Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2284/2022

RESOL-2022-2284-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2022

VISTO el EX-2022-124075117-APN-SDYME#ENACOM, el IF-2022-124579983-APN-DNSA#ENACOM, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que a través del dictado de la Resolución RESOL-2022-459-APN-ENACOM#JGM, se convocó a Concurso Público para la adjudicación de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la ciudad de MAR DEL PLATA, entre otras, en los parámetros técnicos consignados en el Anexo identificado como IF-2022-17697056-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, formando parte integrante de un todo, de la referida Resolución.

Que el cronograma que documenta el IF-2022-17679337-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante en un todo de la Resolución RESOL-2022-459-APN-ENACOM#JGM, estableció que las ofertas correspondientes a la ciudad de MAR DEL PLATA, debían ser presentadas del día 18 de abril de 2022 al 22 de abril de 2022.

Que los Concursos Públicos tendientes a obtener licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los canales 215, 217 y 219, frecuencias 90.9 MHz., 91.3 MHz. y 91.7 MHz., respectivamente, en la ciudad de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES, han sido declarados fracasados conforme Resoluciones RESOL-2022-1952-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2022-1961-APN-ENACOM#JGM y RESOL-2022-1925-APN-ENACOM#JGM.

Que, asimismo, mediante el dictado de la Resolución RESOL-2022-2133-APN-ENACOM#JGM se modificó la frecuencia asignada por Resolución N° 322-AFSCA/11 a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDÓN (C.U.I.T. N° 30-99900681-3) para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la ciudad de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES, por la frecuencia 87.9 MHz, canal 200, con una potencia radiada efectiva (P.R.E.) máxima de CIEN (100) vatios y altura media de antena (H.M.A.) máxima de SESENTA (60) metros.

Que dicha medida implica la disponibilidad del canal 202, frecuencia 88.3 MHz. para convocar a Concurso Público en la ciudad de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES, conforme lo indicado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC, mediante memo identificado como ME-2022-16060232-APN-DNAYRT#ENACOM.

Que en ese sentido, deviene pertinente, instrumentar nuevas convocatorias a Concurso Público para la adjudicación de licencias de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en dichas localizaciones y parámetros técnicos.

Que en función de ello, resulta pertinente aprobar un nuevo Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, teniendo en cuenta la demanda verificada así como también la escasa disponibilidad de espectro.

Que las convocatorias a instrumentarse, se encuentran destinadas a las personas humanas, personas jurídicas con fines de lucro constituidas o en formación y personas jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas en general.

Que la Ley N° 26.522 establece que las licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no satelitales, que utilicen espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de concurso público, abierto y permanente, facultando a esta Autoridad de Aplicación a resolver las características de los llamados a concurso.

Que asimismo, el Artículo 32 de la reglamentación de la Ley N° 26.522, aprobada por Decreto N° 1.225/10, faculta a este Organismo a llamar y sustanciar los concursos públicos.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015; el Artículo 32 de la Ley N° 26.522; el Acta N° 1, de fecha 5 de enero de 2016, del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 83 , de fecha 25 de noviembre de 2022.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirá el procedimiento de selección de licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la ciudad de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES destinado a personas humanas, personas jurídicas con fines de lucro constituidas o en formación y personas jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas, que como Anexo identificado como IF-2022-124579542-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante de un todo, de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Llámase a Concurso Público para la adjudicación de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en las localizaciones y parámetros técnicos consignados en el Anexo identificado como IF-2022-124566012-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, formando parte integrante de un todo, de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- El periodo de recepción de ofertas tendrá lugar del día 27 de febrero de 2023 al 3 de marzo de 2023, en la modalidad prevista en el Artículo 3° del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, que por la presente se aprueba.

ARTÍCULO 4°.- Dispónese la suspensión de la tramitación de los sumarios administrativos en los términos de los Artículos 116 y 117 de la Ley N° 26.522, durante el plazo que dure la recepción de ofertas en cada una de las localizaciones objeto de la presente convocatoria. Concluida la recepción de las ofertas, la suspensión de los sumarios sólo operará respecto de aquellos prestadores de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia que hubieran presentado ofertas en las mismas localizaciones objeto del respectivo concurso. Finalizado el procedimiento de selección, se procederá al archivo definitivo de aquéllos cuyos titulares hubieren regularizado la situación de la emisora a través de la adjudicación de la licencia y de aquéllos en los que las denuncias formuladas por titulares de servicios licenciatarios o autorizados por interferencias perjudiciales no hubieran sido ratificadas, luego de concluido el procedimiento de selección. Quedan exceptuados de la suspensión de la tramitación de los sumarios administrativos en los términos de los Artículos 116 y 117 de la Ley N° 26.522, los sumarios vinculados a la generación de interferencias perjudiciales sobre el Servicio Móvil Aeronáutico y el Servicio de Radionavegación Aeronáutico, a servicios esenciales, aquellos iniciados por interferencias perjudiciales en violación a acuerdos de coordinación internacional y los relativos a emisoras emplazadas en localidades para las que no se hubiere convocado a concurso público.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/12/2022 N° 99131/22 v. 05/12/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
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