MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE EMPLEO
Resolución Nº 2229/2013
Bs. As., 13/9/2013
VISTO el Expediente Nº 1.572.719/2013 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Empleo Nº 24.013, la Ley de Régimen de Trabajo Agrario Nº 26.727, el Decreto Nº 301 del 21 de marzo de 2013, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 836 del 2 de setiembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.727 instituyó el Régimen de Trabajo Agrario, norma que rige el contrato de trabajo agrario y los derechos y obligaciones de las partes.
Que el Decreto Nº 301/13 aprobó la reglamentación de la Ley Nº 26.727.
Que por el artículo 65 de la Ley Nº 26.727, se creó el Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria que comprenderá a todos los trabajadores temporarios que desarrollen tareas en actividades de carácter cíclico o estacional o aquéllas que por procesos temporales propios lo demanden.
Que por el artículo 66 de la Ley Nº 26.727, se estableció que el Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria será de utilización obligatoria para los empleadores comprendidos por el Régimen de Trabajo Agrario.
Que por el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 836/13, se estableció que el Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria, funcionará como parte integrante de la Red de Servicios de Empleo, organizada y coordinada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco de la Ley Nº 24.013.
Que por el artículo 81 de la Ley Nº 26.727, se dispuso que aquellos empleadores que contraten trabajadores temporarios y permanentes discontinuos en el marco del Régimen de Trabajo Agrario, gozarán por el término de VEINTICUATRO (24) meses, de una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus contribuciones vigentes con destino al sistema de Seguridad Social.
Que por el artículo 17 de la reglamentación de la Ley Nº 26.727, aprobada por el Decreto Nº 301/13, se estableció que los empleadores solo podrán hacer uso del beneficio a que se refiere el artículo 81 de la Ley Nº 26.727 para cada nuevo contrato de trabajo agrario, cuando acrediten la utilización del Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de Actividad Agraria establecido por la citada Ley.
Que por el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 836/13, se estableció la inaccesibilidad a la reducción de contribuciones con destino a la Seguridad Social prevista en el artículo 81 de la Ley Nº 26.727, de los empleadores que tengan deudas de cualquier naturaleza con el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS o deudas por aportes o contribuciones asociados a los sistemas de la Seguridad Social.
Que por el artículo 4° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 836/13, se dispuso que para dar cumplimiento a las obligaciones previstas por los artículos 66 y 81 de la Ley Nº 26.727, los empleadores deberán: 1) registrarse como usuarios de Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria ante las Oficinas o Unidades de Empleo de la Red de Servicios de Empleo, u otra oficina habilitada; 2) registrar sus búsquedas de trabajadores temporarios de la actividad agraria y 3) registrar la información de los trabajadores contratados o seleccionados para su contratación.
Que a fin de posibilitar el cumplimiento por parte de los empleadores de las obligaciones antes referidas, resulta necesario establecer el circuito y los instrumentos operativos respectivos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 836/13.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Circuito Operativo del Uso Obligatorio del Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria, que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Apruébanse los instrumentos operativos del Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria, que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución y que a continuación se detallan:
1) ANEXO II - Formulario de Registro de Usuarios;
2) ANEXO III - Formulario de Registro de Búsquedas de Trabajadores;
3) ANEXO IV - Formulario de Registro de Trabajadores Seleccionados;
4) ANEXO V - Constancia de Presentación en Aplicativo Informático del Formulario de Registro de Trabajadores Seleccionados.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ENRIQUE DEIBE, Secretario de Empleo, M.T.E. y S.S.
