Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA


INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 23/2015

Bs. As., 17/11/2015

VISTO el Expediente MCN 0016585/2015, la Ley N° 26.801, la Resolución N° 08/15/INAMU, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, y en su artículo 2 se define el concepto de vales de producción como la orden pura y simple de canje, para sólo una de las instancias del proceso de producción y/o publicación de fonogramas y/o videogramas realizada por músicos nacionales registrados independientes, a fin de beneficiar al proyecto artístico con una producción técnica prestada con herramientas profesionales. Dichos vales son intransferibles.

Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley

Que la Ley N° 26801 en su artículo 9 inciso g) establece entre las funciones y competencias del Directorio la de ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal fin.

Que el artículo 2 apartado 1 de la Resolución N° 8/2015/INAMU, define como una de las medidas de fomento a la actividad musical, el otorgamiento de vales para la realización de producciones fonográficas en sus distintas etapas (grabación, mezcla, masterización, réplica e impresión del envase).

Que el artículo 26 de la Resolución N° 8/2015/INAMU, prevé la existencia de un Consejo Regional de Músicos integrado por el Coordinador Regional y los representantes de las Organizaciones de Músicos regionales.

Que hasta el día de la fecha se han puesto en funcionamiento las sedes regionales del NEA, NOA y CENTRO, quedando pendiente la constitución de las restantes Sedes regionales.

Que los recursos correspondientes a las Sedes regionales que no se han constituido, serán preservados para el ejercicio financiero siguiente, conforme el espíritu del artículo 27 de la Ley N° 26801.

Que la convocatoria para la realización de producciones fonográficas a la que alude la presente resolución, se inscribe en el marco para la promoción de nuevos talentos en el ámbito de la producción regional.

Que es necesario establecer los requisitos y el procedimiento correspondiente a fin de hacer efectivo el fomento aludido precedentemente.

Que la participación en la presente convocatoria implica la aceptación de las Bases y Condiciones del mismo en su totalidad, así como el conocimiento de toda la normativa vigente al respecto.

Que a tales fines se considera conducente llamar a una Convocatoria para seleccionar aquellos proyectos que se encuentren con el disco o el master del proyecto discográfico terminado.

Que en consecuencia corresponde dictar Resolución fijando las bases de la convocatoria.

Que la Dirección de Asuntos Técnicos Legales y la Dirección General de Fomento han tomado intervención al respecto.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 26.801 y sus modificatorias.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Llámese a la “PRIMERA CONVOCATORIA: DISCOS PUBLICADOS”, a aquellos músicos nacionales independientes registrados de la región NOA, con antecedentes o sin antecedentes, que cuenten con proyectos cuyo master del proyecto discográfico se encuentre finalizado.

ARTICULO 2° — Apruébense las bases de la Convocatoria que obra como Anexo I y los requisitos para presentación de proyectos que obra como Anexo II, y forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3° — La participación en la presente Convocatoria implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en las Bases y Condiciones de la Convocatoria.

ARTICULO 4° — Cualquier hecho no previsto en el mismo, será resuelto por el INAMU.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CELSA MEL GOWLAND, Vicepresidente, Instituto Nacional de la Música. — DIEGO BORIS MACCIOCCO, Presidente, Instituto Nacional de la Música.

ANEXO I

BASES Y CONDICIONES

“PRIMERA CONVOCATORIA: DISCOS PUBLICADOS”

DEL OBJETO

Artículo 1°. EL INAMU, a través de la Dirección General de Fomento, convoca a músicos nacionales independientes registrados con antecedentes o sin antecedentes, a la “PRIMERA CONVOCATORIA: DISCOS PUBLICADOS”, a presentar proyectos discográficos que cuenten con el Master Audio finalizado.

DE LA CONVOCATORIA

Artículo 2°. Fíjese un período para la presentación de los proyectos, desde el 23 de noviembre de 2015 hasta el 4 de diciembre de 2015, como fechas de apertura y cierre de las presentaciones del llamado a Convocatoria.

