MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución Nº C.23/201
Mendoza, 12/6/2013
VISTO los Expediente Nros. 061-000171/06-2 y S93:0006842/2011 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, las Resoluciones Nros. C.71 de fecha 24 de enero de 1992 y C.37 de fecha 26 de noviembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por el primer expediente citado en el Visto, la Municipalidad de Berisso de la Provincia de BUENOS AIRES y la Cooperativa de Provisión y Comercialización de la Costa de Berisso Ltda., solicitan el reconocimiento del vino elaborado en la Costa de Berisso a partir de Vitis labrusca variedad Isabella.
Que la Facultad de Ciencias Agrarias y Forestales de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA) han realizado un estudio pormenorizado de Sistemas Agroalimentarios Localizados, obrante a fs. 3/23, impulsando el Proyecto “LOS VIÑATEROS DE LA COSTA DE BERISSO, GESTION DE DESARROLLO LOCAL AGROECOLOGICO”.
Que el citado Municipio manifiesta que, mediante Ordenanza Municipal Nº 125 de fecha 10 de marzo de 2000, declaró de Interés Municipal el proyecto de elaboración del “VINO DE LA COSTA DE BERISSO”.
Que por el segundo expediente citado en el Visto, se solicita la inscripción de vides en la zona del Partido de Avellaneda, Provincia de BUENOS AIRES con idénticas características a las descriptas precedentemente.
Que, sobre el particular, la Facultad de Ciencias Agrarias de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO realizó un informe técnico en relación a las vides implantadas en los viñedos de la zona de Berisso, cuyos antecedentes obran a fs. 33/55.
Que al respecto, mediante la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992 en su Punto 1º define al vino como el producto obtenido de la fermentación alcohólica de uvas provenientes de la especie Vitis Vinifera L.
Que asimismo por Resolución Nº C.37 de fecha 26 de noviembre de 2010, se prohíbe el ingreso de variedades de uvas no viníferas a establecimientos vitivinícolas.
Que localmente se encuentra perfectamente delimitada el área de producción y la superficie donde se desarrolla la precitada actividad.
Que asimismo, existen estudios agroecológicos que determinan que las características del producto obtenido, son atribuibles a su origen geográfico, como así también a las condiciones humanas de la zona, en donde se interrelacionan cultura y territorio, que dan como resultado un producto “REGIONAL TIPICO” con identidad propia.
Que dicha actividad en la Costa de Berisso y Avellaneda, representa una alternativa de desarrollo para la población local generadora de fuentes de trabajo que mejoran las posibilidades de permanencia en el medio productivo, evitando el desarraigo.
Que por tratarse de un producto vitivinícola se incluyó a los productores locales en los registros del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) a fin de poner en práctica los controles pertinentes.
Que en la actualidad se encuentran inscriptos VEINTISEIS (26) viñedos cuya variedad de uva es Isabella, con una superficie total de VEINTITRES COMA SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES HECTAREAS (23,7973 ha), con un rendimiento promedio de CINCUENTA Y CINCO QUINTALES POR HECTAREA (55 qq/ha), según Referente Nº S93:0001172/2013 obrante a fojas 69/124.
Que en las mencionadas actuaciones participaron representantes de la Municipalidad de Berisso de la Provincia de BUENOS AIRES y la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE ECONOMIAS REGIONALES de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA, y han intervenido el Departamento de Estudios Vitícolas de la Subgerencia de Investigación para la Fiscalización y la Subgerencia de Planificación, ambas dependientes de Gerencia de Fiscalización de este Instituto, concluyendo que procedería considerar excepcionalmente a dicha región, como un producto tradicional, denominándose “VINO DE LA COSTA”.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Considérese excepcionalmente a la bebida elaborada con Vitis Labrusca variedad Isabella, en el Albardón Costero de los Partidos de Berisso y Avellaneda de la Provincia de BUENOS AIRES, como un producto tradicional típico de la región, denominándose “VINO DE LA COSTA”.
2º — A los efectos de las registraciones en los sistemas informáticos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), tales productos serán encuadrados en la categoría de “VINO REGIONAL”.
3º — Regístrese como productores habilitados para la elaboración de VINO DE LA COSTA, a los inscriptos que figuran en el Anexo de la presente resolución.