REGISTRO DE USUARIOS
ARTICULO 1°.- Documentación. Los empleadores del Régimen de Trabajo Agrario para registrarse como usuarios del Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria deberán presentar ante la Oficina o Unidad Empleo de la Red de Servicios de Empleo, u otra oficina habilitada por la SECRETARIA DE EMPLEO, correspondiente a su domicilio, la siguiente documentación:
1) “Formulario de Registro de Usuarios”, debidamente conformado, en original y copia;
2) Constancia de inscripción vigente ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS;
3) Documentación necesaria para acreditar personería (Personas físicas: copia del D.N.I./L.E./L.C. Personas de existencia ideal: copia del acta de Constitución y de Estatutos, del acta de Designación de Autoridades, y del D.N.I./L.E./L.C. del/los representante/s legal/es. Las copias deberán estar certificadas por escribano público o autoridad judicial o ser autenticadas por la Oficina interviniente ante la vista del original).
La información consignada en el “Formulario de Registro de Usuarios” tendrá carácter de declaración jurada y el domicilio allí declarado será considerado como domicilio constituido ante la Red de Servicios de Empleo a todos los efectos que pudieran derivarse de su registro.
ARTICULO 2°.- Registro. La Oficina receptora del “Formulario de Registro de Usuarios”, previo control formal del formulario y de la documentación anexa, registrará al empleador en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo, como usuario del Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria, conformará un legajo con la documentación presentada y devolverá al empleador copia del formulario, dejando constancia de su registro.
ARTICULO 3°.- Actualización de información. Los empleadores registrados como usuarios del Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria deberán mantener actualizada la información registrada en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo.
ARTICULO 4°.- Vigencia. El registro como usuario del Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria tendrá la vigencia de UN (1) año y se prorrogará en forma automática por igual plazo a su vencimiento siempre que el empleador haya registrado al menos UNA (1) búsqueda de trabajadores durante ese período.
BUSQUEDA DE TRABAJADORES - INTERMEDIACION LABORAL
ARTICULO 5º.- Búsqueda de trabajadores. Los empleadores del Régimen de Trabajo Agrario deberán registrar sus búsquedas de trabajadores temporarios en las Oficinas o Unidades de Empleo de la Red de Servicios de Empleo, u otra oficina habilitada por la SECRETARIA DE EMPLEO, correspondiente a su domicilio o al del establecimiento donde se realizarán las tareas, mediante la presentación, en original y copia, del “Formulario de Registro de Búsquedas de Trabajadores”. Deberá presentarse un formulario por establecimiento. En el formulario se detallarán los perfiles laborales solicitados, el lugar de trabajo y las fechas estimadas de inicio y finalización de las actividades laborales temporarias.
Para registrar sus búsquedas de trabajadores, los empleadores deberán estar previamente registrados como usuarios del Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria.
ARTICULO 6°.- Registro. La Oficina receptora del “Formulario de Búsquedas de Trabajadores”, previo control del registro como usuario del empleador y de la debida conformación del formulario, registrará la búsqueda en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo, y devolverá la copia del formulario al empleador, dejando constancia de su recepción y número de registro.
ARTICULO 7º.- Acreditación del uso obligatorio del Servicio Público de Empleo. La copia del “Formulario de Registro de Búsquedas de Trabajadores” sellada y firmada por la Oficina interviniente es el único instrumento de acreditación del uso obligatorio del Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria.
ARTICULO 8°.- Intermediación Laboral. Dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores al registro de una búsqueda de trabajadores, la Oficina interviniente relevará en la Plataforma informática de la Red de Servicios de Empleo aquellos trabajadores que tengan perfiles compatibles con los buscados, se comunicará con ellos a fin de consultar sobre su disponibilidad e interés, y brindará la información de los interesados a los empleadores para su citación y entrevista.
REDUCCION DE CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
ARTICULO 9º.- Trabajadores seleccionados. Para hacer efectiva la reducción de contribuciones con destino a la Seguridad Social prevista por el artículo 81 de la Ley Nº 26.727, los empleadores del Régimen de Trabajo Agrario deberán registrar los datos de los trabajadores temporarios contratados o seleccionados para su contratación en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo, a través de la presentación del “Formulario de Registro de Trabajadores Seleccionados”. Dicha presentación deberá realizarse en la misma oficina donde se registró la búsqueda de trabajadores.
