Presidencia de la Nación

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA


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IMPUESTOS

RESOLUCION GENERAL Nº 2.262

Compensaciones y/o transferencias de sumas acreditadas a favor de responsables. Devoluciones de pagos o ingresos en exceso. Resoluciones Generales Nros 2.223 y 2.224. Certificación y Dictamen Profesional.

Modificación.

Bs. As., 3/7/80

VISTO la presentación efectuada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal, mediante la cual formula sugerencias acerca de la Certificación y el Dictamen que deban emitir los Contadores Públicos de conformidad a las disposiciones de los artículos 13 y 8° de las Resoluciones Generales Nos. 2.223 y 2.224, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que tales sugerencias están referidas a la necesidad de que el profesional interviniente exponga con mayor amplitud y precisión el alcance de la tarea desarrollada e indique de igual manera los elementos de juicio tomados en consideración a los efectos de la emisión de la Certificación o Dictamen requerido.

Que, atendiendo a la razonabilidad de las argumentaciones expuestas por la entidad presentante, resulta aconsejable modificar las fórmulas oportunamente establecidas, con el objeto dé que las mismas contemplan más adecuadamente los aspectos indicados.

Que las nuevas fórmulas que se establecen contienen los datos e información que como mínimo debe consultar el profesional, quedando librado a su criterio la mención de cualquier otro elemento de análisis que se estime de interés para el mejor cumplimiento de su cometido, circunstancia que asimismo ha de contribuir a ponderar de manera más adecuada la responsabilidad asumida.

Que, por otra parte, a los fines dispuestos por los artículos 14 y 9° de las Resoluciones Generales Nos. 2.223 y 2.224, respectivamente, resulta suficiente el informe suscripto por el responsable o representante legal y por el Síndico o Presidente del Consejo de Vigilancia, en su caso.

Por ello, atento lo aconsejado por las Direcciones Recaudación y Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

El Subdirector General de la Dirección General Impositiva

Resuelve:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2.223 de la siguiente manera:

1. — Sustitúyense los Formularios 278/C, 278/D, título I y 278/D, Título II, por los Formularios 278/E, 278/F y 278/G, respectivamente, que se aprueban por la presente resolución.

2. — Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 13, por el siguiente:

Cuando la transferencia trata de saldos originarios totales que a la facha de la presentación superen el monto de $ 6.000.000, el detalle referido en el párrafo anterior así como también el incluido en los Formularios Nros. 278 y 278/B, deberán contar con Certificación Profesional, extendida en el Formulario Nº 278/F.

3. — Suprímese el último párrafo del artículo 14.

4. — Sustitúyese el último párrafo del artículo 15, por el siguiente:

La Certificación y el Dictamen deberán ajustarse como mínimo a las fórmulas establecidas al efecto por esta Dirección, las que se encontrarán insertas en los Formularios Nros 278/F y 278/G, respectivamente.

Art. 2º — Modifícase la Resolución General Nº 2224 de la siguiente manera:

1. — Sustitúyense los Formularios 278/C, 278/D, Título I y 278/D, Título II, por los formularios 278/E, 278/F y 278/G, respectivamente, que se aprueban por la presente Resolución.

2. — Sustitúyense el segundo párrafo del artículo 8º, por el siguiente:

Cuando la devolución trate de saldos originarios totales que a la fecha de presentación superen el monto de $ 6.000.000., el detalle referido en el párrafo anterior así como también el incluido en el Formulario Nº 278, deberán contar con Certificación profesional, extendida en el Formulario Nº 278/F.

3. — Suprímese el último párrafo del artículo 9º.

4. — Sustitúyese el último párrafo del artículo 10, por el siguiente:

La Certificación y el Dictamen deberán ajustarse como mínimo a las fórmulas establecidas al efecto por esta Dirección, las que se encontrarán insertas en los Formularios Nros. 278/F y 278/G, respectivamente.

Art. 3º — Hasta tanto se materialice la impresión del Formulario 278/E, el informe de la empresa o contribuyente se asentará en el Formulario Nº 278/C actualmente en uso, testando el espacio destinado para el Dictamen de Contador Público.

Asimismo, hasta la impresión de los Formularios Nros. 278/F y 278/G, la Certificación y el Dictamen profesional deberán ser extendidos de conformidad a las fórmulas que se establecen en los Anexos I y II, respectivamente, de la presente Resolución.

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Juan C. Piñeiro

ANEXO I

FORM. 278/F

CERTIFICACION DE CONTADOR PUBLICO

Fecha..................................

A los Señores..................…………………………..de

................…………………………………………….

Elevo/amos el presente informe para ser presentado ante la Dirección General Impositiva en relación con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.223/2.224 (1).

