INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
Resolución 23/2014
Bs. As., 31/7/2014
VISTO las Leyes Nros. 26.940, la Resolución Conjunta M.T.E. y S.S. Nº 634/08 e IERIC Nº 14/08, la Reglamentación IERIC Nº 1/08 y los Estatutos del IERIC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la sanción de la Ley Nº 26.940, se persigue la promoción del trabajo registrado, como así también, la profundización de la lucha contra el fraude laboral.
Que a tales fines dicha norma creó el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado, en línea con el Programa de Trabajo Decente de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Que en el marco aludido en los considerandos anteriores, el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC), entiende que resulta necesario adoptar todas aquellas medidas tendientes a facilitar la regularización de las infracciones a la Ley 22.250, en particular aquellas referidas a la inscripción de los empleadores y trabajadores de la Industria de la Construcción.
Que a tal efecto, se estima conveniente modificar la tasa de interés establecida por el Art. 7 de la Reglamentación IERIC Nº 1/08, en base a lo dispuesto por el Art. 3 de la Resolución Conjunta MTE y SS Nº 634/08 e IERIC Nº 14/08, para todos aquellos planes de pago en cuotas de multas por infracciones verificadas y/o impuestas hasta el 31 de julio de 2014 que se acuerden a partir de la vigencia de la presente y hasta el 31 de diciembre de 2015 inclusive, procediendo a aplicar la tasa del uno punto cinco por ciento (1.5%) mensual.
Que la Dirección de Legales del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) ha tomado la intervención que le compete.
Que es facultad del Directorio del IERIC, adoptar todas aquellas medidas que permitan el debido cumplimiento de la finalidad perseguida por la Ley Nº 22.250 y sus normas reglamentarias y complementarias.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1309/96, la Resolución Conjunta Nº 4/2008 y 12/2008 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción, la Resolución Conjunta Nº 634/2008 y 14/2008 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción y los artículos 2 y 12 incisos a) y j) del Estatuto del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción.
Por ello;
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aplicar una tasa de interés de financiamiento del uno punto cinco por ciento (1.5%) mensual, determinado según el sistema francés, a los planes de pago en cuotas de multas por infracciones verificadas o impuestas hasta el 31 de julio de 2014 que se acuerden a partir de la vigencia de la presente y hasta el 31 de Diciembre de 2015 inclusive.
ARTICULO 2° — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a las entidades representativas del sector y archívese. — Sr. HUGO D. FERREYRA, Presidente - IERIC. — Ing. ROBERTO PIÑEIRO, Secretario.
Resolución 23/2014
Bs. As., 31/7/2014
VISTO las Leyes Nros. 26.940, la Resolución Conjunta M.T.E. y S.S. Nº 634/08 e IERIC Nº 14/08, la Reglamentación IERIC Nº 1/08 y los Estatutos del IERIC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la sanción de la Ley Nº 26.940, se persigue la promoción del trabajo registrado, como así también, la profundización de la lucha contra el fraude laboral.
Que a tales fines dicha norma creó el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado, en línea con el Programa de Trabajo Decente de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Que en el marco aludido en los considerandos anteriores, el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC), entiende que resulta necesario adoptar todas aquellas medidas tendientes a facilitar la regularización de las infracciones a la Ley 22.250, en particular aquellas referidas a la inscripción de los empleadores y trabajadores de la Industria de la Construcción.
Que a tal efecto, se estima conveniente modificar la tasa de interés establecida por el Art. 7 de la Reglamentación IERIC Nº 1/08, en base a lo dispuesto por el Art. 3 de la Resolución Conjunta MTE y SS Nº 634/08 e IERIC Nº 14/08, para todos aquellos planes de pago en cuotas de multas por infracciones verificadas y/o impuestas hasta el 31 de julio de 2014 que se acuerden a partir de la vigencia de la presente y hasta el 31 de diciembre de 2015 inclusive, procediendo a aplicar la tasa del uno punto cinco por ciento (1.5%) mensual.
Que la Dirección de Legales del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) ha tomado la intervención que le compete.
Que es facultad del Directorio del IERIC, adoptar todas aquellas medidas que permitan el debido cumplimiento de la finalidad perseguida por la Ley Nº 22.250 y sus normas reglamentarias y complementarias.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1309/96, la Resolución Conjunta Nº 4/2008 y 12/2008 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción, la Resolución Conjunta Nº 634/2008 y 14/2008 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción y los artículos 2 y 12 incisos a) y j) del Estatuto del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción.
Por ello;
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aplicar una tasa de interés de financiamiento del uno punto cinco por ciento (1.5%) mensual, determinado según el sistema francés, a los planes de pago en cuotas de multas por infracciones verificadas o impuestas hasta el 31 de julio de 2014 que se acuerden a partir de la vigencia de la presente y hasta el 31 de Diciembre de 2015 inclusive.
ARTICULO 2° — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a las entidades representativas del sector y archívese. — Sr. HUGO D. FERREYRA, Presidente - IERIC. — Ing. ROBERTO PIÑEIRO, Secretario.
e. 08/09/2014 N° 65599/14 v. 08/09/2014