Artículo 3°. Los proyectos deberán presentarse en la Mesa de Entradas de la Sede NOA INAMU, sito en la Casa de la Historia de la Cultura del Bicentenario de la Ciudad de Santiago del Estero, sita en la intersección de las calles Mendoza y Olaechea —Parque Aguirre— de la ciudad de Santiago del Estero, Provincia de Santiago del Estero, o podrá enviarse por correo postal a la Casa de la Historia de la Cultura del Bicentenario de la Ciudad de Santiago del Estero, sita en la intersección de las calles Mendoza y Olaechea —Parque Aguirre— de la ciudad de Santiago del Estero, Provincia de Santiago del Estero Código Postal 4200, tomándose para este último caso la fecha de imposición de la oficina de correos respectiva, o vía mail a través del formulario publicado en el sitio web www.inamu.gob.ar.

No se aceptarán inscripciones presentadas o enviadas por correo, fuera del plazo establecido.

Artículo 4°. Los proyectos deberán cumplir con las presentes Bases y Condiciones, y deberán contener los requisitos dispuestos en el Anexo II de la presente resolución.

Artículo 5°. Los interesados presentantes podrán presentar solo UN (1) proyecto por titular.

En caso de incumplimiento a lo mencionado precedentemente, el Consejo Regional decidirá cuál de los proyecto será el beneficiario.

Artículo 6°. El coordinador regional del INAMU examinará las presentaciones de proyectos, a los efectos de establecer si se cumplen todos los requisitos exigidos en la presente Resolución.

En caso de no haberse dado íntegro cumplimiento a los términos establecidos en la Resolución, se intimará a los presentantes a fin de que completen los requisitos faltantes dentro de un plazo de 5 días corridos, a contar desde la notificación de la intimación, ello bajo apercibimiento de tener por no tener presentado el proyecto, lo que operará de pleno derecho vencido dicho plazo.

De encontrarse reunidos los requisitos, el coordinador regional del INAMU elevará los proyectos para su tratamiento al Consejo Regional de Músicos, previsto en el artículo 26 de la Resolución N° 8/2015/INAMU.

DEL PREMIO

Artículo 7°. Serán hasta OCHENTA (80) vales de replicación de discos y hasta CUARENTA (40) vales de impresión de arte de tapa.

Artículo 8°. El premio consistirá en el otorgamiento de UN (1) Vale de producción a cada uno de los proyectos seleccionados, el cual es una orden pura y simple de canje intransferible que puede ser destinado exclusivamente a la replicación de discos o a la impresión del arte de tapa de un disco. En caso de que el vale no sea utilizado en el plazo de 120 días corridos desde la fecha de su otorgamiento, el beneficiario perderá el derecho a utilizarlo, y podrá ser reutilizado por el INAMU.

DE LOS PRESENTANTES

Artículo 9°. Los presentantes deberán cumplir con el presente pliego de Bases y Condiciones y el Anexo II.

Los participantes podrán ser argentinos o extranjeros; en caso de ser extranjero, el mismo deberá acreditar fehacientemente una residencia no menor a 2 años en el país.

DEL COMITÉ.

Artículo 10°.- La evaluación de los proyectos que se presenten a esta convocatoria, serán evaluados por el Consejo Regional de Músicos correspondiente, previsto en el artículo 26 de la resolución N° 8/2015/INAMU

DE LA SELECCIÓN

Artículo 11°. Una vez convocado el Consejo Regional de Músicos, tendrá un plazo de 15 días corridos para la selección de los proyectos seleccionados.

La decisión del Consejo Regional de Músicos será irrecurrible.

Artículo 12°. Los proyectos suplentes ocuparán el lugar de los seleccionados en caso de renuncia o incumplimiento de los presentantes seleccionados.

Artículo 13°. No podrán intervenir en la presente convocatoria aquellos Proyectos que hayan resultado seleccionados para su realización en cualquier otro Concurso Nacional. Asimismo, los Proyectos presentados a esta convocatoria no podrán participar en ningún otro llamado que convoque el INAMU, hasta que no se encuentre publicada en el Boletín Oficial la nómina de Ganadores. En caso de incumplimiento a lo mencionado anteriormente, el proyecto se tendrá por no presentado en ninguno de los Concursos y si hubiese sido seleccionado como ganador se tendrá por decaído el premio.

