MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 2222/2014
Bs. As., 4/9/2014
VISTO el Expediente Nº 100.487/14 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.241, 24.557, 26.773, el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, las Resoluciones S.R.T. Nº 460 de fecha 15 de abril de 2008, Nº 635 de fecha 23 de junio de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996 se reglamentaron, en el marco de la Ley Nº 24.557, las diversas acciones a cargo de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central, así como los procedimientos que resultan de aplicación a su labor.
Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), en virtud del artículo 35, Capítulo IV, del Decreto Nº 717/96, es el Organismo encargado de dictar las normas complementarias de los procedimientos previstos en dicha norma.
Que, en ese contexto, mediante la Resolución S.R.T. Nº 460 de fecha 15 de abril de 2008 se aprobó el Manual de Procedimientos para los trámites en que deban intervenir las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.
Que el punto 7 del Capítulo 1 del Anexo I de la resolución mencionada en el considerando precedente, establece el Procedimiento Ante la No Concurrencia de las Partes.
Que en tal sentido, prevé un mecanismo de re-citación ante la incomparecencia injustificada del trabajador, su derechohabiente o su apoderado a la primera o segunda audiencia y/o examen médico, sean éstos solicitantes o contraparte.
Que, asimismo, el citado procedimiento consigna el mecanismo de declaración de caducidad y archivo de los expedientes en los que se constate la incomparecencia injustificada del trabajador, su derechohabiente o su apoderado.
Que la Gerencia Médica de esta S.R.T. advirtió un importante y creciente número de expedientes en los que el trabajador citado a primera o segunda audiencia/examen médico, injustificadamente no acude ante la Comisión Médica para la realización de las revisaciones médicas establecidas en la normativa.
Que dicha circunstancia ha motivado un significativo cúmulo de expedientes en situación de caducidad y archivo.
Que con apoyo en las consideraciones descriptas, se estima pertinente modificar el mentado Procedimiento Ante la No Concurrencia de las Partes.
Que, por otro lado, se estima pertinente modificar en esta instancia el procedimiento a través del cual las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deben presentar la totalidad de la documentación exigida por la Resolución S.R.T. Nº 460/08 para los trámites iniciados por aquélla.
Que ello representará una sensible reducción de los plazos para la resolución de los trámites iniciados ante las Comisiones Médicas, receptando lo establecido en el artículo 1°, inciso b) de la Ley Nº 19.549 Nacional de Procedimientos Administrativos, el cual establece, para los trámites que se desarrollan en su ámbito, los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención en orden a su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 35, Capítulo IV del Decreto Nº 717/96.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyase el punto 7 del Capítulo 1, del Anexo I de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 460 de fecha 15 de abril de 2008, por el texto que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Incorpórase el punto 6.3.1.5. del Capítulo 1, del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 460/08, el que quedará redactado de la siguiente manera: “6.3.1.5. Si el trabajador no hubiera podido ser notificado de la fecha de audiencia de acuerdo a la normativa vigente, se procederá a la publicación de dicha citación en el Boletín Oficial de la República Argentina utilizando el siguiente texto: “La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente notifica a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica a fin de proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparecencia se procederá al cierre de las actuaciones. Publíquese durante TRES (3) días en el Boletín Oficial”.
Vencido el plazo indicado en el párrafo anterior se procederá al cierre de las actuaciones en los términos del punto 2.10., apartado c), del Capítulo 2 del Anexo I de la presente resolución”.
ARTICULO 3° — Sustitúyase el instructivo contenido en el Anexo C, Capítulo 1, Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 460/08, por el texto previsto en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 4° — Establécese que, cuando las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) inicien un trámite para la determinación del carácter definitivo de la incapacidad laboral en los términos del punto 1.2.2., Capítulo 1 del Anexo I de la Resolución S.R.T. 460/08, deberá proceder al envío de la documentación, en el plazo y por el medio que oportunamente establezca esta S.R.T. a través del sistema de Ventanilla Electrónica establecido en la Resolución S.R.T. Nº 635 de fecha 23 de junio de 2008.