El formulario deberá ser presentado en soporte papel, cuando contenga información de hasta DIEZ (10) trabajadores, o mediante el aplicativo informático que se habilite a tal fin, cuando la información corresponda a más de DIEZ (10) trabajadores.
Cuando se presenten formularios mediante aplicativos informáticos, los empleadores deberán acompañar una constancia de presentación que indique la cantidad de trabajadores seleccionados o contratados, la cual será refrendada por la Oficina interviniente.
ARTICULO 10.- Trabajadores seleccionados directamente por los empleadores. Los empleadores podrán integrar el “Formulario de Registro de Trabajadores Seleccionados” con trabajadores contactados por sus propios medios.
Los datos de los trabajadores contactados directamente por los empleadores serán ingresados por la Oficina interviniente en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo para su consideración en futuras búsquedas.
ARTICULO 11.- Presentación simultánea. El “Formulario de Registro de Búsquedas de Trabajadores” y el “Formulario de Registro de Trabajadores Seleccionados” podrán ser presentados en un mismo momento, cuando el segundo integre la totalidad de los puestos requeridos por el primero.
Los empleadores que contrataron o seleccionaron trabajadores antes de la aprobación del presente circuito operativo, podrán realizar la presentación simultánea prevista en el párrafo precedente para acceder a la reducción de contribuciones a la Seguridad Social prevista por el artículo 81 de la Ley Nº 26.727.
ARTICULO 12.- Plazo. Los empleadores podrán presentar “Formularios de Registros de Trabajadores Seleccionados”, todas las veces que sean necesarias, antes de la fecha de finalización de las actividades temporarias informadas en su búsqueda. De ser necesario, los empleadores podrán modificar la fecha de finalización de actividades registradas originariamente.
El plazo fijado en el presente artículo no será aplicable a las contrataciones o selecciones de trabajadores realizadas con anterioridad a la aprobación del presente Circuito.
ARTICULO 13.- Registro informático por la Oficina. Cuando el “Formulario de Registro de Trabajadores Seleccionados” sea presentado en soporte papel, la Oficina interviniente será la responsable de registrar a los trabajadores informados en la búsqueda previamente registrada por el empleador en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo.
ARTICULO 14.- Registro informático por la Gerencia. Cuando el “Formulario de Registro de Trabajadores Seleccionados” sea presentado en aplicativo informático, la Oficina interviniente lo remitirá a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral para que ésta registre los trabajadores informados en la búsqueda previamente registrada por el empleador en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo.
En el caso de detectar errores formales en los datos contenidos en los aplicativos informáticos, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral lo comunicará a las Oficinas intervinientes para conocimiento de los empleadores.
ARTICULO 15.- Aplicativo informático - Errores formales. Los empleadores que informen el resultado de sus búsquedas mediante aplicativos informáticos podrán, a partir del décimo día hábil de efectuada su presentación, consultar en la Oficina receptora si se han detectado errores formales en la información contenida en sus aplicativos.
ARTICULO 16.- Intervención del R.E.N.A.T.E.A. - Control de deudas. La Coordinación Técnica y de Planeamiento, dependiente de la Dirección de Programación Financiera de Programas de Empleo y Capacitación Laboral, agrupará en un archivo informático los listados de empleadores y trabajadores contratados o seleccionados para su contratación registrados en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo en el marco del presente Circuito, y el último día de cada mes lo enviará al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS para relevar si los empleadores tienen deudas frente a dicho Registro.
ARTICULO 17.- Intervención de la A.F.I.P. - Control de deudas - Validación. Una vez excluidos los empleadores que tengan deudas frente el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS, la Coordinación Técnica y de Planeamiento remitirá la información de empleadores y trabajadores a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para su control, relevamiento de deudas asociadas a los sistemas de Seguridad Social y validación o aplicación de la reducción de contribuciones con destino a la Seguridad Social prevista por el artículo 81 de la Ley Nº 26.727.
