COMISION NACIONAL DE VALORES
RESOLUCION Nº 23
Emisión de acciones de voto múltiple o plural.
Bs. As., 23/6/71
VISTO el artículo 9º de la Ley Nº 19.060, promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional el 28 de mayo de 1971, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional de Valores ha realizado consultas con distintos organismos públicos y entidades privadas, de las que surge la razonabilidad de la solución que se adopta;
Que, además, la reglamentación resulta urgente, atento a la cantidad de asuntos pendientes de trámite;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley 17.811.
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
1º — A los fines del artículo 9º de la Ley 19.060, se entenderán ejecutadas las decisiones asamblearias que disponen la emisión de acciones de voto múltiple o plural, cuando, a la fecha de la promulgación de la ley, 28 de mayo de 1971, las sociedades hubieran solicitado la autorización para hacer oferta pública o para cotizar, o se hallaren en término reglamentario para realizar el pedido, iniciándolo dentro del plazo correspondiente.
2º — Cuando no se dieren las circunstancias previstas en el punto anterior, se entenderá no ejecutada la decisión asamblearia, y en consecuencia no se dará curso a la autorización de emisiones en las que se comprenden acciones de voto múltiple o plural. La decisión societaria sobre la emisión pendiente en el sentido de su ejecución en acciones de un voto, en otras condiciones o su anulación será tomada por asamblea.
3º — Publíquese, en el Boletín Oficial, comuníquese a las Bolsas y Mercados del país y dése a publicidad.
Héctor Alegría.