He/hemos examinado la información adjunta, Formularios 278, rubros 2 y 4, 276/A y 278/B (1) y el Anexo I de 'Fuentes de Información', firmada a efectos de su identificación con este informe, con el alcance que se describe a continuación:

1. He/hemos cotejado:

a) Los importes indicados en las columnas IV, VII y X de los Formularios 278/A con las declaraciones juradas respectivas, comprobantes de retención...........................(2)

b) Las fechas de pago e importes pagados indicados en las columnas V, VI, VIII, IX, XI y XII de los Formularios 278/A con las correspondientes boletas de depósito, comprobantes de retención...........………………………………………………………...

………………………………………………………………………………………….(2)

c) La correspondencia de los saldos incluidos en el rubro 2 del Formulario Nº 278 con los datos contenidos en los Formularios Nº 278/A.

d) Los importes incluidos en el rubro 4, incisos a, b, c, d y g del Formulario Nº 278 con la siguiente documentación respaldatoria:

I — Los libros contables rubricados, otros medios de registración a que aluda el artículo 61 de la Ley Nº 19.550 o los comprobantes que respalden la operatoria impositiva, según el detalle consignado en el Anexo I.

II — Estados contables certificados o con dictamen del auditor (sólo podrá testarse este ítem cuando se trate de responsables que no practican balance en forma comercial).

III — 'Fuentes de información' indicadas en el Anexo I e información adicional adjunta.

e).............................................…………………………………………………………(3)

f).………………………………………………………………………………………(3)

Ha/hemos verificado:

a) Las fechas de vencimiento indicadas en la columna III de cada Formulario Nº 278/A, respecto del impuesto, años fiscales y conceptos correspondientes (columnas I y II), sobre la base de las disposiciones vigentes en cada momento.

b) El correcto vuelco de los saldos y los cálculos en los Formularios Nros. 278, 278/A y 278/B, (1)

c) Que los impuestos han sido abonados dentro de los plazos establecidos conforme a la legislación vigente en cada momento o que, en su efecto, los accesorios correspondientes (intereses y actualización) han sido pagados.

d) Que se han efectuado las compensaciones pertinentes conforme lo dispuesto por los artículos 8º y 7º de las Resoluciones Generales Nos. 2223 y 2224, respectivamente. Que para ello se ha procedido a determinar las obligaciones líquidas pendientes de ingreso, consignándose los importes respectivos en el inc. g) del rubro 4 del Formulario Nº 278.

e) Que el contribuyente no es responsable de ningún otro impuesto cuya percepción se encuentra a cargo de la Dirección General Impositiva.

f)............................................…………………………………………………………(3)

g)............................................………………………………………………………….(3)

ALTERNATIVA I

En mi/nuestra opinión, sobre la base del trabajo realizado, cuyo alcance se describe precedentemente y teniendo en cuenta la legislación impositiva vigente en cada período fiscal aplicable a los aspectos analizados:

a) Surge un saldo a favor del contribuyente de..................................…………………….

……………………………………………………………………………………..pesos.

b) No existen observaciones que formular a la información incluida en los forms. 278, rubros 2 y 4, 278/A y 278/B (1).

Por todo lo expuesto, corresponde que la Dirección General Impositiva dé curso favorable a la solicitud de (2)....................................………a que se refiere la presente certificación, correspondiente a la firma....................….con domicilio en....................por la cantidad de............................pesos.

.........................................................

Firma y sello aclaratorio (6)

ALTERNATIVA II

Sobre la base del trabajo realizado, cuyo alcance se describe precedentemente, teniendo en cuenta la legislación impositiva vigente en cada período fiscal aplicable a los aspectos analizados y excepto por lo indicado en el párrafo siguiente, no tengo/tenemos observaciones que formular a la información incluida en los Formularios Nros. 278; rubros 2 y 4, 278/A y 278/B (1) ...........................……………………………………(4)

No obstante lo expuesto, y considerando que .............………………. (5) en mi/nuestra opinión corresponde que la Dirección General Impositiva dé curso favorable a la solicitud de .............……………………………. (2) a que se refiere la presente certificación, correspondiente a la firma ……...................... con domicilio en ................................... por la cantidad de ...................................................................... pesos.

……………………………………..

Firma y sello aclaratorio (6)

________________

(1) Tachar lo que no corresponda.

(2) Completar según corresponda.

(3) Indicar si fue realizado algún otro cotejo o verificación.

(4) Descripción de las observaciones.

(5) Indicar las razones.

(6) La firma del profesional deberá ser legalizada por Consejo Profesional o Colegio ante el cual se halle matriculado. En el caso de sociedades de profesionales deberá anteponerse la mención de la razón social respectiva.

