MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución Nº 227/2014
Bs. As., 31/3/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0243231/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Artículo 117 de la Ley Nº 11.672, el Artículo 75 de la Ley Nº 25.565, el Artículo 18 de la Ley Nº 26.337, el Decreto Nº 786 de fecha 8 de mayo de 2002, el Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004, y la Resolución Nº 5 de fecha 3 de febrero de 2010 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 75 de la Ley Nº 25.565, sustituido por el Artículo 84 de la Ley Nº 25.725, se creó el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, con el objeto de financiar: a) las compensaciones tarifarias para la zona sur del país y del Departamento MALARGÜE de la Provincia de MENDOZA, que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de Gas Natural (GN) y Gas Licuado de Petróleo (GLP) de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, y b) la venta para uso domiciliario de cilindros, garrafas, o gas licuado de petróleo efectuadas a precios diferenciales inferiores a los precios de mercado, en las Provincias ubicadas en la Región Patagónica y del Departamento MALARGÜE de la Provincia de MENDOZA.
Que por el Artículo 84 de la Ley Nº 25.725 se autorizó la afectación de fondos recaudados en función del régimen creado por el Artículo 75 de la Ley Nº 25.565, al pago del subsidio correspondiente a consumos de usuarios del Servicio General P, de gas propano distribuido por redes de la región beneficiaria, que se hubiesen devengado hasta el Ejercicio 2002 y durante el período que medie hasta el establecimiento de un régimen específico de compensaciones en base a principios de equidad y uso racional de la energía, que deberán percibir las distribuidoras y subdistribuidoras zonales por aplicación de tarifas diferenciales a los usuarios del Servicio General P.
Que mediante el Decreto Nº 786 de fecha 8 de mayo de 2002, se constituyó el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, de conformidad con las condiciones previstas en el Artículo 75 de la Ley Nº 25.565 y con el Contrato de Fideicomiso suscripto en este marco, revistiendo el ESTADO NACIONAL el carácter de Fiduciante y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA el de Fiduciario.
Que el Párrafo sexto del Inciso b) del Artículo 117 de la Ley Nº 11.672, modificado por la Ley Nº 26.337, establece: “Facúltase a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para promover ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la autorización de obras de suministro de gas natural a usuarios actualmente abastecidos con gas licuado, beneficiarios del régimen de compensaciones tarifarias por consumo de gas. Para proceder de la manera señalada, será requisito que el incremento del subsidio que se derive de la ampliación del aumento en la tarifa correspondiente, se compense adecuadamente con la disminución del subsidio requerido en razón de la sustitución del gas licuado por el gas natural. La SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS acordará con el ENARGAS, el incremento de tarifas aplicable para hacer el mismo compatible con la programación financiera del Fondo Fiduciario. Dicho régimen resultará aplicable a aquellas obras que se encuentren ejecutadas, en curso de ejecución o proyectadas y que cumplan con los lineamientos precedentemente señalados”.
Que actualmente existen obras ejecutadas y/o en curso de ejecución, mediante las cuales se ha sustituido o se sustituirá la distribución de gas licuado de petróleo por redes, por gas natural; cuya construcción, financiamiento y posterior repago se ha estructurado en el marco del Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004 y de la Resolución Nº 185 de fecha 19 de abril de 2004 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que a partir de la habilitación de las obras de sustitución de gas licuado de petróleo distribuido por redes, por gas natural, se genera un ahorro en las compensaciones tarifarias solventadas por el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, toda vez que por la ejecución de dichas obras se sustituye un combustible por otro más económico.
Que en este marco debe entenderse por “compensaciones tarifarias evitadas” a aquellas originadas a partir de la sustitución de gas licuado de petróleo distribuido por redes, por gas natural, en una localidad o sistema y en un período determinado, y que son la diferencia entre las compensaciones tarifarias pagadas y las que hubiera correspondido pagar, en el caso que los usuarios de dicha localidad o sistema hubieran continuado siendo abastecidos con gas licuado de petróleo distribuido por redes.
Que los montos correspondientes a las compensaciones tarifarias evitadas deberán ser transferidos por el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, a las cuentas específicas que los beneficiarios de dichos fondos y/o los administradores de los recursos que posibilitaron la ejecución de las obras de sustitución, indiquen.
Que los fondos transferidos en concepto de compensaciones tarifarias evitadas deberán ser aplicados, con alcance único y exclusivo, al repago de obras de sustitución, debiendo el beneficiario o el administrador de dichos recursos adoptar las medidas necesarias para destinarlos con esa estricta finalidad.
