SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 2244/2023
RESOL-2023-2244-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-127700426-APN-SSS#MS, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020, Nº 297 del 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, Nº 167 del 11 de marzo de 2021 y Nº 867 del 23 de diciembre de 2021, las Resoluciones Nº 744 del 30 de septiembre de 2004, Nº 1200 del 21 de septiembre de 2012, Nº 1048 del 13 de junio de 2014, Nº 400 del 25 de octubre de 2016, Nº 46 del 13 de enero de 2017, Nº 233 del 17 de marzo de 2020 y su prórroga, N° 247 del 25 de marzo de 2020, Nº 420 del 3 de mayo de 2020, N° 466 del 25 de mayo de 2020, N° 588 del 24 de junio de 2020, N° 598 del 28 de junio de 2020, N° 733 del 28 de julio de 2020, N° 950 del 26 de agosto de 2020, N° 1188 del 28 de septiembre de 2020, N° 1360 del 23 de octubre de 2020, N° 1597 del 26 de noviembre de 2020, N° 1815 del 27 de diciembre de 2020, N° 249 del 3 de febrero de 2021, N° 464 del 28 de febrero de 2021, N° 465 del 1° de marzo de 2021, N° 615 del 26 de marzo de 2021, N° 796 del 27 de abril de 2021, N° 1072 del 10 de junio de 2021, N° 1148 del 27 de junio de 2021, N° 1374 del 6 de agosto de 2021, N° 1484 del 1° de septiembre de 2021, N° 1673 del 28 de septiembre de 2021, N° 1815 del 29 de octubre de 2021, N° 2042 del 30 de noviembre de 2021, N° 2163 del 23 de diciembre de 2021, N° 2206 del 27 de diciembre de 2021, N° 2240 del 29 de diciembre de 2021, N° 294 del 18 de febrero de 2022, Nº 398 del 4 de marzo de 2022, Nº 97 del 18 de enero de 2023 y Nº 731 del 28 de marzo de 2023, todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones N° 247/20, Nº 420/20, N° 466/20, N° 588/20 (modificada por Resolución N° 598/20), N° 733/20, N° 950/20, N° 1188/20, N° 1360/20, N° 1597/20, N° 1815/20, N° 249/21, N° 464/21, N° 615/21, N° 796/21, N° 1072/21, N° 1148/21, N° 1374/21, N° 1484/21, N° 1673/21, N° 1815/21, Nº 2042/21, N° 2163/21, N° 2240/21, N° 294/22 y Nº 398/22 se aprobaron pagos a cuenta a los Agentes del Seguro de Salud, en concepto de adelanto de fondos del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR), con motivo de la suspensión de actividades presenciales y las limitaciones operativas causadas por la pandemia de COVID-19.
Que tales adelantos resultaron fundamentales para el sostenimiento y financiamiento de los Agentes del Seguro de Salud en el marco de la Emergencia Sanitaria y la pandemia de COVID-19.
Que el artículo 6° de la Resolución Nº 1815/21 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD estableció que “Los Agentes del Seguro de Salud que al 31 de diciembre de 2022 no tuvieren solicitudes suficientes para cancelar los pagos a cuenta otorgados por las Resoluciones N° 247/20, Nº 420/20, N° 466/20, N° 588/20 (modificada según Resolución N° 598/20), N° 733/20, N° 950/20, N° 1188/20, N° 1360/20, N° 1597/20, N° 1815/20, N° 249/21, N° 464/21, N° 615/21, N° 796/21, N° 1072/21, N° 1148/21, N° 1374/21, N° 1484/21, N° 1673/21 y la presente Resolución, deberán reintegrar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD el monto abonado en exceso, en el plazo de TREINTA (30) días de determinada y notificada su cuantía”.
Que la misma tesitura fue adoptada por las Resoluciones de adelanto dictadas con posterioridad, la última de las cuales fue la Resolución N° 398/22, en la que se contemplaron todas las anteriores.
