Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SALUD


Ministerio de Salud

HOSPITALES PUBLICOS

Resolución 226/2009

Modificación de la Resolución Nº 1230/08, referida a los procedimientos para la presentación y cobro de las facturas correspondientes al Régimen de los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada.

Bs. As., 6/3/2009

VISTO el Expediente 2002-10625/08-6 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, el Decreto 939/00, el Acta del C.O.F.E.S.A. de fecha 20 y 21 de noviembre de 2008 y las Resoluciones Nros. 487/02 y 1230/08 del MINISTERIO DE SALUD, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 1230/08 del Ministerio de Salud se modificaron artículos de la Resolución Nº 487/02, en relación con los procedimientos para la presentación y cobro de las facturas correspondientes al Régimen de los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada; y se aprobaron los nuevos aranceles modulares para dicho régimen.

Que se han verificado errores mecanográficos en algunos de los códigos de los aranceles modulares, los que resulta necesario corregir.

Que se ha omitido incorporar el detalle de las prácticas para los códigos de laboratorio de los aranceles modulares.

Que resulta necesario incorporar las normas de facturación aplicables a dichos aranceles modulares, estableciendo un mecanismo ágil para los trámites correspondientes al cobro de las prestaciones.

Que, por otra parte, en cumplimiento de lo propuesto en la IV Reunión Ordinaria del Consejo Federal de Salud (COFESA) del año 2008, celebrada los días 20 y 21 de noviembre, en la que se planteó la incorporación de representantes de dicho Consejo Federal al COMITÉ DEL REGIMEN DE HOSPITALES PUBLICOS DE GESTION DESCENTRALIZADA creado por el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 1230/08, corresponde ampliar la constitución de dicho Comité.

Que tales modificaciones e incorporaciones, en tanto tornan más operativa la aplicación de la Resolución Nº 1230/08 del MINISTERIO DE SALUD, deben ser puestas en vigencia en idéntica fecha que dicha Resolución.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el Código 40.08 del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 1230/2008, el que quedará redactado de la siguiente manera: "CATEGORIA: VIII - CODIGO: 40.08 - ARANCEL: $ 81,25.-"

Art. 2º — Suprímese en el Código 36.00 del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 1230/08 el ítem: "Medicamentos no aprobados por ANMAT".

Art. 3º — Incorpórase como Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 1230/2008, las Normas de Facturación para los HOSPITALES PUBLICOS DE GESTION DESCENTRALIZADA que se detallan en el ANEXO I que forma parte de la presente Resolución.

Art. 4º — Incorpórase al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 1230/08, el listado correspondiente al detalle de las Prácticas de Laboratorio, cuyo contenido figura en el ANEXO II de la presente Resolución, a continuación del último ítem del citado Anexo I, "LABORATORIO", el que deberá consignarse como Código 40.00

Art. 5º — Amplíase la integración del COMITE DEL REGIMEN DE HOSPITALES PUBLICOS DE GESTION DESCENTRALIZADA creado por el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 1230/08, con la incorporación de SEIS (6) representantes, UNO (1) titular y DOS (2) alternos, por el Consejo Federal de Salud (COFESA) y UNO (1) titular y DOS (2) alternos, por el INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Art. 6º — La vigencia de la presente Resolución se operará en aquella establecida para la Resolución Ministerial Nº 1230/08.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese. — María G. Ocaña.

ANEXO I

Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 1230/08 Normas de Facturación para el Régimen de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada

1. Los módulos clínicos-quirúrgicos comprenden todos los servicios para el diagnóstico y tratamiento del paciente durante el período de internación, adicionando a la facturación aranceles de otras prestaciones sólo en casos expresamente indicados o con acuerdo de partes.

2. Cuando un paciente a quien se le dio el egreso hospitalario, no sea retirado dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de comunicado el mismo, el Hospital facturará al prestatario un módulo clínico por día de permanencia.

3. Las prestaciones realizadas en horarios nocturnos y/o feriados no modifican los aranceles.

4. Los aranceles incluyen –a cargo del Hospital– el traslado del paciente a otro establecimiento para la realización de prácticas incluidas en el módulo, motivo de su internación.

5. Cuando el motivo de la internación, no esté contemplado en los módulos valorizados por diagnóstico se utilizará el módulo día clínico y/o quirúrgico para su facturación.

6. Cuando un paciente durante una internación clínica requiera tratamiento quirúrgico, se facturará el módulo clínico hasta su realización y posteriormente se adicionará el módulo quirúrgico correspondiente, o viceversa.

7. Los módulos quirúrgicos son aquellos que corresponden a patologías que determinen la necesidad de efectuar la cirugía que tipifica el módulo. En caso de no haberse realizado el acto quirúrgico, por razones no atribuibles al hospital, se facturará como módulo día clínico.

8. Las reintervenciones por la misma patología durante una internación están incluidas cuando se trate de módulos aranceladas por diagnóstico. En casos de distinta patología, se facturará el módulo correspondiente.