Que a través de la Resolución Nº 5 de fecha 3 de febrero de 2010 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el “Reglamento Particular para el Cálculo y Transferencia de Compensaciones Tarifarias Evitadas, Artículo 75 Ley Nº 25.565”, que se integra a la misma como ANEXO.
Que luego de realizados los trámites previstos en la Resolución Nº 5/2010 de la SECRETARIA DE ENERGIA, el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas transfirió, con fecha 29 de julio de 2010, los montos de las compensaciones tarifarias evitadas de todas las localidades y sistemas convertidos, correspondientes a los períodos transcurridos desde sus respectivas habilitaciones hasta el 31 de diciembre de 2009.
Que posteriormente, mediante las Resoluciones Nros. 1086 de fecha 30 de septiembre de 2010, Nº 2433 de fecha 30 de diciembre de 2010, Nº 171 de fecha 5 de mayo de 2011, Nº 1284 de fecha 24 de octubre de 2011, Nº 113 de fecha 27 de diciembre de 2011, Nº 118 de fecha 8 de mayo de 2012, Nº 1996 de fecha 9 de noviembre de 2012, Nº 2223 de fecha 21 de diciembre de 2012, Nº 415 de fecha 19 de junio de 2013 y Nº 1110 de fecha 27 de diciembre de 2013, todas de la SECRETARIA DE ENERGIA, hizo lo propio con los montos de las compensaciones tarifarias de las mismas localidades y sistemas correspondientes al Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Trimestre de 2010, al Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Trimestre de 2011, al Primero y Segundo Trimestre de 2012, al Tercero y Cuarto Trimestre de 2012 y al Primero y Segundo Trimestre de 2013, respectivamente.
Que asimismo en base de lo previsto en la Resolución Nº 5/2010 de la SECRETARIA DE ENERGIA, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), por NOTA ENERG/GAL/GDyE/I Nº 10457 de fecha 4 de noviembre de 2013, y NOTA ENERG/GAL/GDyE/I Nº 01147 de fecha 31 de enero de 2014, remitió a la SECRETARIA DE ENERGIA, los Informes en los que se da cuenta de los montos de las compensaciones tarifarias evitadas correspondientes a cada una de las localidades convertidas que corresponden sean transferidos por los períodos comprendidos entre el 1° de julio de 2013 y el 30 de septiembre de 2013, y el 1° de octubre de 2013 y el 31 de diciembre de 2013 respectivamente, los que totalizan la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL VEINTITRES ($ 16.486.023).
Que la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, a través de la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS, ha procedido a analizar los cálculos efectuados por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), el Informe respaldatorio y la Memoria de Cálculo de acuerdo a lo requerido en el punto 11.1 del Reglamento Particular para el Cálculo y Transferencia de Compensaciones Tarifarias Evitadas, Artículo 75 de la Ley Nº 25.565.
Que la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su Informe, señala como conclusión que no existen objeciones que formular al Informe respaldatorio y a la Memoria de Cálculo remitidos por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).
Que la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS, como organismo que tiene a su cargo la elaboración de los cálculos presupuestarios del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, confeccionó una proyección del flujo de ingresos y egresos previsto para el período de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a partir de la fecha de la verificación, que en el presente caso corresponde al período febrero de 2014 a enero de 2015.
Que de acuerdo con la proyección realizada por la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS y como consecuencia de la dinámica de los distintos elementos que inciden en la evolución de sus recursos y gastos, el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas requerirá financiamiento adicional a los efectos de cumplir con sus objetivos.
Que en ese orden, para cubrir las compensaciones tarifarias evitadas del Tercero y Cuarto Trimestre del año 2013, se requiere un monto de PESOS DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL VEINTITRES ($ 16.486.023).
Que complementariamente, el flujo de fondos del período febrero de 2014 a enero de 2015, incorporado en el Memorándum FF Nº 33 de fecha 19 de febrero de 2014 de la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS, muestra la necesidad de un aporte adicional para el pago de las compensaciones corrientes, para el período julio de 2014 a diciembre de 2014, por un total de PESOS CIENTO DOCE MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE ($ 112.915.977).
Que en función de las previsiones realizadas en el Presupuesto Nacional de 2014 se incluyó la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TRES ($ 145.983.803), con destino al pago de las compensaciones corrientes y de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y SIETE ($ 33.085.097), para el pago de las compensaciones tarifarias evitadas.