Que por la Resolución N° 97/23 se prorrogó el plazo previsto en el artículo 5° de la Resolución N° 398/22 hasta el día 1° de octubre de 2023, fecha a partir de la cual los Agentes del Seguro de Salud que no tuvieren solicitudes suficientes para cancelar los pagos a cuenta otorgados por las Resoluciones N° 247/20, Nº 420/20, N° 466/20, N° 588/20 (modificada según Resolución N° 598/20), N° 733/20, N° 950/20, N° 1188/20, N° 1360/20, N° 1597/20, N° 1815/20, N° 249/21, N° 464/21, N° 615/21, N° 796/21, N° 1072/21, N° 1148/21, N° 1374/21, N° 1484/21, N° 1673/21, N° 1815/21, N° 2042/21, Nº 2163/21, N° 294/22 y N° 398/22, todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, deberán reintegrar a este organismo el monto abonado en exceso, en el plazo de TREINTA (30) días de determinada y notificada su cuantía.
Que las medidas adoptadas en pandemia fueron de carácter transitorio y excepcional y han cesado ya las causas que motivaran su dictado.
Que, por otro lado, desde el comienzo de la pandemia, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD trabajó en la reformulación y reingeniería integral del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR), con el fin de acortar los plazos de la transitoriedad de las medidas adoptadas, y comenzó con un proceso de digitalización de solicitudes con el objetivo de poder realizar su análisis en forma remota, por parte de los analistas que, por protocolo sanitario, se encontraban prestando tareas, primero, a distancia y, luego, bajo un régimen de presencialidad alternada.
Que, en dicho marco, se han digitalizado numerosas solicitudes, lo que permitió acelerar los procesos de análisis, pero también trajo aparejados algunos inconvenientes operativos en cuanto a la readecuación de los sistemas implementados dentro del proceso de aprobación y liquidación de los reintegros en el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR).
Que, al mismo tiempo, por la Resolución N° 731/23 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se creó el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO POR GESTIÓN DE ENFERMEDADES (SURGE) para la implementación y administración de los fondos destinados a apoyar financieramente a los Agentes del Seguro de Salud, para el reconocimiento de las prestaciones asistenciales de baja incidencia y alto impacto económico y las de tratamiento prolongado, brindadas a partir del 1° de abril de 2023, que reemplazó al SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR) creado por el artículo 2° de la Resolución N° 1200/12 del mismo organismo.
Que, sin perjuicio de que el nuevo Sistema se encuentra vigente y plenamente operativo, la indispensable actualización de sistemas y procesos, tanto por parte del organismo como de los Agentes del Seguro de Salud, redunda en una menor capacidad de presentación de solicitudes de reintegro a las cuales imputar los montos abonados en forma adelantada.
Que, en consecuencia, resulta necesario adoptar una regulación que establezca el procedimiento a llevar adelante para la detracción de montos con imputación a los adelantos otorgados a cada una de las Obras Sociales, tomando en cuenta el contexto señalado, en el cual las actualizaciones implementadas han limitado la capacidad de presentación de solicitudes de reintegro a las cuales imputarlos.
Que, a su vez, las modalidades a implementar deben garantizar, al mismo tiempo, la efectiva y constante percepción de las sumas debidas y la continuidad de funcionamiento de los Agentes de Salud en condiciones prestacionales y económico-financieras adecuadas.
Que las Gerencias Operativa de Subsidios por Reintegro, de Control Económico Financiero, de Gestión Estratégica, de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado a intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012 y Nº 307 del 7 de mayo de 2021.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- El pago de las sumas debidas a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en virtud de lo previsto por el artículo 1° de la Resolución N° 97/23 deberá realizarse en los plazos, porcentajes y mediante el procedimiento regulados en la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- La GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGRO deberá determinar, al 30 de octubre de 2023 y en el último día de cada uno de los meses siguientes durante los cuales rija la presente medida, para cada Agente del Seguro de Salud:
a) el monto pendiente de devolución/imputación de los adelantos recibidos por las Resoluciones N° 247/20, Nº 420/20, N° 466/20, N° 588/20 (modificada según Resolución N° 598/20), N° 733/20, N° 950/20, N° 1188/20, N° 1360/20, N° 1597/20, N° 1815/20, N° 249/21, N° 464/21, N° 615/21, N° 796/21, N° 1072/21, N° 1148/21, N° 1374/21, N° 1484/21, N° 1673/21, N° 1815/21, N° 2042/21, Nº 2163/21, N° 294/22 y N° 398/22, todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD;
b) el monto de las solicitudes de reintegro verificadas y pendientes de pago en el marco del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR) y el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO POR GESTIÓN DE ENFERMEDADES (SURGE).