ANEXO I

FUENTES DE INFORMACION

Nota: En este Anexo se detallarán los montos que surjan de fuentes distintas de libros rubricados u otro medio de registración (art. 61 de la Ley Nº 19.550) —por ejemplo, en el Impuesto a las Ganancias, el 10 % del valor FOB de las exportaciones; en este caso se podrá cotejar al valor FOB de las exportaciones con las registraciones en libros rubricados—. En general, a falta de registraciones contables, deberán indicarse los comprobantes examinados que respaldan los montos declarados impositivamente.

______________________________________________________________________

INFORMACION ADICIONAL

Dictamen sobre los Contables confeccionados durante los últimos ..........................ejercicios.

…………………........................................

Firma del profesional actuante, a efectos

de la identificación con su certificación.

ANEXO II

FORM. Nº 278/G

DICTAMEN DE CONTADOR PUBLICO

Fecha...........................…………………….

A los señores...............……………………….

de..................…………………………………

Elevo/amos el presente informe para ser presentado ante la Dirección General Impositiva en relación con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.223/2.224. (1).

He/hemos examinado la información adjunta, Formularios Nros. 278, rubros 2 y 4, 278/A y 278/B (1) y Anexos I y II de 'Fuentes de Información' y 'Manifestaciones de la Empresa', respectivamente, firmada a efectos de su identificación con este informe, con el alcance que se describe a continuación:

1. — Ha/hemos cotejado:

a) Los importes indicados en las columnas IV, VII y X de los Formularios Nros. 278/A con las declaraciones juradas respectivas, comprobantes de retención .....................................………………………………………………………………... (2)

b) Las fechas de pago o importes pagados indicados en las columnas V, VI, VIII, IX, XI y XII de los forms. 278/A con las correspondientes boletas de depósito, comprobantes de retención ......………………………………………………………………………. (2)

c) La correspondencia de los saldos incluidos en el rubro 2 del Formulario Nº 278 con los datos contenidos en los Formularios Nº 278/A.

d) Los importes incluidos en el rubro 4, incisos a, b, c, d y g del Formulario Nº 278 con la siguiente documentación respaldatoria:

I — Los libros contables rubricados, otros medios de registración a que alude el artículo 61 de la ley 19.550 o los comprobantes que respalden la operatoria impositiva, según el detalle consignado en el anexo I.

II — Estados contables certificados o con dictamen del auditor (sólo podrá testarse este ítem cuando se trate de responsables que no practican balance en forma comercial).

III — 'Fuentes de información' indicadas en el Anexo I e información adicional adjunta.

e)............................................………………………………………………………….(3)

f)…………………………………………………………..............................................(3)

2. He/hemos verificado:

a) Las fechas de vencimiento indicadas en la columna III de cada Formulario Nº 278/A, respecto del impuesto, años fiscales y conceptos correspondientes (columnas I y II), sobre la base de las disposiciones vigentes en cada momento.

b) El correcto vuelco de los saldos y los cálculos en los Formularios Nros. 278, 278/A y 278/B. (1).

c) Que los impuestos han sido abonados dentro de los plazos establecidos conforme a la legislación vigente en cada momento o que, en su defecto, los accesorios correspondientes (intereses y actualización) han sido pagados.

d) Que se han efectuado las compensaciones pertinentes conforme lo dispuesto por los artículos 8º y 7º de las Resoluciones Generales 2.223 y 2.224, respectivamente.

Que para ello se ha procedido a determinar las obligaciones líquidas pendientes de ingreso, consignándose los importes respectivos en el inciso g) del rubro 4 del Formulario Nº 278.

e) Que las 'Manifestaciones de la Empresa' incluidas en el Anexo II se refieren a los criterios seguidos para el cómputo de ciertos datos incorporados en las declaraciones juradas, los cuales se han examinado con el alcance indicado en el punto 3, inciso a), de este informe.

f) Que el contribuyente no es responsable de ningún otro impuesto cuya percepción se encuentra a cargo de la Dirección General Impositiva.

g).................................................………………………………………………………(3)

h)…………………………………………………….....................................................(3)

3. He/hemos revisado:

a) Las declaraciones juradas con sus correspondientes ajustes impositivos, por los períodos fiscales no prescriptos, de cada uno de los impuestos cuya percepción se encuentra a cargo de la Dirección General Impositiva por los cuales el contribuyente resulta responsable, de la siguiente manera:

— Cotejo de los datos incluidos en las mismas con:

I — Los libros contables rubricados, otros medios de registración a que alude el artículo 61 de la Ley Nº 19.550 o los comprobantes que respalden la operatoria impositiva, según el detalle consignado en el Anexo I.

II — Estados contables certificados o con dictamen del auditor (sólo podrá testarse este ítem cuando se trate de responsables que no practican balance en forma comercial).