Que en este sentido cabe recordar que los aportes del TESORO NACIONAL se encuentran entre los bienes fideicomitidos que integran el patrimonio del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, según el Artículo 20 del Decreto Reglamentario Nº 786 de fecha 8 de mayo de 2002, el que en su Inciso d) dice textualmente: “los recursos que, en su caso, le asignen el ESTADO NACIONAL y/o las Provincias”.
Que las rendiciones de cuentas, por los fondos que se transfieren, deberán realizarse de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Capítulo V de la Resolución Nº 5/2010 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 1° de la Resolución Nº 2.000 de fecha 19 de diciembre de 2005 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta de conformidad al Artículo 75 de la Ley Nº 25.565, el Artículo 84 de la Ley Nº 25.725, el Párrafo sexto del Inciso b) del Artículo 117 de la Ley Nº 11.672, modificado por el Artículo 18 de la Ley Nº 26.337 y el Decreto Nº 786 del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dictado en Acuerdo General de Ministros, de fecha 8 de mayo de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase la transferencia al Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, creado por Decreto Nº 786 de fecha 8 de mayo de 2002, de la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL VEINTITRES ($ 16.486.023), con destino al pago de las compensaciones tarifarias evitadas de todas las localidades y sistemas convertidos, correspondientes al Tercero y Cuarto Trimestre del año 2013.
ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento del Artículo 1° de la presente Resolución, será afectado al Programa 73, Formulación y Ejecución de la Política de Hidrocarburos, en la partida 5.5.9.- Transferencias a fondos fiduciarios y otros entes del sector Público Nacional no financiero, para financiar Gastos de capital, Fuente de Financiamiento 11, que ejecuta la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
ARTICULO 3° — Apruébase la transferencia al Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, creado por Decreto Nº 786 de fecha 8 de mayo de 2002, de la suma de PESOS CIENTO DOCE MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE ($ 112.915.977), con destino al pago de las compensaciones corrientes de los meses de julio de 2014 a diciembre de 2014.
ARTICULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento del Artículo 3° de la presente Resolución, será afectado al Programa 73, Formulación y Ejecución de la Política de Hidrocarburos, en la partida 5.5.4.- Transferencias a fondos fiduciarios y otros entes del sector Público Nacional no financiero, para financiar Gastos corrientes, Fuente de Financiamiento 11, que ejecuta la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.
SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución Nº 227/2014
Bs. As., 31/3/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0243231/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Artículo 117 de la Ley Nº 11.672, el Artículo 75 de la Ley Nº 25.565, el Artículo 18 de la Ley Nº 26.337, el Decreto Nº 786 de fecha 8 de mayo de 2002, el Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004, y la Resolución Nº 5 de fecha 3 de febrero de 2010 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 75 de la Ley Nº 25.565, sustituido por el Artículo 84 de la Ley Nº 25.725, se creó el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, con el objeto de financiar: a) las compensaciones tarifarias para la zona sur del país y del Departamento MALARGÜE de la Provincia de MENDOZA, que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de Gas Natural (GN) y Gas Licuado de Petróleo (GLP) de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, y b) la venta para uso domiciliario de cilindros, garrafas, o gas licuado de petróleo efectuadas a precios diferenciales inferiores a los precios de mercado, en las Provincias ubicadas en la Región Patagónica y del Departamento MALARGÜE de la Provincia de MENDOZA.
Que por el Artículo 84 de la Ley Nº 25.725 se autorizó la afectación de fondos recaudados en función del régimen creado por el Artículo 75 de la Ley Nº 25.565, al pago del subsidio correspondiente a consumos de usuarios del Servicio General P, de gas propano distribuido por redes de la región beneficiaria, que se hubiesen devengado hasta el Ejercicio 2002 y durante el período que medie hasta el establecimiento de un régimen específico de compensaciones en base a principios de equidad y uso racional de la energía, que deberán percibir las distribuidoras y subdistribuidoras zonales por aplicación de tarifas diferenciales a los usuarios del Servicio General P.
Que mediante el Decreto Nº 786 de fecha 8 de mayo de 2002, se constituyó el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, de conformidad con las condiciones previstas en el Artículo 75 de la Ley Nº 25.565 y con el Contrato de Fideicomiso suscripto en este marco, revistiendo el ESTADO NACIONAL el carácter de Fiduciante y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA el de Fiduciario.