ARTÍCULO 3º.- Una vez identificados los créditos y deudas de cada Agente del Seguro de Salud alcanzado, detraerá mensualmente un mínimo del DIECIOCHO (18%) de los montos pendientes de cobro (o el monto menor que cubra la totalidad de su deuda), que imputará a compensar los montos pendientes de devolución por parte del Agente del Seguro de Salud.
ARTÍCULO 4º.- Sin perjuicio del mínimo establecido en el artículo anterior, el porcentaje de los créditos a detraer efectivamente a los Agentes del Seguro de Salud, será definido por la GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGRO para cada mes, de acuerdo con las circunstancias que se verifiquen, las disponibilidades presupuestarias y la cuantía nominal de las sumas a favor de los Agentes del Seguro de Salud.
ARTÍCULO 5º.- El procedimiento reglado en la presente Resolución regirá hasta tanto se compense la totalidad de la deuda por adelantos a cuenta recibidos por los Agentes del Seguro de Salud en función de las Resoluciones N° 247/20, Nº 420/20, N° 466/20, N° 588/20 (modificada según Resolución N° 598/20), N° 733/20, N° 950/20, N° 1188/20, N° 1360/20, N° 1597/20, N° 1815/20, N° 249/21, N° 464/21, N° 615/21, N° 796/21, N° 1072/21, N° 1148/21, N° 1374/21, N° 1484/21, N° 1673/21, N° 1815/21, N° 2042/21, Nº 2163/21, N° 294/22 y N° 398/22, todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Daniel Alejandro Lopez
Resolución 2244/2023
RESOL-2023-2244-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-127700426-APN-SSS#MS, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020, Nº 297 del 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, Nº 167 del 11 de marzo de 2021 y Nº 867 del 23 de diciembre de 2021, las Resoluciones Nº 744 del 30 de septiembre de 2004, Nº 1200 del 21 de septiembre de 2012, Nº 1048 del 13 de junio de 2014, Nº 400 del 25 de octubre de 2016, Nº 46 del 13 de enero de 2017, Nº 233 del 17 de marzo de 2020 y su prórroga, N° 247 del 25 de marzo de 2020, Nº 420 del 3 de mayo de 2020, N° 466 del 25 de mayo de 2020, N° 588 del 24 de junio de 2020, N° 598 del 28 de junio de 2020, N° 733 del 28 de julio de 2020, N° 950 del 26 de agosto de 2020, N° 1188 del 28 de septiembre de 2020, N° 1360 del 23 de octubre de 2020, N° 1597 del 26 de noviembre de 2020, N° 1815 del 27 de diciembre de 2020, N° 249 del 3 de febrero de 2021, N° 464 del 28 de febrero de 2021, N° 465 del 1° de marzo de 2021, N° 615 del 26 de marzo de 2021, N° 796 del 27 de abril de 2021, N° 1072 del 10 de junio de 2021, N° 1148 del 27 de junio de 2021, N° 1374 del 6 de agosto de 2021, N° 1484 del 1° de septiembre de 2021, N° 1673 del 28 de septiembre de 2021, N° 1815 del 29 de octubre de 2021, N° 2042 del 30 de noviembre de 2021, N° 2163 del 23 de diciembre de 2021, N° 2206 del 27 de diciembre de 2021, N° 2240 del 29 de diciembre de 2021, N° 294 del 18 de febrero de 2022, Nº 398 del 4 de marzo de 2022, Nº 97 del 18 de enero de 2023 y Nº 731 del 28 de marzo de 2023, todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones N° 247/20, Nº 420/20, N° 466/20, N° 588/20 (modificada por Resolución N° 598/20), N° 733/20, N° 950/20, N° 1188/20, N° 1360/20, N° 1597/20, N° 1815/20, N° 249/21, N° 464/21, N° 615/21, N° 796/21, N° 1072/21, N° 1148/21, N° 1374/21, N° 1484/21, N° 1673/21, N° 1815/21, Nº 2042/21, N° 2163/21, N° 2240/21, N° 294/22 y Nº 398/22 se aprobaron pagos a cuenta a los Agentes del Seguro de Salud, en concepto de adelanto de fondos del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR), con motivo de la suspensión de actividades presenciales y las limitaciones operativas causadas por la pandemia de COVID-19.
