Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD


MINISTERIO DE TRANSPORTE

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución 228/2017

Buenos Aires, 10/02/2017

VISTO el Expediente N° EX0018535/2016 (EXPEDIENTE OCCOVI N° 9205/2016) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1.167 de fecha 15 de julio de 1994, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó los Contratos de Concesión de Obra Pública de los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la adjudicación de las concesiones a las Empresas AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA respectivamente.

Que deviene necesario establecer un nuevo esquema tarifario a fin de promover el uso más eficiente de la infraestructura vial, generando incentivos para que los vehículos se desplacen en horas de menor tránsito, a través de la implementación de tarifas segmentadas de acuerdo a la franja horaria en la que cada categoría de vehículo trasponga las distintas estaciones de peaje de los Accesos Concesionados, como así también considerando la modalidad de pago utilizada.

Que el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha determinado el Plan de Obras de infraestructura vial urbana que permita la amplicacion de mejoramiento de la insfrastreuctura de los accesos a la ciudad de Buenos Aires para optimizar la fluidez del transito y para tal fin es necesario la realizacion de las correspondiente obras de infraestructuras.

Que, asimismo, dado el mayor perjuicio que el tránsito pesado produce en la velocidad de circulación en particular y en la calidad del servicio ofrecido en general, resulta necesario complementar el nuevo esquema tarifario mencionado en el considerando precedente con el establecimiento de una tarifa segmentada por franja horaria con un reacomodamiento de los multiplicadores tarifarios que, sin superar los definidos en el contrato original, generen fuertes incentivos para que los vehículos pesados elijan horarios de menor congestión para circular por los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que ambas medidas mejorarán los beneficios de los usuarios, toda vez que tienden a reducir tiempos de viaje, aumentar la calidad de circulación y aumentar la capacidad de la infraestructura para dar cabida al crecimiento esperado de tránsito.

Que por la Resolución AG N° 2499 de fecha 29 de diciembre de 2016, del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se declaró la apertura del procedimiento previsto en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 03 de diciembre de 2003 en relación al proyecto de revisión de los cuadros tarifarios a ser aplicados a los Contratos de Concesión mencionados.

Que en dicho marco se ha sometido a consideración de la ciudadanía en general de acuerdo al procedimiento allí establecido, el proyecto de la presente resolución, a fin de recibir comentarios y observaciones al respecto.

Que de dicho procedimiento surge, que se dio cumplimiento a la normativa vigente que rigió el presente Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, Decreto N° 1172/2003, Resolución AG N° 2499/2016, garantizando los principios de publicidad, transparencia e igualdad de los participantes, cuyas opiniones y aportes realizados por la ciudadanía fueron hechas con la más absoluta responsabilidad ciudadana y respeto democrático.

Que atendiendo los argumentos de los usuarios, corresponde redefinir la aplicación de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Contrato de Concesión de los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que permitirán contar con los recursos necesarios para el desarrollo del Plan de Obras referido precedentemente.

Que asimismo, las Concesionarias de los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, dispondrán de campañas de difusión anunciando esta nueva modalidad de aplicación de los Cuadros Tarifarios a partir del dictado del presente acto administrativo.

Que, habiendo sido atendidas y canalizadas las opiniones y aportes recolectados en el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, es de destacar que estas nuevas medidas una vez implementadas de manera integral, redundaran en: descongestionar el tránsito en horarios pico, las nuevas obras darán un mejor servicio, garantizándole al usuario más seguridad en las áreas concesionadas.

Que los mencionados contratos de concesion de obras publicas fueron objetos de la renegociacion autorizada por el Art. 9 de la Ley 25.561.

Que los procesos de renegociación de los Contratos en cuestión derivaron en el dictado de los Decretos N° 296 de fecha de 15 de marzo de 2006 y N° 298 de fecha 15 de marzo de 2006, por medio de los cuales se ratificaron los Acuerdos de Renegociación Contractual suscriptos por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS y las Concesionarias AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que la Cláusula Octava del referido Acuerdo de Renegociación Contractual del Acceso Norte a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, establece que las variaciones de precios que pudieran producirse en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones de la Concesión, a partir de la suscripción del mismo, serán consideradas a la luz de su incidencia dentro del PLAN ECONÓMICO FINANCIERO y en la Tasa Interna de Retorno del Contrato de Concesión.