DE LOS SELECCIONADOS Y EL CONVENIO

Artículo 14°. Los PRESENTANTES de los proyectos que resulten ganadores firmarán un convenio con el INAMU.

El incumplimiento del convenio a firmarse con los PRESENTANTES ganadores de la presente convocatoria, dará derecho al INAMU a declarar la caducidad del proyecto y la posterior rescisión del convenio y reclamar la devolución de las sumas que se hubieran entregado más los intereses correspondientes, previa intimación por 10 días hábiles administrativos.

Artículo 15°.- En la contratapa de la gráfica del disco, se deberá incluir:

Logotipo del INAMU, conforme las pautas establecidas por el INAMU, el cual puede consultarse en le página web www.inamu.gob.ar

LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 16°.- La liberación de las sumas aportadas por el INAMU estará sujeta a disponibilidad presupuestaria.

Artículo 17°. Para todos los efectos de la Resolución que aprueba las presentes Bases y Condiciones, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Nacionales del Fuero Contencioso Administrativo Federal.

ANEXO II

REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE LOS PROYECTOS

Los Proyectos deberán presentarse en sobre cerrado, en forma personal de 10 a 13 hs y de 17 a 20 hs. ante la Mesa de Entradas de la Sede NOA INAMU, sita en la Casa de la Historia de la Cultura del Bicentenario de la Ciudad de Santiago del Estero, sita en la intersección de las calles Mendoza y Olaechea —Parque Aguirre— de la ciudad de Santiago del Estero, Provincia de Santiago del Estero, o podrá enviarse por correo postal a la Casa de la Historia de la Cultura del Bicentenario de la Ciudad de Santiago del Estero, sita en la intersección de las calles Mendoza y Olaechea —Parque Aguirre— de la ciudad de Santiago del Estero, Provincia de Santiago del Estero Código Postal 4200, tomándose para este último caso la fecha de imposición de la oficina de correos respectiva, o vía mail a través del formulario publicado en el sitio web www.inamu.gob.ar desde el 23 de noviembre de 2015 hasta el 4 de diciembre de 2015.

El sobre deberá estar dirigido a:

“PRIMERA CONVOCATORIA DE DISCOS PUBLICADOS”

Deberá consignarse en el exterior del sobre:

1) Título del Proyecto.

2) Nombre y apellido del titular inscripto en Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales, previsto en el artículo 24 de la Ley N° 26801, número de documento, nacionalidad, domicilio, teléfonos, dirección de correo electrónico.

3) En el caso que la presentación sea a través del sitio web www.inamu.gob.ar, quedan excluidos de la obligación prevista en los puntos 1 y 2.

En su interior el sobre deberá contener:

1) Formulario que se encuentra en el sitio web www.inamu.gob.ar.

2) Curriculum vitae.

3) Referencias artísticas. Es opcional, ya que no se requieren antecedentes para presentarse a la convocatoria. En caso de tener antecedentes, se expliciten cuáles son los discos realizados.

4) Breve sinopsis del proyecto, que no podrá extenderse más allá de dos carillas en hoja A4.

5) Informar el N° de inscripción en el Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales, previsto en el artículo 24 de la Ley N° 26801.

6) En el caso de presentantes extranjeros, documentación de la que resulte la residencia de los últimos DOS (2) años en el país, pudiendo consistir la misma en contrato de alquiler, boletas de pago de impuestos o servicios, recibo de trabajo en relación de dependencia, etc., debiendo resultar de dicha documentación la antigüedad de la residencia requerida para participar en el concurso.

7) Carta del/los presentantes que tendrá carácter de Declaración Jurada, manifestando que es titular del master del proyecto terminado y que no se ha obtenido ningún otro subsidio por este proyecto.

Sin perjuicio de ello, el presentante podrá optar por enviar los requisitos previstos en los puntos 1 a 7 a través del sitio web www.inamu.gob.ar, donde se encuentra a disposición el formulario de presentación titulado “PRIMERA CONVOCATORIA: DISCOS PUBLICADOS”.

e. 19/11/2015 N° 168979/15 v. 19/11/2015
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