Que tales adelantos resultaron fundamentales para el sostenimiento y financiamiento de los Agentes del Seguro de Salud en el marco de la Emergencia Sanitaria y la pandemia de COVID-19.
Que el artículo 6° de la Resolución Nº 1815/21 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD estableció que “Los Agentes del Seguro de Salud que al 31 de diciembre de 2022 no tuvieren solicitudes suficientes para cancelar los pagos a cuenta otorgados por las Resoluciones N° 247/20, Nº 420/20, N° 466/20, N° 588/20 (modificada según Resolución N° 598/20), N° 733/20, N° 950/20, N° 1188/20, N° 1360/20, N° 1597/20, N° 1815/20, N° 249/21, N° 464/21, N° 615/21, N° 796/21, N° 1072/21, N° 1148/21, N° 1374/21, N° 1484/21, N° 1673/21 y la presente Resolución, deberán reintegrar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD el monto abonado en exceso, en el plazo de TREINTA (30) días de determinada y notificada su cuantía”.
Que la misma tesitura fue adoptada por las Resoluciones de adelanto dictadas con posterioridad, la última de las cuales fue la Resolución N° 398/22, en la que se contemplaron todas las anteriores.
Que por la Resolución N° 97/23 se prorrogó el plazo previsto en el artículo 5° de la Resolución N° 398/22 hasta el día 1° de octubre de 2023, fecha a partir de la cual los Agentes del Seguro de Salud que no tuvieren solicitudes suficientes para cancelar los pagos a cuenta otorgados por las Resoluciones N° 247/20, Nº 420/20, N° 466/20, N° 588/20 (modificada según Resolución N° 598/20), N° 733/20, N° 950/20, N° 1188/20, N° 1360/20, N° 1597/20, N° 1815/20, N° 249/21, N° 464/21, N° 615/21, N° 796/21, N° 1072/21, N° 1148/21, N° 1374/21, N° 1484/21, N° 1673/21, N° 1815/21, N° 2042/21, Nº 2163/21, N° 294/22 y N° 398/22, todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, deberán reintegrar a este organismo el monto abonado en exceso, en el plazo de TREINTA (30) días de determinada y notificada su cuantía.
Que las medidas adoptadas en pandemia fueron de carácter transitorio y excepcional y han cesado ya las causas que motivaran su dictado.
Que, por otro lado, desde el comienzo de la pandemia, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD trabajó en la reformulación y reingeniería integral del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR), con el fin de acortar los plazos de la transitoriedad de las medidas adoptadas, y comenzó con un proceso de digitalización de solicitudes con el objetivo de poder realizar su análisis en forma remota, por parte de los analistas que, por protocolo sanitario, se encontraban prestando tareas, primero, a distancia y, luego, bajo un régimen de presencialidad alternada.
Que, en dicho marco, se han digitalizado numerosas solicitudes, lo que permitió acelerar los procesos de análisis, pero también trajo aparejados algunos inconvenientes operativos en cuanto a la readecuación de los sistemas implementados dentro del proceso de aprobación y liquidación de los reintegros en el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR).
Que, al mismo tiempo, por la Resolución N° 731/23 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se creó el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO POR GESTIÓN DE ENFERMEDADES (SURGE) para la implementación y administración de los fondos destinados a apoyar financieramente a los Agentes del Seguro de Salud, para el reconocimiento de las prestaciones asistenciales de baja incidencia y alto impacto económico y las de tratamiento prolongado, brindadas a partir del 1° de abril de 2023, que reemplazó al SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR) creado por el artículo 2° de la Resolución N° 1200/12 del mismo organismo.
