Resolución 223 / 1996
SECRETARIA DE HACIENDA
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Resolución 480 / 1997
SECRETARIA DE HACIENDA |
Fecha publicación 11-Nov-1997 |
Descripción
MODIFICASE LA RESOLUCION Nº 223/96MODIFICASE LA RESOLUCION Nº 223/96 (SUSTITUYESE EL ART. 1º), PRECISANDO EL CONCEPTO DE LA EXPRESION " PAGO DE HABERES" A QUE SE REFIERE EL ART. 1º
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Normativa / Número
Resolución 523 / 1997
SECRETARIA DE HACIENDA |
Fecha publicación 12-Dic-1997 |
Descripción
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIOSUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO SEMESTRE DE 1997. DESDOBLAMIENTO DEL PAGO ENTRE LOS AGENTES QUE PERCIBAN HASTA MIL PESOS ($1000) INCLUSIVE Y AQUELLOS OTROS QUE SUPEREN ESE IMPORTE, TOMANDO COMO BASE EL MES DE NOVIEMBRE DE 1997
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Normativa / Número
Resolución 340 / 2010
SECRETARIA DE HACIENDA |
Fecha publicación 19-Nov-2010 |
Descripción
RESOLUCION 223/96 - MODIFICACIONMODIFICASE LA RESOLUCION N° 223/96 POR LA CUAL ESTABLECIO LOS PAGOS DE LOS GASTOS EN PERSONAL DE LAS JURISDICCIONES Y ENTIDADES QUE LA COMPONEN. RECTIFIQUESE EL INCISO C) DEL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCION Nº 576 DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 1998 DE LA SECRETARIA DE HACIENDA.
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Normativa / Número
Resolución 410 / 2011
SECRETARIA DE HACIENDA |
Fecha publicación 18-Nov-2011 |
Descripción
PAGO SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIOEXCEPTUASE DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO C) DEL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCION Nº 576 DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 1998 DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL EX MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y SUS MODIFICATORIAS, AL PAGO DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO DE LOS AGENTES DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2011, EL QUE SE ABONARA DURANTE LA SEGUNDA QUINCENA DEL MES DE DICIEMBRE DEL CORRIENTE AÑO.
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Normativa / Número
Resolución 300 / 2015
SECRETARIA DE HACIENDA |
Fecha publicación 10-Nov-2015 |
Descripción
PAGOS DE HABERES A SUS AGENTESESTABLECESE QUE LOS RESPONSABLES DE DISPONER PAGOS DE LAS JURISDICCIONES, ENTIDADES Y EMPRESAS COMPRENDIDAS EN LOS INCISOS A) Y B) DEL ARTICULO 8° DE LA LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL N° 24.156, INCLUYENDO A ESTOS EFECTOS A LAS UNIVERSIDADES NACIONALES, DEBERAN EFECTUAR LOS PAGOS DE HABERES A SUS AGENTES A PARTIR DEL PRIMER DIA HABIL DEL MES SIGUIENTE AL DE SU DEVENGAMIENTO. LAS CUOTAS DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO CORRESPONDIENTES A CADA SEMESTRE DEBERAN ABONARSE A PARTIR DEL PRIMER DIA HABIL DEL MES DE JULIO Y DURANTE LA SEGUNDA QUINCENA DEL MES DE DICIEMBRE DE CADA AÑO, RESPECTIVAMENTE, CONFORME NORMATIVA EN VIGOR.
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