ARTICULO 5° — Derógase el punto 6.3.5. del Punto 6. “Tratamiento del Expediente en la Comisión Médica”, Capítulo 1, del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 460/08.
ARTICULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.
7. PROCEDIMIENTO ANTE LA NO CONCURRENCIA DE LAS PARTES
7.1. Generalidades
7.1.1. La Comisión Médica notificará semanalmente a la Gerencia Médica, el detalle de las Aseguradoras que, estando fehacientemente notificadas, incomparecieron a las citaciones efectuadas.
7.2. Incomparecencia a Primera Audiencia/Examen Médico.
7.2.1. Ante la incomparecencia del trabajador, su derechohabiente o su apoderado a la audiencia y/o examen médico cuya fecha de realización se haya notificado conforme a la normativa vigente, y fueran los que iniciaron el trámite, se procederá a la Caducidad y Archivo de las actuaciones, de acuerdo al procedimiento que se detalla a continuación.
El Médico interviniente procederá a completar el formulario “Acta de Incomparecencia” con la indicación de declarar el expediente en caducidad para su archivo. El acta deberá ser suscripta por los médicos designados, por las partes interesadas que estuvieran presentes y agregada a las actuaciones.
7.2.2. El trabajador que no se hubiera presentado a la audiencia médica podrá justificar su ausencia en un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados desde la fecha de la citación. En la misma oportunidad deberá solicitar su intención de continuar con el trámite y la determinación de una nueva fecha para la celebración de la audiencia. Vencido dicho plazo no se podrá justificar la ausencia, se procederá a la Caducidad y Archivo de las actuaciones.
Si comunicare la causa de su incomparecencia en plazo se determinará una nueva audiencia en el plazo de VEINTE (20) días hábiles contados a partir de la fecha en la que justificó.
Se seguirá al efecto el procedimiento establecido en el punto 6.3. del presente Capítulo. En caso de incomparecencia, se procederá conforme punto 7.2.1.
7.2.3. Ante la incomparecencia injustificada del trabajador, su derechohabiente o su apoderado cuando el trámite hubiera sido iniciado por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, la Comisión Médica deberá resolver con las constancias obrantes en el expediente, siempre que sea médicamente posible. En caso contrario, se deberá proceder al cierre de las actuaciones.
7.2.4. La incomparecencia de la Aseguradora, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no Asegurado, sea ésta quien haya iniciado el trámite o la Contraparte, en cualquiera de las instancias de citaciones, fehacientemente notificadas, no será causal para volver a citar al trabajador, y se continuará con el trámite, basándose en la información existente en los actuados.
7.3. Incomparecencia a Segunda Audiencia/Examen Médico
7.3.1. Se procederá conforme 7.2.1. y 7.2.4.
Objetivo: Citar fehacientemente a las partes, para su comparecencia destinada a efectuar la audiencia y/o examen médico e intimación a la presentación de los antecedentes del caso.
Emisor: En todos los casos el emisor de este formulario es la Comisión Médica.
Contenido:
1. Comisión Nro.: consignar el número de la Comisión Médica de que se trate.
2. Localidad: consignar la localidad donde se encuentra constituida la Comisión Médica.
3. Fecha: indicar la fecha de emisión.
4. Expediente: indicar el número de expediente de referencia.
5. Parte a notificar: Mencionar a quién está dirigida esta notificación.
6. Motivo de intervención de la Comisión Médica: consignar según la Solicitud de Intervención o la Solicitud del Trabajador o Derechohabiente.
7. Datos del damnificado: Consignar apellido, nombre, C.U.I.L., domicilio, localidad, provincia, código postal y teléfono.
8. Datos de ASEGURADORA/EMPLEADOR AUTOASEGURADO: Consignar nombre, código, domicilio, localidad, provincia, código postal y teléfono. Consignar el número de siniestro asignado por la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado.