Que el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, órgano desconcentrado dependiente de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha analizado el cálculo de la incidencia que las variaciones de precios operadas hasta el 30 de noviembre de 2016, han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONÓMICO FINANCIERO de la Concesión del Acceso Norte a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que la Cláusula Séptima del referido Acuerdo de Renegociación Contractual de los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, establece una instancia de revisión contractual entre el Concedente y el Concesionario, a fin de acordar la actualización del PLAN ECONÓMICO FINANCIERO (PEF) de la Concesión, que regirá hasta la finalización de la misma y que permita recomponer la ecuación económico financiera del referido Contratos.

Que encontrándose en desarrollo la instancia de revisión que acuerde la actualización del Plan Económico Financiero (PEF) de las Concesiones, corresponde efectuar la aplicación del cálculo de la incidencia referido precedentemente, considerándose la incidencia que las variaciones de precios han tenido en ciertos costos relacionados con los Contrato de Concesión.

Que, por otra parte, con fecha 1° de agosto de 2012, entre esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y las Empresas AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA y AEC SOCIEDAD ANÓNIMA, se celebró el “CONVENIO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DE AMPLIACIÓN DE LA AV. GENERAL PAZ”, con el fin de posibilitar la concreción de la Avenida GENERAL PAZ y demás obras de infraestructura vial en las zonas de Concesión del Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que por la Resolución AG N° 1.515 de fecha 2 de agosto de 2012 y su rectificatoria Resolución AG N° 1.572 de fecha 6 de agosto de 2012, ésta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD aprobó el convenio mencionado en el considerando precedente y la percepción de un Recurso de Afectación Específica (RAE) de aplicación a todas las Categorías de los Cuadros Tarifarios de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con destino al financiamiento de las obras de infraestructura previstas en los Anexos al mencionado “CONVENIO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DE AMPLIACIÓN DE LA AV. GENERAL PAZ”.

Que por Resolución AG N° 1.723 de fecha 30 de julio de 2014, ésta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD entendió conveniente, en aras del interés público comprometido, ampliar el ámbito de aplicación del “Recurso de afectación específica”, destinándolo integralmente al desarrollo de obras mejorativas de infraestructura vial urbana, en el Área Metropolitana de Buenos Aires.

Que el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha determinado el Plan de Obras de infraestructura vial urbana del recurso de afección específica (RAE) en ejecucion y a ejecutar durante el ejercicio 2017, en la Avenida General Paz y los Accesos Norte y Este de la Ciudad de Buenos Aires.

Que el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, la Ley N° 17.520, la Ley N° 23.696, el Decreto N° 1167 de fecha 15 de julio de 1994, el Decreto N° 296 de fecha 15 de marzo de 2006, el artículo 6° del Decreto N° 2.322 de fecha 30 de diciembre de 2008, el Decreto N° 1.020 de fecha 30 de julio de 2009, la Resolución AG N° 1.515 de fecha 02 de agosto de 2012, la Resolución AG N° 1.572 de fecha 06 de agosto de 2012 y la Resolución AG N° 1.723 de fecha 30 de julio de 2014.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el cálculo de la incidencia que las variaciones de precios operadas hasta el 30 de noviembre de 2016, han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONÓMICO FINANCIERO del Contrato de Concesión de los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que obra en el Expediente del VISTO.

ARTÍCULO 2° — Apruébanse los Cuadros Tarifarios y Franjas Horarias a ser aplicados al Contrato de Concesión de los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que como ANEXO forman parte integrante de la presente resolución, cuya variación será destinada a la aplicación del cálculo de incidencia aprobado por el artículo precedente en las proporciones que allí se detallan, como así también al “Recurso de Afectación Específica”, conforme al Plan de Obras agregado al Expediente citado en el Visto.

ARTÍCULO 3° — Los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el artículo 2° de la presente resolución, tendrán vigencia una vez que las Concesionarias de los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES pongan en funcionamiento efectivo cartelería electrónica variable con los cuadros tarifarios en cada una de las vías de las Estaciones de Peaje de las respectivas Concesiones; y luego de darse a conocer a los usuarios a través de su publicación durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia, de manera previa a su aplicación.