4º — A partir de la fecha de la presente medida, cualquier cambio o incremento de las superficies citadas en el Anexo, deberá quedar supeditado a su tratamiento por parte de Departamento de Estudios Vitícolas del INV.
5º — Exceptúese a estos inscriptos en el cumplimiento del Punto 2º de la Resolución Nº C.37 de fecha 26 de noviembre de 2010 y del Punto 1º de la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992.
6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución Nº C.23/201
Mendoza, 12/6/2013
VISTO los Expediente Nros. 061-000171/06-2 y S93:0006842/2011 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, las Resoluciones Nros. C.71 de fecha 24 de enero de 1992 y C.37 de fecha 26 de noviembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por el primer expediente citado en el Visto, la Municipalidad de Berisso de la Provincia de BUENOS AIRES y la Cooperativa de Provisión y Comercialización de la Costa de Berisso Ltda., solicitan el reconocimiento del vino elaborado en la Costa de Berisso a partir de Vitis labrusca variedad Isabella.
Que la Facultad de Ciencias Agrarias y Forestales de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA) han realizado un estudio pormenorizado de Sistemas Agroalimentarios Localizados, obrante a fs. 3/23, impulsando el Proyecto “LOS VIÑATEROS DE LA COSTA DE BERISSO, GESTION DE DESARROLLO LOCAL AGROECOLOGICO”.
Que el citado Municipio manifiesta que, mediante Ordenanza Municipal Nº 125 de fecha 10 de marzo de 2000, declaró de Interés Municipal el proyecto de elaboración del “VINO DE LA COSTA DE BERISSO”.
Que por el segundo expediente citado en el Visto, se solicita la inscripción de vides en la zona del Partido de Avellaneda, Provincia de BUENOS AIRES con idénticas características a las descriptas precedentemente.
Que, sobre el particular, la Facultad de Ciencias Agrarias de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO realizó un informe técnico en relación a las vides implantadas en los viñedos de la zona de Berisso, cuyos antecedentes obran a fs. 33/55.
Que al respecto, mediante la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992 en su Punto 1º define al vino como el producto obtenido de la fermentación alcohólica de uvas provenientes de la especie Vitis Vinifera L.
Que asimismo por Resolución Nº C.37 de fecha 26 de noviembre de 2010, se prohíbe el ingreso de variedades de uvas no viníferas a establecimientos vitivinícolas.
Que localmente se encuentra perfectamente delimitada el área de producción y la superficie donde se desarrolla la precitada actividad.
Que asimismo, existen estudios agroecológicos que determinan que las características del producto obtenido, son atribuibles a su origen geográfico, como así también a las condiciones humanas de la zona, en donde se interrelacionan cultura y territorio, que dan como resultado un producto “REGIONAL TIPICO” con identidad propia.
Que dicha actividad en la Costa de Berisso y Avellaneda, representa una alternativa de desarrollo para la población local generadora de fuentes de trabajo que mejoran las posibilidades de permanencia en el medio productivo, evitando el desarraigo.
Que por tratarse de un producto vitivinícola se incluyó a los productores locales en los registros del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) a fin de poner en práctica los controles pertinentes.
Que en la actualidad se encuentran inscriptos VEINTISEIS (26) viñedos cuya variedad de uva es Isabella, con una superficie total de VEINTITRES COMA SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES HECTAREAS (23,7973 ha), con un rendimiento promedio de CINCUENTA Y CINCO QUINTALES POR HECTAREA (55 qq/ha), según Referente Nº S93:0001172/2013 obrante a fojas 69/124.
Que en las mencionadas actuaciones participaron representantes de la Municipalidad de Berisso de la Provincia de BUENOS AIRES y la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE ECONOMIAS REGIONALES de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA, y han intervenido el Departamento de Estudios Vitícolas de la Subgerencia de Investigación para la Fiscalización y la Subgerencia de Planificación, ambas dependientes de Gerencia de Fiscalización de este Instituto, concluyendo que procedería considerar excepcionalmente a dicha región, como un producto tradicional, denominándose “VINO DE LA COSTA”.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Considérese excepcionalmente a la bebida elaborada con Vitis Labrusca variedad Isabella, en el Albardón Costero de los Partidos de Berisso y Avellaneda de la Provincia de BUENOS AIRES, como un producto tradicional típico de la región, denominándose “VINO DE LA COSTA”.