ARTICULO 18.- Rechazos. La Coordinación Técnica y de Planeamiento remitirá a la Coordinación de Empleo Rural, dependiente de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo, el listado de los empleadores que no puedan acceder a la reducción de contribuciones a la Seguridad Social de acuerdo a la informado por el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, para su comunicación a las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral y Oficinas intervinientes, e información a los empleadores.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 19.- Informatización. La SECRETARIA DE EMPLEO podrá informatizar los trámites a cumplimentar por los empleadores en el marco del presente Circuito a fin de agilizar y facilitar su operatoria.
ARTICULO 20.- Funciones supletorias. Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral podrán asumir, en forma subsidiaria o supletoria, las funciones asignadas en el presente circuito a las Oficinas o Unidades de Empleo de la Red de Servicios de Empleo cuando razones operativas lo justifiquen.
SECRETARIA DE EMPLEO
Resolución Nº 2229/2013
Bs. As., 13/9/2013
VISTO el Expediente Nº 1.572.719/2013 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Empleo Nº 24.013, la Ley de Régimen de Trabajo Agrario Nº 26.727, el Decreto Nº 301 del 21 de marzo de 2013, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 836 del 2 de setiembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.727 instituyó el Régimen de Trabajo Agrario, norma que rige el contrato de trabajo agrario y los derechos y obligaciones de las partes.
Que el Decreto Nº 301/13 aprobó la reglamentación de la Ley Nº 26.727.
Que por el artículo 65 de la Ley Nº 26.727, se creó el Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria que comprenderá a todos los trabajadores temporarios que desarrollen tareas en actividades de carácter cíclico o estacional o aquéllas que por procesos temporales propios lo demanden.
Que por el artículo 66 de la Ley Nº 26.727, se estableció que el Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria será de utilización obligatoria para los empleadores comprendidos por el Régimen de Trabajo Agrario.
Que por el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 836/13, se estableció que el Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria, funcionará como parte integrante de la Red de Servicios de Empleo, organizada y coordinada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco de la Ley Nº 24.013.
Que por el artículo 81 de la Ley Nº 26.727, se dispuso que aquellos empleadores que contraten trabajadores temporarios y permanentes discontinuos en el marco del Régimen de Trabajo Agrario, gozarán por el término de VEINTICUATRO (24) meses, de una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus contribuciones vigentes con destino al sistema de Seguridad Social.
Que por el artículo 17 de la reglamentación de la Ley Nº 26.727, aprobada por el Decreto Nº 301/13, se estableció que los empleadores solo podrán hacer uso del beneficio a que se refiere el artículo 81 de la Ley Nº 26.727 para cada nuevo contrato de trabajo agrario, cuando acrediten la utilización del Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de Actividad Agraria establecido por la citada Ley.
Que por el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 836/13, se estableció la inaccesibilidad a la reducción de contribuciones con destino a la Seguridad Social prevista en el artículo 81 de la Ley Nº 26.727, de los empleadores que tengan deudas de cualquier naturaleza con el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS o deudas por aportes o contribuciones asociados a los sistemas de la Seguridad Social.
Que por el artículo 4° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 836/13, se dispuso que para dar cumplimiento a las obligaciones previstas por los artículos 66 y 81 de la Ley Nº 26.727, los empleadores deberán: 1) registrarse como usuarios de Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria ante las Oficinas o Unidades de Empleo de la Red de Servicios de Empleo, u otra oficina habilitada; 2) registrar sus búsquedas de trabajadores temporarios de la actividad agraria y 3) registrar la información de los trabajadores contratados o seleccionados para su contratación.