9. Datos del empleador: Consignar nombre y apellido o razón social, C.U.I.T., domicilio, localidad, provincia, código postal y teléfono. Consignar también la actividad principal del establecimiento.
10. Presentarse/la comisión médica se presentará: tachar lo que no corresponda.
11. Indicar el día, mes, año y hora en que la parte deberá presentarse en la Comisión Médica, o la Comisión Médica se constituirá en el domicilio del damnificado.
12. Indicar la dirección donde las partes deberán presentarse en la Comisión Médica, o en el domicilio del damnificado.
13. La presente debe ser firmada por el coordinador de la Comisión Médica.
14. Para los casos en que el trámite ante la Comisión Médica hubiera sido iniciado por el trabajador, su derechohabiente o su apoderado, deberá agregarse la siguiente leyenda:
“En caso de incomparecencia injustificada se dispondrá la caducidad y archivo de este trámite. Si Ud. no se presenta a la audiencia no se podrá continuar con el trámite y será archivado.
Ante cualquier duda o consulta puede comunicarse desde cualquier punto del país a nuestro 0800-666-6778 o ingresar a www.srt.gob.ar”.
15. Para los casos en que el trámite ante la Comisión Médica hubiera sido iniciado por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o el Empleador Autoasegurado, deberá agregarse la siguiente leyenda:
“En caso de incomparecencia injustificada se procederá a emitir dictamen en base a las constancias obrantes en el expediente, siempre y cuando ello resulte médicamente posible. En caso contrario, se procederá al cierre y archivo de las actuaciones.
Ante cualquier duda o consulta puede comunicarse desde cualquier punto del país a nuestro 0800-666-6778 o ingresar a www.srt.gob.ar”.
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 2222/2014
Bs. As., 4/9/2014
VISTO el Expediente Nº 100.487/14 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.241, 24.557, 26.773, el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, las Resoluciones S.R.T. Nº 460 de fecha 15 de abril de 2008, Nº 635 de fecha 23 de junio de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996 se reglamentaron, en el marco de la Ley Nº 24.557, las diversas acciones a cargo de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central, así como los procedimientos que resultan de aplicación a su labor.
Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), en virtud del artículo 35, Capítulo IV, del Decreto Nº 717/96, es el Organismo encargado de dictar las normas complementarias de los procedimientos previstos en dicha norma.
Que, en ese contexto, mediante la Resolución S.R.T. Nº 460 de fecha 15 de abril de 2008 se aprobó el Manual de Procedimientos para los trámites en que deban intervenir las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.
Que el punto 7 del Capítulo 1 del Anexo I de la resolución mencionada en el considerando precedente, establece el Procedimiento Ante la No Concurrencia de las Partes.
Que en tal sentido, prevé un mecanismo de re-citación ante la incomparecencia injustificada del trabajador, su derechohabiente o su apoderado a la primera o segunda audiencia y/o examen médico, sean éstos solicitantes o contraparte.
Que, asimismo, el citado procedimiento consigna el mecanismo de declaración de caducidad y archivo de los expedientes en los que se constate la incomparecencia injustificada del trabajador, su derechohabiente o su apoderado.
Que la Gerencia Médica de esta S.R.T. advirtió un importante y creciente número de expedientes en los que el trabajador citado a primera o segunda audiencia/examen médico, injustificadamente no acude ante la Comisión Médica para la realización de las revisaciones médicas establecidas en la normativa.
Que dicha circunstancia ha motivado un significativo cúmulo de expedientes en situación de caducidad y archivo.
Que con apoyo en las consideraciones descriptas, se estima pertinente modificar el mentado Procedimiento Ante la No Concurrencia de las Partes.
Que, por otro lado, se estima pertinente modificar en esta instancia el procedimiento a través del cual las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deben presentar la totalidad de la documentación exigida por la Resolución S.R.T. Nº 460/08 para los trámites iniciados por aquélla.