2º — A los efectos de las registraciones en los sistemas informáticos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), tales productos serán encuadrados en la categoría de “VINO REGIONAL”.
3º — Regístrese como productores habilitados para la elaboración de VINO DE LA COSTA, a los inscriptos que figuran en el Anexo de la presente resolución.
4º — A partir de la fecha de la presente medida, cualquier cambio o incremento de las superficies citadas en el Anexo, deberá quedar supeditado a su tratamiento por parte de Departamento de Estudios Vitícolas del INV.
5º — Exceptúese a estos inscriptos en el cumplimiento del Punto 2º de la Resolución Nº C.37 de fecha 26 de noviembre de 2010 y del Punto 1º de la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992.
6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
ANEXO A LA RESOLUCION Nº C.23/13
PRODUCTORES HABILITADOS PARA ELABORACION DE VINO DE LA COSTA
NUMERO DE INSCRIPCION | RAZON SOCIAL | DOMICILIO | DEPARTAMENTO | SUPERFICIE HECTAREAS |
X00001 | RICARDO DE SIMONE | Isla Paulino lote 1 | Berisso | 1,0000 |
X00002 | CASALI MARTIN ALBERTO | Calle 66 y La Florida s/n | Berisso | 0,0500 |
X00003 | MURGIA RAUL OSVALDO | Calle 169 Nº 2763 | Berisso | 1,0000 |
X00004 | AQUIAR ANDRES ALEJANDRO | Canal de acceso Puerto La Plata | Berisso | 0,1800 |
X00005 | DARAYA HECTOR | Bagliardi y los Ciruelos | Berisso | 0,0694 |
X00007 | LEOTTA NESTOR EDUARDO | Camino Palo Blanco y Puente Rio Santiago | Berisso | 0,5000 |
X00008 | CORAZZA LEONARDO ANDRES | Delta de Rio Santiago | Berisso | 0,4200 |
X00009 | PALOMINO AMADEO GERMAN | Camino Palo Blanco | Berisso | 0,5700 |
X00010 | GODOY JUAN CARLOS | 3 de abril e/Mema y Ombú | Berisso | 0,7500 |
X00011 | MANFREDI OLINDA | Quinta 60 e/Avenida Dominico y sarandí | Avellaneda | 1,0341 |
X00012 | PAISSAN OSVALDO CANDIDO | Lote 6 Colonia Sarandí Quinta 358 | Avellaneda | 2,0000 |
X00013 | FERRARA AGUSTIN Y CARMELO | Quinta Nº 26-27 | Avellaneda | 0,7365 |
X00014 | VERON ARGENTINO RUBEN | Calle 81 y Ruta 15 | Berisso | 2,9544 |
X00015 | RUSCITTI RENZO SERGIO | Isla Santiago este | Berisso | 1,5750 |
X00016 | RUSCITTI MIGUEL | Isla Santiago este (Paulino) | Berisso | 1,0000 |
X00017 | FREZZINI SANTIAGO EZEQUIEL | Calle 66 s/n | Berisso | 1,2550 |
X00019 | ORELLANO JULIO CESAR | Calle 17 y 173 | Berisso | 0,2800 |
X00020 | GOMEZ DANIEL | Isla Paulino | Berisso | 0,2550 |
X00021 | VERON JOSE RICARDO | Calle 81 Los Vasquitos | Berisso | 1,3000 |
X00022 | DOMINGUES FRANCISCO ANTONIO | La Colonia s/n | Berisso | 2,0000 |
X00023 | GALEN JUAN | 3 de abril e/Bagliardi y Mena | Berisso | 0,4000 |
X00024 | RICCI RAUL, PEDRO Y TERESA S.H. | Calle 32 s/n | Berisso | 0,8000 |
X00025 | GALARZA CONSTANCIA BEATRIZ | 3 de abril e/Bagliardi y Mena | Berisso | 1,6500 |
X00026 | RICCI RAUL EMILIO | Calle 34 s/n | Berisso | 0,8930 |
X00027 | RICCI RAUL EMILIO | Calle 32 s/n | Berisso | 0,1000 |
X00028 | GALEN JUAN | Arroyo La Maza y Rio de la Plata | Berisso | 0,5000 |
e. 18/06/2013 N° 45040/13 v. 18/06/2013