Que a fin de posibilitar el cumplimiento por parte de los empleadores de las obligaciones antes referidas, resulta necesario establecer el circuito y los instrumentos operativos respectivos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 836/13.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Circuito Operativo del Uso Obligatorio del Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria, que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Apruébanse los instrumentos operativos del Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria, que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución y que a continuación se detallan:
1) ANEXO II - Formulario de Registro de Usuarios;
2) ANEXO III - Formulario de Registro de Búsquedas de Trabajadores;
3) ANEXO IV - Formulario de Registro de Trabajadores Seleccionados;
4) ANEXO V - Constancia de Presentación en Aplicativo Informático del Formulario de Registro de Trabajadores Seleccionados.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ENRIQUE DEIBE, Secretario de Empleo, M.T.E. y S.S.
ANEXO I
USO OBLIGATORIO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO PARA TRABAJADORES TEMPORARIOS DE LA ACTIVIDAD AGRARIA
CIRCUITO OPERATIVO
CIRCUITO OPERATIVO
REGISTRO DE USUARIOS
ARTICULO 1°.- Documentación. Los empleadores del Régimen de Trabajo Agrario para registrarse como usuarios del Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria deberán presentar ante la Oficina o Unidad Empleo de la Red de Servicios de Empleo, u otra oficina habilitada por la SECRETARIA DE EMPLEO, correspondiente a su domicilio, la siguiente documentación:
1) “Formulario de Registro de Usuarios”, debidamente conformado, en original y copia;
2) Constancia de inscripción vigente ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS;
3) Documentación necesaria para acreditar personería (Personas físicas: copia del D.N.I./L.E./L.C. Personas de existencia ideal: copia del acta de Constitución y de Estatutos, del acta de Designación de Autoridades, y del D.N.I./L.E./L.C. del/los representante/s legal/es. Las copias deberán estar certificadas por escribano público o autoridad judicial o ser autenticadas por la Oficina interviniente ante la vista del original).
La información consignada en el “Formulario de Registro de Usuarios” tendrá carácter de declaración jurada y el domicilio allí declarado será considerado como domicilio constituido ante la Red de Servicios de Empleo a todos los efectos que pudieran derivarse de su registro.
ARTICULO 2°.- Registro. La Oficina receptora del “Formulario de Registro de Usuarios”, previo control formal del formulario y de la documentación anexa, registrará al empleador en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo, como usuario del Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria, conformará un legajo con la documentación presentada y devolverá al empleador copia del formulario, dejando constancia de su registro.
ARTICULO 3°.- Actualización de información. Los empleadores registrados como usuarios del Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria deberán mantener actualizada la información registrada en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo.
ARTICULO 4°.- Vigencia. El registro como usuario del Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria tendrá la vigencia de UN (1) año y se prorrogará en forma automática por igual plazo a su vencimiento siempre que el empleador haya registrado al menos UNA (1) búsqueda de trabajadores durante ese período.
BUSQUEDA DE TRABAJADORES - INTERMEDIACION LABORAL
ARTICULO 5º.- Búsqueda de trabajadores. Los empleadores del Régimen de Trabajo Agrario deberán registrar sus búsquedas de trabajadores temporarios en las Oficinas o Unidades de Empleo de la Red de Servicios de Empleo, u otra oficina habilitada por la SECRETARIA DE EMPLEO, correspondiente a su domicilio o al del establecimiento donde se realizarán las tareas, mediante la presentación, en original y copia, del “Formulario de Registro de Búsquedas de Trabajadores”. Deberá presentarse un formulario por establecimiento. En el formulario se detallarán los perfiles laborales solicitados, el lugar de trabajo y las fechas estimadas de inicio y finalización de las actividades laborales temporarias.
Para registrar sus búsquedas de trabajadores, los empleadores deberán estar previamente registrados como usuarios del Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria.
ARTICULO 6°.- Registro. La Oficina receptora del “Formulario de Búsquedas de Trabajadores”, previo control del registro como usuario del empleador y de la debida conformación del formulario, registrará la búsqueda en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo, y devolverá la copia del formulario al empleador, dejando constancia de su recepción y número de registro.