Que ello representará una sensible reducción de los plazos para la resolución de los trámites iniciados ante las Comisiones Médicas, receptando lo establecido en el artículo 1°, inciso b) de la Ley Nº 19.549 Nacional de Procedimientos Administrativos, el cual establece, para los trámites que se desarrollan en su ámbito, los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención en orden a su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 35, Capítulo IV del Decreto Nº 717/96.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyase el punto 7 del Capítulo 1, del Anexo I de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 460 de fecha 15 de abril de 2008, por el texto que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Incorpórase el punto 6.3.1.5. del Capítulo 1, del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 460/08, el que quedará redactado de la siguiente manera: “6.3.1.5. Si el trabajador no hubiera podido ser notificado de la fecha de audiencia de acuerdo a la normativa vigente, se procederá a la publicación de dicha citación en el Boletín Oficial de la República Argentina utilizando el siguiente texto: “La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente notifica a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica a fin de proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparecencia se procederá al cierre de las actuaciones. Publíquese durante TRES (3) días en el Boletín Oficial”.
Vencido el plazo indicado en el párrafo anterior se procederá al cierre de las actuaciones en los términos del punto 2.10., apartado c), del Capítulo 2 del Anexo I de la presente resolución”.
ARTICULO 3° — Sustitúyase el instructivo contenido en el Anexo C, Capítulo 1, Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 460/08, por el texto previsto en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 4° — Establécese que, cuando las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) inicien un trámite para la determinación del carácter definitivo de la incapacidad laboral en los términos del punto 1.2.2., Capítulo 1 del Anexo I de la Resolución S.R.T. 460/08, deberá proceder al envío de la documentación, en el plazo y por el medio que oportunamente establezca esta S.R.T. a través del sistema de Ventanilla Electrónica establecido en la Resolución S.R.T. Nº 635 de fecha 23 de junio de 2008.
ARTICULO 5° — Derógase el punto 6.3.5. del Punto 6. “Tratamiento del Expediente en la Comisión Médica”, Capítulo 1, del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 460/08.
ARTICULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.
ANEXO I
7. PROCEDIMIENTO ANTE LA NO CONCURRENCIA DE LAS PARTES
7.1. Generalidades
7.1.1. La Comisión Médica notificará semanalmente a la Gerencia Médica, el detalle de las Aseguradoras que, estando fehacientemente notificadas, incomparecieron a las citaciones efectuadas.
7.2. Incomparecencia a Primera Audiencia/Examen Médico.
7.2.1. Ante la incomparecencia del trabajador, su derechohabiente o su apoderado a la audiencia y/o examen médico cuya fecha de realización se haya notificado conforme a la normativa vigente, y fueran los que iniciaron el trámite, se procederá a la Caducidad y Archivo de las actuaciones, de acuerdo al procedimiento que se detalla a continuación.
El Médico interviniente procederá a completar el formulario “Acta de Incomparecencia” con la indicación de declarar el expediente en caducidad para su archivo. El acta deberá ser suscripta por los médicos designados, por las partes interesadas que estuvieran presentes y agregada a las actuaciones.
7.2.2. El trabajador que no se hubiera presentado a la audiencia médica podrá justificar su ausencia en un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados desde la fecha de la citación. En la misma oportunidad deberá solicitar su intención de continuar con el trámite y la determinación de una nueva fecha para la celebración de la audiencia. Vencido dicho plazo no se podrá justificar la ausencia, se procederá a la Caducidad y Archivo de las actuaciones.
Si comunicare la causa de su incomparecencia en plazo se determinará una nueva audiencia en el plazo de VEINTE (20) días hábiles contados a partir de la fecha en la que justificó.
Se seguirá al efecto el procedimiento establecido en el punto 6.3. del presente Capítulo. En caso de incomparecencia, se procederá conforme punto 7.2.1.
