Presidencia de la Nación

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA


Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

RESOLUCION GENERAL Nº 2.242

Impuestos Internos.

Tabacos.

Determinación del límite para manufacturas de tabaco elaborado.

Bs. As., 13/3/80

VISTO las modificaciones introducidas por el régimen de impuestos internos por la Ley Nº 21.425 y

CONSIDERANDO:

Que la sustitución de tasas específicas por tasas ad-valorem, motiva la necesidad de adecuar el sistema para determinar los límites para las diferentes categorías de manufacturas de tabacos elaborados, excepto cigarrillos.

Por ello, atento a lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5º y 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

El Subdirector General de la Dirección General Impositiva,

Resuelve:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 38 del capítulo 'Tabacos' de las Normas Generales Complementarias de la Reglamentación de Impuestos Internos, aprobadas por Resolución General Nº 991, por el siguiente:

Manufactureros — Categorías: 38.

Los manufactureros de tabacos serán inscriptos en tres categorías: "mayores", "limitados" y "menores", de acuerdo con la responsabilidad que acrediten para cubrir el impuesto mínimo correspondiente a la cantidad de kilos de tabaco que se asigne a cada una de ellas, tanto para las fábricas de cigarrillos como para las restantes manufacturas de tabacos elaborados.

Para estas últimas, el cálculo para determinar el impuesto mínimo a cubrir, será la base de límite a acordar para la tenencia de tabaco y se obtendrá de aplicar la tasa correspondiente sobre el treinta por ciento del precio de venta del producto de su elaboración que, de acuerdo a los gramos de tabaco, resulte el de mayor valor de venta.

En función del impuesto así determinado, se calculará el que ha de corresponder a la cantidad de esas mismas unidades que se pueden hacer con un kilo de tabaco.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Juan C. Piñeiro.

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