Secretaría Legal y Administrativa
OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Resolución 23/2006
Régimen para el tratamiento fiscal de obras de infraestructura pública. Régimen de devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado. Régimen de amortización acelerada del Impuesto a las Ganancias.
Bs. As., 7/2/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0367196/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.924, el Decreto Nº 1152 del 2 de septiembre de 2004, las Resoluciones Nros. 728 del 12 de noviembre de 2004 y su modificatoria y 37 del 6 de febrero de 2006, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 37 del 6 de febrero de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se delegó en esta SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA el dictado de las normas complementarias destinadas a la implementación, interpretación y funcionamiento del Régimen establecido por dicha norma.
Que en mérito de esa delegación, es menester precisar el formato y grado de detalle de la información que debe ser incluida en las presentaciones destinadas a obtener los beneficios fiscales otorgados por la Ley Nº 25.924.
Que de acuerdo a lo previsto por el Régimen creado por la Ley Nº 25.924, es necesario determinar los requisitos, formas y demás condiciones que deberán observar los beneficiarios del citado Régimen para el perfeccionamiento de los beneficios fiscales.
Que, a tal fin, mediante la Resolución General Nº 1943 de fecha 19 de septiembre de 2005 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el referido organismo reglamentó el procedimiento de acreditación y/o devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado a celebrarse ante dicha repartición.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 6º de la Resolución Nº 37 del 6 de febrero de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
LA SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
RESUELVE:
TITULO I - REGIMEN PARA EL TRATAMIENTO FISCAL DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Artículo 1º — A los fines del Punto 1.3 del Capítulo II de la 'Guía de Presentación' de la Sección III del Anexo II de la Resolución Nº 728 del 12 de noviembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y su modificatoria, las inversiones necesarias para el proyecto deberán presentarse discriminadas individualmente, en los casos que correspondiera, por las respectivas partidas arancelarias —OCHO (8) dígitos—.
Art. 2º — A los fines del Punto 1 del Capítulo II de la 'Guía de Presentación' de la Sección III del Anexo II de la Resolución Nº 728/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y su modificatoria, deberá indicarse, en su caso, el plazo de absorción del beneficio fiscal a otorgar, mediante los respectivos débitos fiscales a originarse por el desarrollo de la actividad del beneficiario, plazo que deberá guardar razonable relación con las características del proyecto presentado.
TITULO II - REGIMEN DE DEVOLUCION ANTICIPADA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Art. 3º — A los fines de hacer efectiva la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado, los beneficiarios a medida que realicen las erogaciones por compra de bienes, servicios y/o ejecución de obras comprendidos en el proyecto aprobado y alcanzados por el beneficio de devolución anticipada antes mencionado, deberán presentar ante esta SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, con una periodicidad mensual, la solicitud de devolución del impuesto antes mencionado, efectivamente abonado en dichas operaciones.
Para ello se deberá presentar con carácter de declaración jurada, en original y en soporte magnético (CD), el formulario que consta como Anexo I de la presente resolución, debiendo acompañar la documentación a la que se hace referencia en el mismo, con certificación simple.
Art. 4º — La SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA controlará la compatibilidad de las erogaciones sobre las que se solicita la devolución del Impuesto al Valor Agregado con los compromisos asumidos y aprobados en el proyecto. Una vez efectuado dicho control, remitirá a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la información pertinente en los términos previstos en la Resolución General Nº 1943 de fecha 19 de septiembre de 2005 de dicha entidad, a fin de que pueda proseguirse el trámite dispuesto en la mencionada norma.
Art. 5º — La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS informará a la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA los montos que hubieren sido reintegrados a cada beneficiario y procederá a la desafectación de tales sumas de lo acreditado en la cuenta corriente computarizada.
TITULO III - REGIMEN DE AMORTIZACION ACELERADA DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Art. 6º — A los efectos de la aplicación de la amortización acelerada del Impuesto a las Ganancias, los beneficiarios del régimen creado por el Título III de la Ley Nº 25.924 deberán presentar ante la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, con una antelación no inferior a CUARENTA (40) días hábiles de la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, las inversiones efectivamente realizadas correspondientes a los proyectos de inversión en obra de infraestructura aprobados.
En tales casos, se deberá presentar con carácter de declaración jurada, en original y formato de planilla de cálculo en soporte magnético (CD), el formulario que consta como Anexo II de la presente resolución.
Art. 7º — Esta SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA controlará que las inversiones sobre las que se solicita la aplicación de la amortización acelerada resulten compatibles con los compromisos asumidos y aprobados en el proyecto.
Una vez efectuado dicho control, se remitirá a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS la información que dicha repartición establezca mediante Resolución General. Hasta que se dicte la referida resolución, la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA remitirá UNA (1) copia fiel de la declaración jurada presentada por el beneficiario junto con un informe en donde se indicarán los resultados de ese control. En dicho informe se deberán discriminar en forma detallada las erogaciones que se corresponden con el proyecto de inversión aprobado de aquellas que resultaren impugnadas u observadas.
Art. 8º — Las empresas beneficiarias practicarán la amortización acelerada por aquellas erogaciones identificadas en la evaluación de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA como correspondientes al proyecto aprobado, actuando dicho informe como documentación respaldatoria que autoriza tal práctica, una vez que el bien se hallare habilitado.
TITULO IV - DISPOSICIONES COMUNES A LOS TITULOS II Y III DE LA VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO
Art. 9º — Los Anexos I y II —a los que hacen referencia los Artículos 3º y 6º de la presente medida— deberán ser completados conforme el Aplicativo Informático 'Solicitud de Reintegro Ley Nº 25.924 – Solicitantes' que a tales efectos, será puesto a disposición de los beneficiarios por parte de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA.
La documentación presentada deberá ser confeccionada con igual detalle de lo declarado en el Punto 1.3 del Capítulo II de la Sección III del Anexo II de la Resolución Nº 728/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y su modificatoria.
Art. 10. — La solicitud de devolución del Impuesto al Valor Agregado, así como de amortización acelerada del Impuesto a las Ganancias, deberá presentarse en la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en Hipólito Yrigoyen Nº 250, Piso 2º, Oficina 218, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Art. 11. — Los beneficiarios del régimen a partir de la fecha de notificación del acto aprobatorio de los proyectos deberán presentar bimestralmente ante la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA la declaración jurada que como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución. Asimismo, deberán adjuntar los correspondientes certificados de obra y cualquier otra información respaldatoria del citado Anexo.
Art. 12. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Estela A. Palomeque.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III