ARTICULO 7º.- Acreditación del uso obligatorio del Servicio Público de Empleo. La copia del “Formulario de Registro de Búsquedas de Trabajadores” sellada y firmada por la Oficina interviniente es el único instrumento de acreditación del uso obligatorio del Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria.
ARTICULO 8°.- Intermediación Laboral. Dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores al registro de una búsqueda de trabajadores, la Oficina interviniente relevará en la Plataforma informática de la Red de Servicios de Empleo aquellos trabajadores que tengan perfiles compatibles con los buscados, se comunicará con ellos a fin de consultar sobre su disponibilidad e interés, y brindará la información de los interesados a los empleadores para su citación y entrevista.
REDUCCION DE CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
ARTICULO 9º.- Trabajadores seleccionados. Para hacer efectiva la reducción de contribuciones con destino a la Seguridad Social prevista por el artículo 81 de la Ley Nº 26.727, los empleadores del Régimen de Trabajo Agrario deberán registrar los datos de los trabajadores temporarios contratados o seleccionados para su contratación en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo, a través de la presentación del “Formulario de Registro de Trabajadores Seleccionados”. Dicha presentación deberá realizarse en la misma oficina donde se registró la búsqueda de trabajadores.
El formulario deberá ser presentado en soporte papel, cuando contenga información de hasta DIEZ (10) trabajadores, o mediante el aplicativo informático que se habilite a tal fin, cuando la información corresponda a más de DIEZ (10) trabajadores.
Cuando se presenten formularios mediante aplicativos informáticos, los empleadores deberán acompañar una constancia de presentación que indique la cantidad de trabajadores seleccionados o contratados, la cual será refrendada por la Oficina interviniente.
ARTICULO 10.- Trabajadores seleccionados directamente por los empleadores. Los empleadores podrán integrar el “Formulario de Registro de Trabajadores Seleccionados” con trabajadores contactados por sus propios medios.
Los datos de los trabajadores contactados directamente por los empleadores serán ingresados por la Oficina interviniente en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo para su consideración en futuras búsquedas.
ARTICULO 11.- Presentación simultánea. El “Formulario de Registro de Búsquedas de Trabajadores” y el “Formulario de Registro de Trabajadores Seleccionados” podrán ser presentados en un mismo momento, cuando el segundo integre la totalidad de los puestos requeridos por el primero.
Los empleadores que contrataron o seleccionaron trabajadores antes de la aprobación del presente circuito operativo, podrán realizar la presentación simultánea prevista en el párrafo precedente para acceder a la reducción de contribuciones a la Seguridad Social prevista por el artículo 81 de la Ley Nº 26.727.
ARTICULO 12.- Plazo. Los empleadores podrán presentar “Formularios de Registros de Trabajadores Seleccionados”, todas las veces que sean necesarias, antes de la fecha de finalización de las actividades temporarias informadas en su búsqueda. De ser necesario, los empleadores podrán modificar la fecha de finalización de actividades registradas originariamente.
El plazo fijado en el presente artículo no será aplicable a las contrataciones o selecciones de trabajadores realizadas con anterioridad a la aprobación del presente Circuito.
ARTICULO 13.- Registro informático por la Oficina. Cuando el “Formulario de Registro de Trabajadores Seleccionados” sea presentado en soporte papel, la Oficina interviniente será la responsable de registrar a los trabajadores informados en la búsqueda previamente registrada por el empleador en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo.
ARTICULO 14.- Registro informático por la Gerencia. Cuando el “Formulario de Registro de Trabajadores Seleccionados” sea presentado en aplicativo informático, la Oficina interviniente lo remitirá a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral para que ésta registre los trabajadores informados en la búsqueda previamente registrada por el empleador en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo.
En el caso de detectar errores formales en los datos contenidos en los aplicativos informáticos, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral lo comunicará a las Oficinas intervinientes para conocimiento de los empleadores.