Que el Párrafo sexto del Inciso b) del Artículo 117 de la Ley Nº 11.672, modificado por la Ley Nº 26.337, establece: “Facúltase a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para promover ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la autorización de obras de suministro de gas natural a usuarios actualmente abastecidos con gas licuado, beneficiarios del régimen de compensaciones tarifarias por consumo de gas. Para proceder de la manera señalada, será requisito que el incremento del subsidio que se derive de la ampliación del aumento en la tarifa correspondiente, se compense adecuadamente con la disminución del subsidio requerido en razón de la sustitución del gas licuado por el gas natural. La SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS acordará con el ENARGAS, el incremento de tarifas aplicable para hacer el mismo compatible con la programación financiera del Fondo Fiduciario. Dicho régimen resultará aplicable a aquellas obras que se encuentren ejecutadas, en curso de ejecución o proyectadas y que cumplan con los lineamientos precedentemente señalados”.
Que actualmente existen obras ejecutadas y/o en curso de ejecución, mediante las cuales se ha sustituido o se sustituirá la distribución de gas licuado de petróleo por redes, por gas natural; cuya construcción, financiamiento y posterior repago se ha estructurado en el marco del Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004 y de la Resolución Nº 185 de fecha 19 de abril de 2004 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que a partir de la habilitación de las obras de sustitución de gas licuado de petróleo distribuido por redes, por gas natural, se genera un ahorro en las compensaciones tarifarias solventadas por el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, toda vez que por la ejecución de dichas obras se sustituye un combustible por otro más económico.
Que en este marco debe entenderse por “compensaciones tarifarias evitadas” a aquellas originadas a partir de la sustitución de gas licuado de petróleo distribuido por redes, por gas natural, en una localidad o sistema y en un período determinado, y que son la diferencia entre las compensaciones tarifarias pagadas y las que hubiera correspondido pagar, en el caso que los usuarios de dicha localidad o sistema hubieran continuado siendo abastecidos con gas licuado de petróleo distribuido por redes.
Que los montos correspondientes a las compensaciones tarifarias evitadas deberán ser transferidos por el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, a las cuentas específicas que los beneficiarios de dichos fondos y/o los administradores de los recursos que posibilitaron la ejecución de las obras de sustitución, indiquen.
Que los fondos transferidos en concepto de compensaciones tarifarias evitadas deberán ser aplicados, con alcance único y exclusivo, al repago de obras de sustitución, debiendo el beneficiario o el administrador de dichos recursos adoptar las medidas necesarias para destinarlos con esa estricta finalidad.
Que a través de la Resolución Nº 5 de fecha 3 de febrero de 2010 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el “Reglamento Particular para el Cálculo y Transferencia de Compensaciones Tarifarias Evitadas, Artículo 75 Ley Nº 25.565”, que se integra a la misma como ANEXO.
Que luego de realizados los trámites previstos en la Resolución Nº 5/2010 de la SECRETARIA DE ENERGIA, el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas transfirió, con fecha 29 de julio de 2010, los montos de las compensaciones tarifarias evitadas de todas las localidades y sistemas convertidos, correspondientes a los períodos transcurridos desde sus respectivas habilitaciones hasta el 31 de diciembre de 2009.
Que posteriormente, mediante las Resoluciones Nros. 1086 de fecha 30 de septiembre de 2010, Nº 2433 de fecha 30 de diciembre de 2010, Nº 171 de fecha 5 de mayo de 2011, Nº 1284 de fecha 24 de octubre de 2011, Nº 113 de fecha 27 de diciembre de 2011, Nº 118 de fecha 8 de mayo de 2012, Nº 1996 de fecha 9 de noviembre de 2012, Nº 2223 de fecha 21 de diciembre de 2012, Nº 415 de fecha 19 de junio de 2013 y Nº 1110 de fecha 27 de diciembre de 2013, todas de la SECRETARIA DE ENERGIA, hizo lo propio con los montos de las compensaciones tarifarias de las mismas localidades y sistemas correspondientes al Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Trimestre de 2010, al Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Trimestre de 2011, al Primero y Segundo Trimestre de 2012, al Tercero y Cuarto Trimestre de 2012 y al Primero y Segundo Trimestre de 2013, respectivamente.
Que asimismo en base de lo previsto en la Resolución Nº 5/2010 de la SECRETARIA DE ENERGIA, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), por NOTA ENERG/GAL/GDyE/I Nº 10457 de fecha 4 de noviembre de 2013, y NOTA ENERG/GAL/GDyE/I Nº 01147 de fecha 31 de enero de 2014, remitió a la SECRETARIA DE ENERGIA, los Informes en los que se da cuenta de los montos de las compensaciones tarifarias evitadas correspondientes a cada una de las localidades convertidas que corresponden sean transferidos por los períodos comprendidos entre el 1° de julio de 2013 y el 30 de septiembre de 2013, y el 1° de octubre de 2013 y el 31 de diciembre de 2013 respectivamente, los que totalizan la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL VEINTITRES ($ 16.486.023).
