Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE HACIENDA


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Secretaría de Hacienda

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional

Resolución 226/95

Adóptanse los recaudos necesarios para subsanar la demora injustificada en la presentación de la información que los Órganos Rectores del Sistema de Administración Financiera requirieran.

Buenos Aires, 17/11/95

VISTO el Decreto N° 507 de fecha 8 de abril de 1994, modificatorio de su similar N° 1594 de fecha 31 de Agosto de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a la Planilla Anexa al artículo 2° del Decreto N° 507/94, acápite Objetivos de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, apartado 1°, es función de la misma 'dirigir la administración financiera del sector público nacional a través de los sistemas de presupuesto, tesorería, contabilidad y crédito público'.

Que para la realización de dicho objetivo resulta imprescindible que los Organismos Rectores del Sistema de Administración Financiera, en su calidad de responsables de los datos que procesan, elaboran y registran, cuenten al efecto con una información veraz, completa y oportuna.

Que la falta de cumplimiento o injustificada demora de las áreas encargadas de suministrar la información aludida, impide a los Organos Rectores la cabal satisfacción de su cometido, dificultando o desvirtuando la información a cargo de esta Secretaría, y afectando el normal desarrollo de sus funciones frente al PODER EJECUTIVO NACIONAL y a los Entes de Control.

Que por ello corresponde adoptar los recaudos necesarios para subsanar la falta o demora injustificada en la presentación de la información apuntada en los considerandos anteriores.

Que la presente medida se dicta en función de las atribuciones del artículo 6° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de Control del Sector Público Nacional y su reglamentación.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Articulo 1°: La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a solicitud de los Organos Rectores del Sistema de Administración Financiera, no dará curso a las órdenes de pago de aquellas Entidades y Jurisdicciones de la Administración Nacional, que no cumplimenten en tiempo y forma con la información que dichas reparticiones le requieran.

Artículo 2°.- La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, dictará las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas a que hubiere lugar.

Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Ricardo A. Gutiérrez.

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