ARTICULO 15.- Aplicativo informático - Errores formales. Los empleadores que informen el resultado de sus búsquedas mediante aplicativos informáticos podrán, a partir del décimo día hábil de efectuada su presentación, consultar en la Oficina receptora si se han detectado errores formales en la información contenida en sus aplicativos.
ARTICULO 16.- Intervención del R.E.N.A.T.E.A. - Control de deudas. La Coordinación Técnica y de Planeamiento, dependiente de la Dirección de Programación Financiera de Programas de Empleo y Capacitación Laboral, agrupará en un archivo informático los listados de empleadores y trabajadores contratados o seleccionados para su contratación registrados en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo en el marco del presente Circuito, y el último día de cada mes lo enviará al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS para relevar si los empleadores tienen deudas frente a dicho Registro.
ARTICULO 17.- Intervención de la A.F.I.P. - Control de deudas - Validación. Una vez excluidos los empleadores que tengan deudas frente el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS, la Coordinación Técnica y de Planeamiento remitirá la información de empleadores y trabajadores a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para su control, relevamiento de deudas asociadas a los sistemas de Seguridad Social y validación o aplicación de la reducción de contribuciones con destino a la Seguridad Social prevista por el artículo 81 de la Ley Nº 26.727.
ARTICULO 18.- Rechazos. La Coordinación Técnica y de Planeamiento remitirá a la Coordinación de Empleo Rural, dependiente de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo, el listado de los empleadores que no puedan acceder a la reducción de contribuciones a la Seguridad Social de acuerdo a la informado por el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, para su comunicación a las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral y Oficinas intervinientes, e información a los empleadores.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 19.- Informatización. La SECRETARIA DE EMPLEO podrá informatizar los trámites a cumplimentar por los empleadores en el marco del presente Circuito a fin de agilizar y facilitar su operatoria.
ARTICULO 20.- Funciones supletorias. Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral podrán asumir, en forma subsidiaria o supletoria, las funciones asignadas en el presente circuito a las Oficinas o Unidades de Empleo de la Red de Servicios de Empleo cuando razones operativas lo justifiquen.
ANEXO II
SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO PARA TRABAJADORES TEMPORARIOS DE LA ACTIVIDAD AGRARIA
FORMULARIO DE REGISTRO DE USUARIOS
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 2422/2013 de la Secretaría de Empleo B.O. 29/10/2013)
FORMULARIO DE REGISTRO DE USUARIOS
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 2422/2013 de la Secretaría de Empleo B.O. 29/10/2013)
ANEXO III
SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO PARA TRABAJADORES TEMPORARIOS DE LA ACTIVIDAD AGRARIA
FORMULARIO DE REGISTRO DE BUSQUEDAS DE TRABAJADORES
FORMULARIO DE REGISTRO DE BUSQUEDAS DE TRABAJADORES
ANEXO IV
SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO PARA TRABAJADORES TEMPORARIOS DE LA ACTIVIDAD AGRARIA
FORMULARIO DE REGISTRO DE TRABAJADORES SELECCIONADOS
(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 2422/2013 de la Secretaría de Empleo B.O. 29/10/2013)
FORMULARIO DE REGISTRO DE TRABAJADORES SELECCIONADOS
(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 2422/2013 de la Secretaría de Empleo B.O. 29/10/2013)
ANEXO V
SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO PARA TRABAJADORES TEMPORARIOS DE LA ACTIVIDAD AGRARIA
CONSTANCIA DE PRESENTACION EN APLICATIVO INFORMATICO DEL FORMULARIO DE REGISTRO DE TRABAJADORES SELECCIONADOS
CONSTANCIA DE PRESENTACION EN APLICATIVO INFORMATICO DEL FORMULARIO DE REGISTRO DE TRABAJADORES SELECCIONADOS
e. 19/09/2013 Nº 73509/13 v. 19/09/2013