Que, sin perjuicio de que el nuevo Sistema se encuentra vigente y plenamente operativo, la indispensable actualización de sistemas y procesos, tanto por parte del organismo como de los Agentes del Seguro de Salud, redunda en una menor capacidad de presentación de solicitudes de reintegro a las cuales imputar los montos abonados en forma adelantada.
Que, en consecuencia, resulta necesario adoptar una regulación que establezca el procedimiento a llevar adelante para la detracción de montos con imputación a los adelantos otorgados a cada una de las Obras Sociales, tomando en cuenta el contexto señalado, en el cual las actualizaciones implementadas han limitado la capacidad de presentación de solicitudes de reintegro a las cuales imputarlos.
Que, a su vez, las modalidades a implementar deben garantizar, al mismo tiempo, la efectiva y constante percepción de las sumas debidas y la continuidad de funcionamiento de los Agentes de Salud en condiciones prestacionales y económico-financieras adecuadas.
Que las Gerencias Operativa de Subsidios por Reintegro, de Control Económico Financiero, de Gestión Estratégica, de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado a intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012 y Nº 307 del 7 de mayo de 2021.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- El pago de las sumas debidas a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en virtud de lo previsto por el artículo 1° de la Resolución N° 97/23 deberá realizarse en los plazos, porcentajes y mediante el procedimiento regulados en la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- La GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGRO deberá determinar, al 30 de octubre de 2023 y en el último día de cada uno de los meses siguientes durante los cuales rija la presente medida, para cada Agente del Seguro de Salud:
a) el monto pendiente de devolución/imputación de los adelantos recibidos por las Resoluciones N° 247/20, Nº 420/20, N° 466/20, N° 588/20 (modificada según Resolución N° 598/20), N° 733/20, N° 950/20, N° 1188/20, N° 1360/20, N° 1597/20, N° 1815/20, N° 249/21, N° 464/21, N° 615/21, N° 796/21, N° 1072/21, N° 1148/21, N° 1374/21, N° 1484/21, N° 1673/21, N° 1815/21, N° 2042/21, Nº 2163/21, N° 294/22 y N° 398/22, todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD;
b) el monto de las solicitudes de reintegro verificadas y pendientes de pago en el marco del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR) y el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO POR GESTIÓN DE ENFERMEDADES (SURGE).
ARTÍCULO 3º.- Una vez identificados los créditos y deudas de cada Agente del Seguro de Salud alcanzado, detraerá mensualmente un mínimo del DIECIOCHO (18%) de los montos pendientes de cobro (o el monto menor que cubra la totalidad de su deuda), que imputará a compensar los montos pendientes de devolución por parte del Agente del Seguro de Salud.
ARTÍCULO 4º.- Sin perjuicio del mínimo establecido en el artículo anterior, el porcentaje de los créditos a detraer efectivamente a los Agentes del Seguro de Salud, será definido por la GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGRO para cada mes, de acuerdo con las circunstancias que se verifiquen, las disponibilidades presupuestarias y la cuantía nominal de las sumas a favor de los Agentes del Seguro de Salud.
ARTÍCULO 5º.- El procedimiento reglado en la presente Resolución regirá hasta tanto se compense la totalidad de la deuda por adelantos a cuenta recibidos por los Agentes del Seguro de Salud en función de las Resoluciones N° 247/20, Nº 420/20, N° 466/20, N° 588/20 (modificada según Resolución N° 598/20), N° 733/20, N° 950/20, N° 1188/20, N° 1360/20, N° 1597/20, N° 1815/20, N° 249/21, N° 464/21, N° 615/21, N° 796/21, N° 1072/21, N° 1148/21, N° 1374/21, N° 1484/21, N° 1673/21, N° 1815/21, N° 2042/21, Nº 2163/21, N° 294/22 y N° 398/22, todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Daniel Alejandro Lopez
e. 16/11/2023 N° 93088/23 v. 16/11/2023