REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
ESTABLECESE LA MATRICULACION DE INMUEBLES UBICADOS EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
19-Sep-1985
Resumen:
LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES, UBICADOS EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, CUYOS TITULOS ESTEN INSCRIPTOS CON ANTERIORIDAD AL 21 DE AGOSTO DE 1967 EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL, DEBERAN CONCURRIR A DICHO ORGANISMO CON ESOS TITULOS EN LAS FECHAS QUE FIJE SU DIRECCION GENERAL, PARA MATRICULAR LOS INMUEBLES REPECTIVOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 10, 11 Y 44 DE LA LEY N° 17.801.