de “Pedido de Suministro” aprobado como Anexo I de la Resolución del Consejo Directivo N° 58/12.
Manifiesta la necesidad de contratar una obra, bien o servicio. Establece especificaciones técnicas, cantidades, plazo de entrega o de prestación del servicio y demás condiciones adecuadas para satisfacer en tiempo y forma la necesidad.
Adjunta presupuesto de referencia a fines de estimar monto de contratación.
b) Si no fue invocada causales del artículo 26 bis, establecerá una fecha límite de presentación de ofertas y remitirá las invitaciones a participar al menos a tres proveedores del rubro, pudiendo efectuarse tal invitación por cualquier medio idóneo, debiendo quedar constancia de ello en el expediente.
Todas las ofertas recibidas hasta el día y hora establecida en las invitaciones, se agregarán al expediente, pudiendo prescindirse del acto formal de apertura de las ofertas.
Emite informe donde constará todo lo actuado, con la fecha y hora de recepción de cada oferta, el medio de comunicación empleado para su envío, los datos que identifiquen al oferente y el precio de la oferta. En la misma acta se efectuará la recomendación de la oferta que se propicia adjudicar.
c) Si invoca causales Art. 26 bis las fundamenta por medio del Informe Técnico respectivo y lo acredita con la documentación requerida para el supuesto aplicable.
d) Elaborará el proyecto de acto administrativo de aprobación de lo actuado y adjudicación de la oferta más conveniente. Remitirá el expediente con todo lo actuado a la Gerencia de Asuntos Legales.
2. GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES
Recibidas las actuaciones, remitirá un mail a la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas (a la casilla de correo [email protected]) a fin de realizar la afectación preventiva de fondos para atender el gasto involucrado y remitirá a la Gerencia de Asuntos Legales la constancia respectiva a los fines de su agregación en el expediente.
La Gerencia de Asuntos Legales emitirá el dictamen legal por el cual se expedirá sobre la legalidad del procedimiento.
3. UNIDAD REQUIRENTE / DIRECTOR DEL CENTRO.
De no mediar objeción por parte de la Gerencia de Asunto Legales, el Director del Centro suscribe el acto administrativo de aprobación del procedimiento y adjudicación de la contratación.
Se notifica a los oferentes por cualquier medio idóneo de notificación el acto de adjudicación.
Elabora y notifica Orden de Compra al proveedor adjudicado.
Recepciona y conforma suministro.
Remite expediente a GAHyF junto con factura conformada para liquidación y pago
4. GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, HACIENDA Y FINANZAS
Liquidación y pago de la factura.
e. 30/05/2016 N° 36723/16 v. 30/05/2016