Superintendencia de Seguros de la Nación
Resolución General Nº 22.220
Bs. As., 13/5/1993
VISTO la Resolución Nº 20.760; y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada Resolución se estipularon los parámetros para acreditar el capital mínimo de las entidades de seguros de retiro, previsto en el artículo 9º de la Resolución Nº 19.106;
Que en lo que respecta al capital mínimo requerido en función al importe de los compromisos técnicos, se estima que corresponde adoptar similares niveles que los previstos en el punto 30.1.3.a. de la Resolución 21.523;
POR ELLO,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el texto del art. 9º de la Resolución Nº 19.106, según redacción dada por Resolución Nº 20.760, por el siguiente:
"ARTICULO 9º: Las entidades que operen en la cobertura definida en el artículo 1º deberán acreditar un capital mínimo que surgirá del mayor de los DOS (2) parámetros que se determinan a continuación:
a) PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS ($ 891.700,-)
b) CUATRO POR CIENTO (4 %) de los Compromisos Técnicos".
ARTICULO 2º — La presente resolución será de aplicación para los estados contables correspondientes al período cerrado el 31 de marzo de 1993, inclusive.
ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — DR. A. ALBERTO FERNANDEZ, Superintendente de Seguros.
e. 19/5 Nº 2413 v. 19/5/93