ARTÍCULO 4° — Dejáse establecido que, debido a la congestión de tránsito que se produce en el PUERTO DE BUENOS AIRES, se suspende la aplicación de la nueva Tarifa Congestión Vespertina en sentido Ascendente correspondiente a las Categorías 3, 5, 6 y 7, hasta tanto y a criterio del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES se determine que se ha normalizado dicha circunstancia.

ARTÍCULO 5° — Dejáse establecido que, mientras esté en vigencia lo dispuesto en el Artículo 4° de la presente resolución, para la Franja Horaria Promoción en Ambos Sentidos del Cuadro Tarifario de las Categorías 3, 5, 6 y 7, se amplía el horario de 12 horas a 16 horas.

ARTÍCULO 6° — Los vehículos comprendidos en las Categorías 3, 5, 6 y 7 deberán obtener el TELEPASE previa acreditación ante el otorgante que cuentan con el REGISTRO UNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.). La entrada en vigencia de lo aquí dispuesto será a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos, prorrogables a criterio del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES. Vencido dicho plazo, y en la medida en que no se encuentre acreditado el REGISTRO UNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), se deberá abonar la tarifa manual establecida para tales categorías. A tal efecto, las concesionarias deberán arbitrar los medios necesarios para su implementación.

ARTÍCULO 7º — Establécese una tolerancia de CINCO (5) minutos para el cobro de la mayor tarifa establecida en las nuevas Franjas Horarias.

ARTÍCULO 8° — La aplicación de la nueva tarifa en la Franja horaria Congestión tanto Descendente como Ascendente para las Categorías 1, 2, 3 y 4, cuyo pago se realice de modo manual; y dentro de los primeros SESENTA (60) días corridos contados desde la entrada en vigencia de la presente resolución; abonarán la Tarifa correspondiente a la Franja Horaria Pico, debiendo las Concesionarias a su costo realizar las campañas de difusión anunciando esta nueva modalidad, mediante la entrega de la respectiva folleteria.

A partir del día SESENTA y UNO (61) hasta el día CIENTO VEINTE (120) corrido, se le aplicará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de aumento de la diferencia entre la Hora Pico y Hora de Congestión.

Vencido dicho plazo, cobrarán plena vigencia las tarifas aprobadas por el artículo 1° de la presente resolución, dichos plazos podran ser prorrogados a criterio del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.

ARTÍCULO 9° — Autorízase al ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, a dictar las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias, para el correcto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 10. — Notifíquese a las Concesionaria AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo - Decreto N° 1.759/72 (T.O. 1991), haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (T.O. 1991), contra el presente acto proceden los recursos de reconsideración y alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan ser de DIEZ (10) y QUINCE (15) días, respectivamente, contados desde la notificación ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser intentada dentro de los NOVENTA (90) días.

ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y pase al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES a sus efectos, luego archívese. — Javier Iguacel.

ANEXO

Franja Días Sentido Horario
Congestión Lunes a Viernes Descendente
Ascendente
7 a 9 hs
17 a 19 hs
Pico Lunes a Viernes Descendente
Ascendente
6 a 7 / 9 a 10 hs
16 a 17 / 19 a 20 hs
Promoción Lunes a Viernes Ambos 0 a 5 / 22 a 24 hs
Pes 3 a 7 ejes: 12 a 14 hs
Valle Lunes a Viernes Resto de los días y horarios no considerados en las franjas anteriores
Pico Fin de Semana Descendente
Ascendente
17 a 21 hs
11 a 15 hs
Promoción Fin de Semana Ambos 0 a 5 / 22 a 24 hs
Valle Fin de Semana Resto de los días y horarios no considerados en las franjas anteriores

CUADROS TARIFARIOS

ACCESO NORTE

Autopistas del Sol S.A. Estación Debenedetti


Estación Márquez


Estaciones Tigre y C.J. de San Martín


Estaciones Buen Ayre, Ruta 202, Ruta 197, Belgrano y Camino Real


Estaciones Campana, Campana decalada, Pilar y Pilar decalada



CUADROS TARIFARIOS

ACCESO OESTE

Grupo Concesionario del Oeste S.A.

Todas las estaciones


e. 14/02/2017 N° 8479/17 v. 14/02/2017
Scroll hacia arriba