9. En las intervenciones múltiples realizadas durante un mismo acto operatorio y distinta vía de abordaje, se facturará el CIENTO POR CIENTO (100%) del módulo mayor y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los restantes. Cuando se trate de la misma vía de abordaje, se facturará el CIENTO POR CIENTO (100%) del módulo mayor y el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los restantes.

10. Toda pieza quirúrgica incluye el estudio anátomo-patológico, salvo que expresamente esté excluido.

11. En los módulos por diagnóstico y en caso de reinternación por la misma patología, ésta no se facturará si se produce dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de la fecha de egreso en el mismo efector. Superado este plazo se considerará nueva internación.

12. Las prácticas de diagnóstico y tratamiento aranceladas en el código 35.00, no están contempladas en el valor de los módulos ni incluyen exámenes complementarios, salvo que estén expresamente incluidas.

13. Los aranceles incluidos en este nomenclador son aplicables tanto a la atención de adultos como de niños, salvo indicación expresa.

14. Los módulos quirúrgicos valorizados por diagnóstico incluyen la internación en los respectivos servicios hasta el alta quirúrgica, salvo los expresamente indicados en módulos específicos. En caso de prolongarse la internación luego del alta quirúrgica, por razones médicas debidamente justificadas, se podrán facturar módulos clínicos a valor del Código 4.01 hasta el efectivo egreso, y de acuerdo a la escala prevista.

15. Asimismo, los módulos quirúrgicos valorizados por diagnóstico incluyen hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas de internación en áreas críticas: UCO, UTI, UTIN y terapias intermedias. Superado dicho plazo se adicionarán al módulo los días de internación en áreas críticas excedentes y hasta la descomplejización del paciente.

16. Toda tecnología sanitaria (medicamentos, descartables, prácticas, técnicas quirúrgicas, etc.) avalada por la medicina basada en la evidencia científica, que a la fecha de edición del presente nomenclador, no sean de uso habitual, se considerarán excluidas de los módulos respectivos, pudiendo ser facturados, en consecuencia, a valores de referencia o por acuerdo de partes, hasta tanto no se expida el Comité del Régimen de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada.

17. Los medicamentos y descartables listados en los códigos 36.00 y 37.00, no están incluidos en el valor de los módulos.

En caso de ser facturados, los medicamentos lo serán a valor Manual Farmacéutico y los descartables a valor del Mercado, salvo acuerdos de partes.

18. Todo insumo en Cirugía Especializada, que no esté expresamente incluido, se facturará por separado.

19. Cuando la internación se realiza por módulos valorizados por diagnóstico y el paciente debe ser derivado a otro efector de la red pública, tal módulo será facturado por el hospital que realice la cirugía, pudiendo el restante facturar por día clínico o quirúrgico.

20. Las prótesis y órtesis están excluidas de los módulos, salvo indicación expresa.

21. En intervenciones quirúrgicas no previstas en módulos arancelados por diagnóstico, se facturará un valor mínimo equivalente a dos módulos día quirúrgico por las primeras VEINTICUATRO (24) horas de internación. En cambio, si el paciente además requiriere internación en áreas críticas durante ese lapso, al módulo correspondiente, se le adicionará solamente un módulo día quirúrgico. A partir del segundo día se facturará el módulo correspondiente a la complejidad requerida.

22. Las internaciones quirúrgicas incluyen, en los aranceles anestesia general, epidural, regional o local. En casos no habituales, especialmente en niños, cuando sea necesario anestesia y no está expresamente incluida, se facturará de acuerdo al código 35.01.

23. El valor de los módulos incluye las prácticas de laboratorio de las categorías I, II y III individualizadas en el anexo correspondiente, de utilizarse prácticas de otras categorías se sumarán a la facturación.

24. Tratándose de internación por módulo día, se facturará el día de ingreso y no el de egreso, salvo en caso de deceso del paciente.

25. No se podrá facturar más de dos días a valor módulo clínico como pre-quirúrgico en las internaciones valorizadas por módulo día quirúrgico, salvo justificación médica expresa o acuerdo de partes.

26. El total del arancel de las prestaciones de este nomenclador estarán a cargo de la obra social, pre-pagos, seguros, etc. No se prevé el pago de coseguros al hospital por parte del beneficiario.

27. En pacientes con riesgo de contagio biológico, se excluyen los materiales descartables necesarios para la prevención, excepto en los códigos 3.03 y 4.05.

28. Todo aquello no contemplado en este nomenclador y que no pueda ser facturado por similitud, será facturado por acuerdo de partes (prestador-prestatario), con información al Comité del Régimen de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada con la finalidad de evaluar su incorporación en futuras modificaciones del presente nomenclador.

ANEXO II

(Continuación al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 1230/08)

Prácticas de Laboratorio ordenadas alfabéticamente con indicación de categoría

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