7.2.3. Ante la incomparecencia injustificada del trabajador, su derechohabiente o su apoderado cuando el trámite hubiera sido iniciado por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, la Comisión Médica deberá resolver con las constancias obrantes en el expediente, siempre que sea médicamente posible. En caso contrario, se deberá proceder al cierre de las actuaciones.
7.2.4. La incomparecencia de la Aseguradora, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no Asegurado, sea ésta quien haya iniciado el trámite o la Contraparte, en cualquiera de las instancias de citaciones, fehacientemente notificadas, no será causal para volver a citar al trabajador, y se continuará con el trámite, basándose en la información existente en los actuados.
7.3. Incomparecencia a Segunda Audiencia/Examen Médico
7.3.1. Se procederá conforme 7.2.1. y 7.2.4.
ANEXO II
INSTRUCTIVO ANEXO C
NOTIFICACION PARA AUDIENCIA Y/O EXAMEN MEDICO
INSTRUCTIVO ANEXO C
NOTIFICACION PARA AUDIENCIA Y/O EXAMEN MEDICO
Objetivo: Citar fehacientemente a las partes, para su comparecencia destinada a efectuar la audiencia y/o examen médico e intimación a la presentación de los antecedentes del caso.
Emisor: En todos los casos el emisor de este formulario es la Comisión Médica.
Contenido:
1. Comisión Nro.: consignar el número de la Comisión Médica de que se trate.
2. Localidad: consignar la localidad donde se encuentra constituida la Comisión Médica.
3. Fecha: indicar la fecha de emisión.
4. Expediente: indicar el número de expediente de referencia.
5. Parte a notificar: Mencionar a quién está dirigida esta notificación.
6. Motivo de intervención de la Comisión Médica: consignar según la Solicitud de Intervención o la Solicitud del Trabajador o Derechohabiente.
7. Datos del damnificado: Consignar apellido, nombre, C.U.I.L., domicilio, localidad, provincia, código postal y teléfono.
8. Datos de ASEGURADORA/EMPLEADOR AUTOASEGURADO: Consignar nombre, código, domicilio, localidad, provincia, código postal y teléfono. Consignar el número de siniestro asignado por la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado.
9. Datos del empleador: Consignar nombre y apellido o razón social, C.U.I.T., domicilio, localidad, provincia, código postal y teléfono. Consignar también la actividad principal del establecimiento.
10. Presentarse/la comisión médica se presentará: tachar lo que no corresponda.
11. Indicar el día, mes, año y hora en que la parte deberá presentarse en la Comisión Médica, o la Comisión Médica se constituirá en el domicilio del damnificado.
12. Indicar la dirección donde las partes deberán presentarse en la Comisión Médica, o en el domicilio del damnificado.
13. La presente debe ser firmada por el coordinador de la Comisión Médica.
14. Para los casos en que el trámite ante la Comisión Médica hubiera sido iniciado por el trabajador, su derechohabiente o su apoderado, deberá agregarse la siguiente leyenda:
“En caso de incomparecencia injustificada se dispondrá la caducidad y archivo de este trámite. Si Ud. no se presenta a la audiencia no se podrá continuar con el trámite y será archivado.
Ante cualquier duda o consulta puede comunicarse desde cualquier punto del país a nuestro 0800-666-6778 o ingresar a www.srt.gob.ar”.
15. Para los casos en que el trámite ante la Comisión Médica hubiera sido iniciado por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o el Empleador Autoasegurado, deberá agregarse la siguiente leyenda:
“En caso de incomparecencia injustificada se procederá a emitir dictamen en base a las constancias obrantes en el expediente, siempre y cuando ello resulte médicamente posible. En caso contrario, se procederá al cierre y archivo de las actuaciones.
Ante cualquier duda o consulta puede comunicarse desde cualquier punto del país a nuestro 0800-666-6778 o ingresar a www.srt.gob.ar”.
e. 10/09/2014 Nº 66552/14 v. 10/09/2014