Que la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, a través de la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS, ha procedido a analizar los cálculos efectuados por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), el Informe respaldatorio y la Memoria de Cálculo de acuerdo a lo requerido en el punto 11.1 del Reglamento Particular para el Cálculo y Transferencia de Compensaciones Tarifarias Evitadas, Artículo 75 de la Ley Nº 25.565.
Que la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su Informe, señala como conclusión que no existen objeciones que formular al Informe respaldatorio y a la Memoria de Cálculo remitidos por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).
Que la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS, como organismo que tiene a su cargo la elaboración de los cálculos presupuestarios del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, confeccionó una proyección del flujo de ingresos y egresos previsto para el período de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a partir de la fecha de la verificación, que en el presente caso corresponde al período febrero de 2014 a enero de 2015.
Que de acuerdo con la proyección realizada por la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS y como consecuencia de la dinámica de los distintos elementos que inciden en la evolución de sus recursos y gastos, el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas requerirá financiamiento adicional a los efectos de cumplir con sus objetivos.
Que en ese orden, para cubrir las compensaciones tarifarias evitadas del Tercero y Cuarto Trimestre del año 2013, se requiere un monto de PESOS DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL VEINTITRES ($ 16.486.023).
Que complementariamente, el flujo de fondos del período febrero de 2014 a enero de 2015, incorporado en el Memorándum FF Nº 33 de fecha 19 de febrero de 2014 de la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS, muestra la necesidad de un aporte adicional para el pago de las compensaciones corrientes, para el período julio de 2014 a diciembre de 2014, por un total de PESOS CIENTO DOCE MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE ($ 112.915.977).
Que en función de las previsiones realizadas en el Presupuesto Nacional de 2014 se incluyó la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TRES ($ 145.983.803), con destino al pago de las compensaciones corrientes y de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y SIETE ($ 33.085.097), para el pago de las compensaciones tarifarias evitadas.
Que en este sentido cabe recordar que los aportes del TESORO NACIONAL se encuentran entre los bienes fideicomitidos que integran el patrimonio del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, según el Artículo 20 del Decreto Reglamentario Nº 786 de fecha 8 de mayo de 2002, el que en su Inciso d) dice textualmente: “los recursos que, en su caso, le asignen el ESTADO NACIONAL y/o las Provincias”.
Que las rendiciones de cuentas, por los fondos que se transfieren, deberán realizarse de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Capítulo V de la Resolución Nº 5/2010 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 1° de la Resolución Nº 2.000 de fecha 19 de diciembre de 2005 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta de conformidad al Artículo 75 de la Ley Nº 25.565, el Artículo 84 de la Ley Nº 25.725, el Párrafo sexto del Inciso b) del Artículo 117 de la Ley Nº 11.672, modificado por el Artículo 18 de la Ley Nº 26.337 y el Decreto Nº 786 del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dictado en Acuerdo General de Ministros, de fecha 8 de mayo de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase la transferencia al Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, creado por Decreto Nº 786 de fecha 8 de mayo de 2002, de la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL VEINTITRES ($ 16.486.023), con destino al pago de las compensaciones tarifarias evitadas de todas las localidades y sistemas convertidos, correspondientes al Tercero y Cuarto Trimestre del año 2013.
ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento del Artículo 1° de la presente Resolución, será afectado al Programa 73, Formulación y Ejecución de la Política de Hidrocarburos, en la partida 5.5.9.- Transferencias a fondos fiduciarios y otros entes del sector Público Nacional no financiero, para financiar Gastos de capital, Fuente de Financiamiento 11, que ejecuta la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
ARTICULO 3° — Apruébase la transferencia al Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, creado por Decreto Nº 786 de fecha 8 de mayo de 2002, de la suma de PESOS CIENTO DOCE MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE ($ 112.915.977), con destino al pago de las compensaciones corrientes de los meses de julio de 2014 a diciembre de 2014.
ARTICULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento del Artículo 3° de la presente Resolución, será afectado al Programa 73, Formulación y Ejecución de la Política de Hidrocarburos, en la partida 5.5.4.- Transferencias a fondos fiduciarios y otros entes del sector Público Nacional no financiero, para financiar Gastos corrientes, Fuente de Financiamiento 11, que ejecuta la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.
e. 07/04/2014 Nº 21055/14 v. 07/04/2014