III — 'Fuentes de Información' indicadas en el Anexo I.

— Sumas y cálculos efectuados en las mismas.

— Aplicación de las tasas legales correspondientes.

b) Las actas de las reuniones de Directorio y/o de Asamblea de Accionistas o Socios desde el.........................hasta el....................... (4).

c) ..............................................………………………………………………………(2)

ALTERNATIVA I

En mi/nuestra opinión, sobre la base del trabajo realizado, cuyo alcance se describe precedentemente y teniendo en cuenta la legislación impositiva vigente en cada período fiscal examinado:

a) Surge un saldo a favor del contribuyente de...........................…………………..pesos.

b) No existen observaciones que formular a las determinaciones impositivas efectuadas por el contribuyente, por los períodos fiscales no prescriptos, correspondientes a todos los impuestos cuya percepción se encuentra a cargo de la Dirección General Impositiva por los que al mismo resulta responsable.

c) No existen observaciones que formular a la información incluida en los Formularios Nros. 278, rubros 2 y 4, 278/A y 278/B (1) y en los Anexos I y II de 'Fuentes de Información' y 'Manifestaciones de la Empresa', respectivamente.

Por todo lo expuesto, corresponde que la Dirección General Impositiva dé curso favorable a la solicitud de.....................................…………………………………….(2) a que se refiere el presente dictamen, correspondiente a la firma.......................................……………………………………………..con domicilio en.............................................................por la cantidad de..................…………... pesos.

....................................................

Firma y sello aclaratorio (7)

ALTERNATIVA II

Sobre la base del trabajo realizado, cuyo alcance se describe precedentemente, teniendo en cuenta la legislación impositiva vigente en cada período fiscal examinado y excepto por lo indicado en el párrafo siguiente, no tengo/tenemos observaciones que formular a las determinaciones impositivas efectuadas por el contribuyente, por los períodos fiscales no prescriptos, correspondientes a todos los impuestos cuya percepción se encuentra a cargo de la Dirección General Impositiva por los que el mismo resulta responsable, a la información incluida en los Formularios Nros. 278, rubros 2 y 4, 278/A y 278/B (1) y en los Anexos I y II de 'Fuentes de Información' y 'Manifestaciones de la empresa', respectivamente................................................... .......................................................................................................……………………. (5)

No obstante lo expuesto, y considerando que.............................………..(6) en mi/nuestra opinión corresponde que la Dirección General Impositiva dé curso favorable a la solicitud de ................... (2) a que se refiere el presente dictamen, correspondiente a la firma ......................................con domicilio en........................................................................por la cantidad de.................................... pesos.

...................................................

Firma y sello aclaratorio (7)

__________

(1) Tachar según corresponda.

(2) Completar según corresponda.

(3) Indicar si fue realizado algún cotejo o verificación.

(4) En el supuesto de S.A., S.C.A. y, en su caso, S.R.L., la revisión debe comprender como mínimo el periodo comprendido entre el 1 de enero del año anterior y la fecha del presente informe. Tratándose de otros responsables podrá testarse este ítem.

(5) Descripción de las observaciones.

(6) Indicar las razones.

(7) La firma del profesional deberá ser legalizada por Consejo Profesional o Colegio ante el cual se halla matriculado.

En el caso de sociedades de profesionales deberá anteponerse la mención de la razón social respectiva.

ANEXO I

FUENTES DE INFORMACION

Nota: En este anexo se detallarán los montos que surjan de fuentes distintas de libros rubricados u otro medio de registración (art. 61 de la Ley Nº19.550) —por ejemplo, en el Impuesto a las Ganancias, el 10 % del valor FOB de las exportaciones; en este caso se podrá cotejar el valor FOB de las exportaciones con las registraciones en libros rubricados—. En general, a falta de registraciones contables, deberán indicarse los comprobantes examinados que respalden los montos declarados impositivamente.

INFORMACION ADICIONAL

Dictamen sobre los Estados Contables confeccionados durante los últimos.....................……………………………………..ejercicios.

......................................................................

Firma del profesional actuante, a efectos

de la identificación con su dictamen.

ANEXO II

MANIFESTACIONES DE LA EMPRESA

.

______________________________________________________________________

.....................................................................

Firma del profesional actuante, a efectos de la identificación con su dictamen

………………………………………….

Firma del responsable o representante de la Empresa

______________________________________________________________________

Nota: En este Anexo se incluirán todos aquellos criterios aplicados que están en discusión, controversia, etc., o no respondan claramente a las disposiciones legales pertinentes, así como todo otro tipo de manifestaciones que la empresa considere de importancia para la mejor exposición de ciertos criterios adoptados.

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